
Este viernes informamos en IUSPORT del auto del jueves, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en el que deniega las medidas cautelares pedidas por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF). La misma decisión tomó en otro auto de la misma fecha respecto a los clubes de fútbol sala.
También dimos cuenta de que, pese a ello, el juez deja claro que los titulares de los derechos audiovisuales son los clubes, dato este que ya había quedado claro en otro auto del 30 de julio.
Como saben los lectores de IUSPORT, en igual sentido, la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) ha declarado que la RFEF sólo ostenta derechos audiovisuales respecto a la Copa y la Supercopa.
Pues bien, hay un último punto en el auto que ha pasado algo desapercibido y que nos parece muy importante.
Resulta que gracias al auto nos hemos enterado de que la RFEF ha abierto varios expedientes a clubes femeninos por no haber solicitado a la Federación autorización previa para retransmitir los partidos por TV, requisito exigido por la Federación en una carta dirigida a los mismos en agosto.
El auto se adentra en un terreno pantanoso
A partir de aquí el auto se adentra en una deriva algo complicada, pues, pese a dejar sentado que los derechos de TV son de los clubes, incurre en una doble contradicción. Nos explicamos.
Primero, al validar la exigencia de previa autorización de la RFEF para que los clubes puedan ejercer un derecho que el propio juez les reconoce: emitir los partidos por TV.
Esta contradicción intenta salvarla el juez al decir que eso no significa que se denieguen ni que sean discriminados los clubes de la ACFF.
Sin embargo, la asociación no aludía a ninguna discriminación, sino al hecho mismo de someter la retransmisión a autorización de la RFEF.
Y segunda contradicción del juez: considerar que la mera apertura de expedientes disciplinarios no supone un medio de la RFEF para "doblegar la oposición de los clubes al sistema de gestión colectiva de derechos que propugna".
Si no es así que baje Dios y lo vea. ¿Cómo podemos disociar esos expedientes de la retransmisión por TV de unos partidos por los clubes en ejercicio de su derecho?
Para salvar esta segunda contradicción, el juez dice lo siguiente: "Si quedase acreditado que la RFEF está utilizando sus competencias sancionadoras incurriendo en desviación de poder, con la finalidad de doblegar la oposición de los clubes al sistema de gestión colectiva de derechos que propugna, independientemente de los cauces y recursos que en la jurisdicción que corresponda puedan seguirse, este órgano judicial adoptaría las medidas apropiadas".
El mismo juez reconoce, pues, que esos expedientes disciplinarios, por ahora sólo iniciados, podrían desencadenar sanciones a los clubes femeninos; luego es evidente que la mera apertura sí es un mecanismo de coerción para "doblegar" la voluntad de los clubes.























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