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La UEFA recusa al juez español Manuel Ruiz de Lara

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Martes, 28 de Septiembre de 2021

La recusación surge porque existen dudas objetivamente justificadas que permiten sostener que el Honorable Juez señor Manuel Ruiz de Lara, designado para conocer del caso, no se comporta con la debida imparcialidad exigida a cualquier Juez o Magistrado

La UEFA ha presentado un escrito de recusación contra el juez español Manuel Ruiz de Lara por el caso de la Superliga. 

 

Estos son los principales argumentos de la UEFA:

 

La recusación surge porque existen dudas objetivamente justificadas que permiten sostener que el Juez señor Manuel Ruiz de Lara, designado para conocer del caso, no se comporta con la debida imparcialidad exigida a cualquier Juez o Magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional, evidenciando un claro sesgo hacia las pretensiones de la demandante European Super League Company SL ("ESL").

 

Añade la UEFA que esto socava su derecho de defensa consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución Española, e impide el ejercicio efectivo de la igualdad de las partes en el proceso, sin que por la naturaleza de la conducta pueda subsanarse a través de los mecanismos ordinarios previstos por la ley -muchos de los cuales quedan a la decisión del propio Magistrado- sino únicamente mediante la interposición del incidente de recusación.

 

Dice la UEFA que la falta de imparcialidad del juez que conoce el caso, si bien parecía evidente a partir de las primeras decisiones tomadas en el caso, se ha evidenciado en tres circunstancias recientes:

 

(a) La participación del Honorable Magistrado en la conferencia "Casos de abuso de posición dominante; CASO SUPER LIGA", dentro del programa JORNADAS JURÍDICAS POR LA PALABRA, que se celebrará en Bilbao el próximo 15 de octubre, de la que ha tenido conocimiento recientemente la UEFA.

 

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(b) Las desconcertantes decisiones tomadas el 14 de septiembre, en virtud de las cuales se acordó celebrar la audiencia de medidas cautelares en condiciones que parecen ser claramente precipitadas -una de las partes, la FIFA, no ha sido convocada a la fecha de hoy, y otro partido, La Liga, no ha tenido la oportunidad de presentar su oposición a las medidas cautelares que repercuten directamente en él-.

 

(c) La sentencia de 20 de septiembre de 2021, que dice literalmente que el imputado consolida prácticas anticompetitivas.

 

La presente recusación se debe, por tanto, según la UEFA, a acontecimientos recientes. Pero, al mismo tiempo, los hechos recientes confirman una línea constante que ha levantado sospechas no confirmadas sobre su parcialidad hasta este mismo momento, donde ya no podemos sostener que no hay imparcialidad por parte del juez Ruíz de Lara.

 

Esta falta de imparcialidad, dice la organización europea, ha sido denunciada tanto por la propia gestión del expediente judicial como por hechos extrajudiciales que afectan el fondo del caso, sembrando dudas fundadas y razonables sobre si la controversia está siendo sustentada por un juez imparcial y se va a resolver con la debida equidistancia, neutralidad e imparcialidad.

 

Inusitada celeridad 

 

La UEFA añade otro argumento verdaderamente llamativo: la "sorprendente, insólita y - nos atrevemos a decirlo - inédita rapidez" con la que se adoptaron las medidas cautelares inaudita parte. 

 

Como se desprende del expediente, la demanda fue interpuesta el domingo 18 de abril de 2021 a las 23.38 horas, trasladada al Juzgado de lo Mercantil no 17 de Madrid a las 10.33 horas del lunes siguiente -19 de abril de 2021-, y la resolución por la que se adoptan las medidas cautelares inaudita parte fue emitida y firmada electrónicamente por el Magistrado a las 12.53 horas de la mañana del 20 de abril de 2021 -día en que, según el sello del Registro Judicial, la demanda ingresó físicamente al Juzgado-.

 

Sin perjuicio de que a través de los sistemas informáticos se pudo haber consultado la demanda el mismo día de su presentación, cabe señalar que el auto de Medidas Cautelares se dictó en apenas 24 horas.

 

Y concluye la UEFA: para comprender verdaderamente la inusual rapidez de adopción de las medidas y el asombro que esto comenzó a suscitar, hay que tener en cuenta que se trata de un asunto complejo, de 157 páginas, con 103 anexos para un total aproximado de 1.500 páginas. adjunta como prueba -muchas de ellas de gran extensión- y en la que interviene un fuerte componente internacional y en la que incluso se impugna la competencia de los Tribunales españoles.

 

Sin embargo, en este caso de alta complejidad y consecuencias económicas por valor de millones de dólares, el titular del juzgado pudo investigar el caso y adoptar una resolución de 15 páginas, en 24 horas, advierte la UEFA. 

 

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