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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

El juez da traslado al fiscal del "desacato" del Barça al emitir el partido femenino

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 23 de Septiembre de 2019

El titular del juzgado de primera instancia número 47 de Barcelona, mediante providencia de este lunes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha dado traslado al Ministerio Fiscal de lo acontecido el pasado sábado, al emitir BarçaTV y las redes sociales el partido femenino Barcelona-Atlético de Madrid, a sabiendas de que tal emisión estaba prohibida en las medidas cautelares adoptadas el pasado viernes.

 

El conjunto azulgrana retransmitió este Clásico de la Primera Iberdrola de manera unilateral por medio de su televisión oficial pese a las medidas cautelares acordadas por el juez a instancia de Mediapro.

 

Tras el encuentro, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), patronal de los clubes, a la que pertenece el Atlético de MadridMediapro y el club rojiblanco anunciaron acciones legales contra el conjunto azulgrana por esa retransmisión no autorizada por el otro equipo y desobedeciendo al juez.

 

La resolución judicial de este lunes

Pues bien, tras lo acontecido, el juez ha acordado este lunes, literalmente, lo siguiente:

 

"PROVIDENCIA
Lugar: Barcelona
Fecha: 23 de septiembre de 2019

 

El anterior escrito presentado por el/la Procurador/a ... en nombre y representación de MEDIAPRODUCCION, S.L.U. (EN ADELANTE "MEDIAPRO"), queda incorporado al procedimiento.


Respecto las peticiones formuladas, se acuerda:

 

1- Deducir testimonio de las actuaciones practicadas en la presente pieza separada para su remisión al Ministerio Fiscal por si los hechos objeto de debate pudieran ser constitutivos de ilícito penal.


2- En relación al resto de medidas cautelares interesadas, estese al contenido de la diligencia de ordenación de 23/09/2019 dictada en la pieza separada número 73/2019.


3- En relación al apartado 3 del suplico del escrito, no ha lugar a lo solicitado, en este momento procesal, siendo un hecho notorio el incumplimiento por parte de FC Barcelona de la resolución judicial dictada por este juzgado en fecha 20/09/2019, careciendo de utilidad la medida por ellos propuesta en este momento, sin perjuicio de que si se adoptara el resto de medidas cautelares interesadas se requeriría de cumplimiento personalmente al Presidente del FC Barcelona, con los apercibimientos legales generales y en particular de cometer un delito de desobediencia.


Asimismo, requiero a MEDIAPRO para que en el plazo de TRES DIAS se pronuncie si en el escrito por ellos presentado en fecha 23/09/2019, da por evacuado el traslado que se regula en el artículo 741 Ley de Enjuciamiento Civil o, si por el contrario, interesa más plazo.

 

Llevese testimonio de la presente resolución a la pieza separada 72/2019.


Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días,...".

 

El delito de desobediencia al juez

Ojo con esto, ya que los dirigentes del Barça pueden ser procesados por delito de desobediencia a la autoridad judidicial.

 

El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión tres meses a un año.

 

El artículo 556.1 del Código Penal establece:

 
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ..."

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