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¿Por qué interviene el juez de lo mercantil en los horarios del fútbol?

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Domingo, 04 de Agosto de 2019

El próximo día 7 de agosto, un juzgado de lo mercantil va a resolver cautelarmente si la RFEF puede, desde la óptica del derecho de la competencia, limitar a la LFP la fijación del las jornadas en que deben disputarse los partidos.


Pues bien, sobre este asunto ya se pronunció el CSD en un informe que difundió IUSPORT en primicia en marzo,  y por medio de la Comisión Directiva ese mismo mes cuando dejó claro que el cumplimiento de los contratos con los operadores audiovisuales no pueden depender de un tercero, en este caso la RFEF.

 

¿Por qué interviene el juez de lo mercantil y hasta dónde alcanza su jurisdicción?

Porque, a pesar de que el conflicto competencial por los horarios debió haber finalizado tras el pronunciamiento del CSD en marzo, la RFEF lo ha resucitado al considerar que una cosa son los horarios y otra distinta las "jornadas".

 

La RFEF admite, sin perjuicio de lo que resuelva la justicia pues lo tiene impugnado, que los horarios son competencia de LaLiga, pero no las jornadas, que dice son competencia suya.

 

Evidentemente, el asunto volverá a la mesa de la presidencia del CSD, pues no está clara esa diferenciación entre horarios y jornadas, pero, independientemente de lo que éste acuerde, tiene una vertiente económica, en concreto del ámbito del libre mercado, que justifica la intervención del juez de lo mercantil. 

 

Es decir, en este procedimiento mercantil no se discute si la competencia para la programación de los partidos es de la RFEF o de LaLiga.

 

Qué es lo que se discutirá el día 7

Lo que se discutirá el día 7 es si el proceder de la RFEF constituye (o no) una vulneración de las reglas sobre libre competencia, si interfiere (o no) en el mercado de los derechos audiovisuales, sea por extralimitación, por abuso de una posición de dominio, por competencia desleal (siendo titular de derechos de otras competiciones), o por cualquier otra causa que derive de las reglas de libre competencia.


Por tanto, el Juzgado puede conceder la medida cautelar (en cuyo caso, no hay más que hablar y LaLiga fijará los horarios sin limitación alguna) o no admitirla, pero ello no alteraría el reparto de competencias entre ambas instituciones.

 

La batalla competencial tiene otro terreno de juego: el Consejo Superior de Deportes, que es quien, conforme a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1835/1991, tiene competencia para resolver los conflictos entre federaciones y ligas.

 

Y también el cauce contencioso-administrativo, ya que la decisión del Consejo Superior de Deportes de negar a la RFEF la posibilidad de interferir en la fijación de horarios, es firme en vía administrativa, ejecutiva y la Federación debe cumplirla en tanto no sea revocada o suspendida por un tribunal, que no es el de lo mercantil sino de lo contencioso. La RFEF impugnó en su día el acuerdo de marzo del CSD sobre los horarios, pero aún no hay decisión judicial alguna al respecto.

 

Por tanto, si el día 7 el Juzgado de lo mercantil no suspendiera las decisiones federativas que afectan a la posibilidad de LaLiga de seguir programando los partidos en los términos en que lo viene haciendo hasta ahora, simplemente estaríamos ante una declaración provisional de que no se atenta contra la libre competencia, pero no implicaría una decisión sobre quien es el competente en materia de horarios: esa decisión sigue correspondiendo al CSD y a los tribunales de lo contencioso.

 

Lo mismo ocurriría si falla a favor de LaLiga. También en ese caso quedaría pendiente el reparto competencial, hasta que decida el CSD o la justicia. 

 

Ahora bien, ¿quiere ello decir que la parte que pierda el incidente de cautelares puede desoír el auto del juez alegando que el CSD no ha fallado?

 

En absoluto. El auto judicial será ejecutivo desde que se notifique y será de obligado cumplimiento mientras no sea suspendido por la Audiencia, si es recurrido.

 

Si una parte no lo cumpliese, incurriría en delito de desobediencia tipificado en el código penal.

 

El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión tres meses a un año

 

El artículo 556.1 del Código Penal establece:

 
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ..."

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