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El juez deniega las cautelares al fútbol femenino, pero tampoco reconoce titularidad a la RFEF

REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 04 de Octubre de 2019

Al igual que ocurriera con el fútbol sala, en otro auto de ayer día 3, al que también ha tenido acceso IUSPORT, el mismo Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha denegado las medidas cautelares pedidas por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF).


La ACFF pedía lo siguiente:

 

1) Que se declare que la RFEF ha incurrido en actos de competencia desleal;


2) Que se declare que la RFEF ha infringido lo dispuesto en los artículos 101 y 102 TFUE;


3) Que se condene a la RFEF a cesar en las referidas conductas, remover las consecuencias que tales actos hayan podido ocasionar a la ACFF y rectificar las informaciones inexactas o engañosas vertidas por la RFEF;

 

Es decir, la ACFF pedía al juzgado que declarara que la RFEF no puede imponer requisitos a los clubes para su inscripción y /o participación en las competiciones de la temporada 19/20 y siguientes condicionada a la cesión y/o explotación de derechos de índole comercial/audiovisual de los clubes a la Federación.
 

El juez deniega las cautelares, pero, como ya había resuelto en un auto del 30 de julio sobre estos mismos clubes femeninos, o ayer respecto a los de fútbol sala, deja claro una vez más que los clubes son los "únicos titulares de los derechos audiovisuales"

 

El meollo del auto que deniega de las medidas

El juez, antes de entrar en las medidas ahora solicitadas por la ACFF, recuerda que "En nuestro primer auto denegatorio de las medidas cautelares dictado el pasado 30 de julio, ya advertimos que concurrían serios indicios de prosperabilidad de la acción y que se daba un consustancial peligro de mora procesal, inherente a este tipo de acciones y procesos en que se ejercitan pretensiones de cese de conductas desleales; no faltaba tampoco el formal ofrecimiento de caución"

 

Y añade:

 

"Por intentar resumir aquí la extensa argumentación que llevó a dictar aquel auto, se consideró que la RFEF había llevado a cabo indiciariamente actos desleales de obstaculización en la comercialización de los derechos audiovisuales sobre los encuentros de la Liga Femenina que, por mandato de una parte de los clubes, la ACFF había concertado con la productora MEDIAPRO; y que también había incurrido indiciariamente en abuso de dominio e inducción a la infracción contractual, al dirigirse a los clubes, únicos titulares de los derechos audiovisuales, insinuando de manera más o menos explícita la posibilidad de excluirlos de la inscripción en las competiciones oficiales, en caso de negarse a ceder dichos derechos audiovisuales para su comercialización de forma conjunta por la RFEF".

 

"Sin embargo, dado que en el momento en que se celebró la primera vista de medidas cautelares y en el curso de la misma, quedó acreditado que la RFEF había renunciado a cualquier propósito de excluir de las competiciones afectadas de fiítbol femenino a los participantes que no hubieran cedido sus derechos audiovisuales al ente federativo para su comercialización conjunta (pues el plazo de inscripción se había cerrado ya y habían sido admitidos todos los equipos, incluyendo aquellos que, formando parte de la ACFF, habían cedido sus derechos audiovisuales a MEDIAPRO), se alcanzó la conclusión de que no era preciso adoptar ninguna medida cautelar frente a la RFEF".


Es decir, el juez ya había advertido de que la regulación de la RFEF en el fútbol femenino no era correcta, pero que, al renunciar la Federación a llevarla a cabo, no era necesario adoptar medidas cautelares.


De hecho, el juez añade que "Es importante recalcar que el auto dictado entonces ya dejó advertido que esa decisión inicial podría variar en el futuro, si el ente federativo retomase, durante la pendencia del proceso, nuevas medidas de efecto análogo sobre los clubes".

 

"Esto es lo que fundamentalmente conviene analizar aquí. Los argumentos que en nuestro auto de 30 de julio de 2019 expusimos sobre la titularidad de los derechos audiovisuales que ostentan los clubes en este tipo de competiciones de fútbol femenino, sobre los indiciarios actos de abuso de dominio y de deslealtad de la RFEF, aparentemente cometidos al perturbar la libre comercialización de tales derechos por la entidad que representa a una parte de los clubes, condicionando la participación de estos últimos en las competiciones oficiales a la previa cesión al ente federativo de tales derechos, se incorporan por referencia a esta resolución y deben darse aquí por reproducidos. Es preciso únicamente examinar si el cambio de circunstancias justifica conceder ahora la tutela que hace ahora escasamente dos meses se denegó".


Pues bien, llegados aquí, el juez declara que "ninguno de los cuatro hechos alegados como nuevas circunstancias justificativas de la reiteración en la petición de la tutela cautelar permiten apartarse de la primera resolución desestimatoria". Es decir, entiende que la RFEF no ha realizado actos que en su día el propio juez le advirtió que no podía llevar a cabo, en contra de los derechos de los clubes femeninos.


De las conductas que la ACFF imputa a la RFEF y que según el juez no se han producido, destacamos la referente a la carta dirigida por la RFEF a los clubes en la que les advertía de la necesidad de autorización previa:


Dice el auto al respecto:

 

"c) En relación con la carta remitida por el Secretario de la RFEF ... el 29 de agosto de 2019, recordando la vigencia y aplicabilidad a las retransmisiones de encuentros de las competiciones oficiales de fútbol femenino afectadas de la necesidad de autorización previa del artículo 198 del Reglamento federativo, la comunicación es ciertamente nueva y posterior al auto de medidas cautelares, pero el precepto estatutario es muy anterior y, en caso de ser ilegal en algunos de sus mandatos, reglas o formulaciones (por ejemplo, al referirse a la titularidad por parte del organizador de la competición de los derechos audiovisuales) habría de impugnarse y dejarse sin efecto por el cauce adecuado, que no es el presente; sin que esa posible contradicción con normas imperativas permita apreciar de modo automático ninguna deslealtad o abuso de posición de dominio cuando el precepto se invoca con fines distintos. De una recta lectura de la comunicación cuestionada, conforme a su tenor literal, no se infiere en modo alguno que la RFEF anuncie la denegación de la autorización de retransmisión de ningún encuentro para el que no le hayan sido cedidos los derechos audiovisuales; ni menos aún que se vaya a adoptar ninguna medida federativa para los clubes adscritos a la ACFF y adheridos a los acuerdos globales de cesión de derechos negociados por esta última asociación en favor de MEDIAPRO".


A continuación, el juez le da más importancia al hecho de que las autorizaciones no se hayan denegado que al hecho potencial de que puedan ser denegadas:


"Al contrario, la carta subraya que las autorizaciones han venido siendo concedidas "en todos los casos de solicitudes de Segunda División B, Tercera División y de la Primera División Femenina, etc."; y la demandante no ha acreditado con las pruebas acompañadas a su nueva solicitud (ni tampoco con las que se han practicado en el acto de la vista) que la RFEF esté haciendo un uso desviado o torticero de esas autorizaciones, ni menos aún que haya denegado las mismas a ningún club en razón de su pertenencia a la ACFF y de su inclusión en el pacto colectivo de cesión de derechos audiovisuales a MEDIAPRO".
 

Pero hace otra advertencia a la RFEF:


"En términos parecidos a lo que ya dijimos en nuestro anterior auto de 30 de julio de 2019 respecto de la competencia para la inscripción en competiciones oficiales, si en el futuro pudiera demostrarse que la RFEF está haciendo un mal uso de las repetidas autorizaciones, condicionando por ejemplo su concesión al hecho de que la cesión de los derechos audiovisuales sea considerada válida por el ente federativo o bien haya sido concedida a su favor para su gestión centralizada, cabría plantear (y el Juzgador resolvería expeditivamente sobre ello), la petición de imposición a la RFEF, como medida cautelar, de la obligación de conceder todas las autorizaciones que haga falta (o bien la cautelar suspensión de todas aquellas que hubieran sido ilegítimamente denegadas). Pero todo ello no ha sucedido ni hay motivos para pensar que sucederá".

 

"Si quedase acreditado que la RFEF está utilizando sus competencias sancionadoras incurriendo en desviación de poder, con la finalidad de doblegar la oposición de los clubes al sistema de gestión colectiva de derechos que propugna, independientemente de los cauces y recursos que en la jurisdicción que corresponda puedan seguirse, este órgano judicial adoptaría las medidas apropiadas".

 

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