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Recusación del juez de la Superliga: cómo se tramita y quién la resuelve

Redacción de IUSPORT Martes, 28 de Septiembre de 2021

Es de destacar que la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.

Este martes, IUSPORT publicó en primicia que la UEFA ha recusado al titular del juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid, que tramita el caso de la Superliga. 

 

Pues bien, estos son los pasos siguientes:

 

Como señala el bufete Sánchez Bermejo, una vez presentada la recusación, se da traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de 3 días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. 

 

En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto de 3 días, el juez recusado tendrá que pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.

 

QUIÉN INSTRUYE LA RECUSACIÓN

 

Un magistrado de la Audiencia Provincial, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.

 

SUSTANCIACIÓN DE LA RECUSACIÓN Y EFECTOS

 

Pueden ocurrir aquí dos cosas:

 

Si el recusado acepta como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.

 

Si el recusado no lo acepta, el instructor, si admite a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.

 

Recibidas las actuaciones por la Audiencia Provincial, el Secretario judicial dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días.

 

Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los 5 días siguientes.

 

Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

 

Es de destacar que la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.

 

QUIÉN DECIDE LA RECUSACIÓN

 

La recusación la decidirá la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid que conozca de los recursos contra sus resoluciones.

 

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