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El juez de lo mercantil no ve actuación delictiva en la adjudicación de la Copa

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Jueves, 27 de Junio de 2019

El Juez de lo Mercantil ha decidido no dar traslado al juzgado de lo penal de la actuación de la RFEF en el incidente respecto al concurso para la adjudicación de la final de Copa, según adelantó Marca.

 

En una providencia del pasado 26 de junio, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el juez desestima la petición de Mediapro aduciendo que "se produjo el cumplimiento de lo ordenado en el auto por la demandada, consistente en incluir a la actora en las ofertas; respecto al lapso de tiempo respecto a la realización de dicha actuación, no se considera circunstancia suficiente o relevante para proceder a testimoniar por desobediencia a la autoridad conforme solicita la actora; todo ello atendiendo además al carácter facultativo de la nueva oferta conforme al pliego aportado en las actuaciones".

 

Por consiguiente, el juez de lo mercantil no observa actuación delictiva de la RFEF en el concurso para la adjudicación de los derechos de TV de la final de Copa, motivo por el cual decide no dar traslado de las actuaciones al juzgado de lo penal.

 

El incidente ante el Juzgado de lo Mercantil
 

Durante toda la semana previa a la final de Copa hicimos en IUSPORT un seguimiento, al minuto, del litigio entre Mediapro y la RFEF a cuenta del concurso para su retransmisión por TV.

 

El lunes 20, el juez ordena a la RFEF, mediante auto, que repita el concurso admitiendo también a Mediapro. 

 

El miércoles por la tarde, según confirmó el juez, la Federación presenta escrito de oposición.

 

El jueves, el juez cita a las partes a una vista para el viernes a las 10.00.


Al acto asistieron los representantes legales de la RFEF y de Mediapro, tras cuyas intervenciones, en otro auto difundido en primicia por IUSPORT, el Juez ratificó la medida cautelar (cautelarísima) del lunes, lo que obligaba a la Federación a retrotraer el concurso al momento anterior al acto de apertura de los sobres que contienen las ofertas de los licitacitadores, y volver a abrirlos todos, incluyendo el de Mediapro.


Literalmente, el juez acordó:

 

"Se desestima la oposición continuando la ejecución adelante, consistente en retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al acuerdo de exclusión, y proceder a tramitar el mismo conforme el pliego de contratación, con la apertura de sobres, con los apercibimientos legales oportunos referidos en los fundamentos de esta resolución"

 

En virtud del auto, la RFEF debía proceder a abrir todos los sobres y emplazar a todos los ofertantes a una segunda vuelta, tal y como se hizo en la primera fase. Sólo así se garantizaría la igualdad a los ofertantes.
 

Sin embargo, la RFEF abrió sólo el sobre de Mediapro y volvió a adjudicar la final de Copa a TVE, aduciendo que su oferta era peor que la de la cadena pública, pero sin darle margen para mejorarla. La Federación alegó que "En estos momentos es imposible, por falta de tiempo, convocar a los cuatro operadores para proceder a nueva ronda de ofertas."

 

Decía el comunicado de la RFEF de las 19.15 del viernes 24:

 

"Tras la apertura del sobre que contiene la oferta presentada por Mediapro para obtener los derechos de retransmisión para España de la Final de la Copa de SM el Rey 2019, la RFEF confirma que será televisada por RTVE, al ser el operador que ha planteado la propuesta económica de mayor cuantía.

 

Al mismo tiempo, podrían concurrir causas de incompatibilidad para la emisión de dicho partido por parte de Mediapro, según prevé el Real Decreto Ley 5/2015.

 

El sobre con la oferta de Mediapro ha sido abierto esta tarde en la sede de la RFEF, en presencia del notario y de la representación legal de la citada compañía.

 

En estos momentos es imposible, por falta de tiempo, convocar a los cuatro operadores para proceder a nueva ronda de ofertas."

 

Según Mediapro, ello no coincidía con lo acordado por el Juez, ya que, según el auto, la RFEF debía "proceder a tramitar el mismo conforme el pliego de contratación, con la apertura de sobres (incluido el de Mediapro)"

 

Y aquí radicaba el motivo de preocupación en la RFEF, sobre todo a raíz de esta advertencia expresa que le hizo el juez:


"Se comunica a la demandada que atendiendo a la conducta y a la ausencia de respuesta respecto a la medida acordada, así como a la omisión de llevar a cabo dicha conducta de retrotraer y proceder a abrir sobres, atendiendo los intereses en conflicto, se deducirá testimonio por desobediencia a la Autoridad si no se cumple con lo ordenado,atendiendo a los intereses en juego".

 

Este apartado del auto dejaba claro, según Mediapro, que debían haberse abierto de nuevo todos los sobres, no solo el de Mediapro, y que si no se cumplía el juez de lo mercantil debería trasladar el caso al juez de instrucción.

 

¿Cometió la Federación un delito de desobediencia grave? Según el Juzgado de lo Mercantil, no, aunque esta decisión es recurrible.

 

El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión tres meses a un año

 

El artículo 556.1 del Código Penal establece:

 
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ..."

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROVIDENCIA DEL 26 DE JUNIO

 
"PROVIDENCIA
 
EL JUEZ/ MAGISTRADO/A JUEZ QUE LA DICTA: D. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ.
Lugar: Madrid.
 
Fecha: 26 de junio de 2019.
 
Dada cuenta; se ha recibido escrito de MEDIAPRO solicitando deducir testimonio por desobediencia a la Autoridad por parte de RFEF. Se ha alegado por RFEF por escrito de 07-06-2019. Respecto a la petición de la demandante, no ha lugar a lo solicitado, atendiendo a que se produjo el cumplimiento de lo ordenado en el auto por la demandada, consistente en incluir a la actora en las ofertas; respecto al lapso de tiempo respecto a la realización de dicha actuación, no se considera circunstancia suficiente o relevante para proceder a testimoniar por desobediencia a la autoridad conforme solicita la actora; todo ello atendiendo además al carácter facultativo de la nueva oferta conforme pliego aportado en actuaciones.
 
Se desestima la petición de MEDIAPRO en los términos expuestos.
 
 
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0972-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER".

 

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