
Un nuevo frente de conflicto se le avecina a la RFEF, que se sumaría a los que tiene abiertos con el fútbol sala, la Segunda B y Tercera, o, el más gordo, con los clubes profesionales por la disputa de partidos en viernes y lunes; además de los que mantiene con grandes empresas, como Mediapro o Adidas. Si ya las relaciones con los clubes femeninos eran tensas, cabe predecir que tras esta comunicación la temperatura va a subir muchos grados
La RFEF ha dirigido una carta a todos los clubes femeninos en la que les comunica diversos asuntos y de la que cabe destacar la parte destinada a las retransmisiones de los partidos por TV.
En la carta, la Federación advierte a los clubes de que los partidos que deban ser televisados deben ser previamente autorizados por la RFEF.
Este es parte del contenido de la carta:
"Aprovechamos para recordaros que el artículo 198 del Reglamento General de la RFEF debidamente aprobado por el CSD establece la necesidad que los partidos que deban ser televisados deben ser previamente autorizados por la RFEF. Dicho requisito de autorización está plenamente avalado por las Resoluciones de la CNMC, entre otras por la S/DC/0606/17 de fecha 19 de julio de 2018.
Como se ha expuesto en el apartado dedicado a los hechos, la medida aplicada por RFEF ante el anuncio de la retransmisión audiovisual de encuentros de fútbol entre clubes de segunda B y tercera división, consiste en que, previo a la celebración de cada encuentro de fútbol que vaya a ser retransmitido, el club anfitrión participante debe contar con autorización de RFEF o de la federación territorial correspondiente para llevar a cabo la retransmisión del encuentro de fútbol.
A estos efectos, os rogamos que antes de poder emitir cualquier partido mediante una televisión tercera ajena al club y a cambio de precio debéis solicitar la correspondiente autorización a la RFEF.
Ha sido práctica habitual y continuada de esta RFEF (todos los casos de solicitudes de Segunda División B, Tercera División, y de la Primera División Femenina, etc.) la concesión de las autorizaciones solicitadas por los clubes cuando se cumple con los requisitos establecidos por la Junta Directiva y por los principios básicos de cumplimiento de los estándares mínimos de la ética deportiva y corporativa, así como por los más elementales criterios de solidaridad propios del sistema deportivo y reconocidos por todas las instancias judiciales a nivel de los Tribunales europeos y españoles.
Dichos requisitos, aplicables única y exclusivamente cuando el Club de manera individual y no de forma colectiva contraria a la legislación española, ceda los derechos de imagen de los encuentros a cambio de un precio a una tercera empresa, no serían otros que:
1. Debe solicitarse por intermedio de la correspondiente Federación Autonómica.
2. Debe aportarse copia del contrato a los meros efectos de verificar los principios de fair-play en la competición y el cumplimiento de los requisitos normativos reconocidos por la CNMC.
3. El Club deberá contribuir a la solidaridad con las competiciones deportivas de categoría inferior según los criterios homologables amparados en la legislación vigente.
4. Deberá contribuir a aportar la parte correspondiente al valor de los derechos de imagen de los/as árbitros/as del encuentro.
Al mismo tiempo, consideramos necesario poner de manifiesto que en aplicación del Código Ético de la RFEF ésta ha considerado oportuno y necesario que en aquellas competiciones en las que la RFEF tenga la capacidad de comercialización se fija como condición para la contratación que las empresas, grupo de empresas o que formen parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por los delitos de representación falsa; delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; soborno; malversación; tráfico de influencias; uso de información
privilegiada; delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; delitos contra la seguridad social; delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea".





















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