F: Mundo DeportivoEste miércoles la Jueza de Competición de la Copa del Rey Carmen Pérez falló a favor del Levante en el ya conocido como 'caso Chumi'. Dictaminó que el canterano del FC Barcelona Juan Brandáriz Movilla 'Chumi' incurrió en alineación indebida el pasado 10 de enero en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey contra el Levante.
Una irregularidad que los compañeros de El Mundo destaparon ocho días después. Nada más conocerse la, por aquel entonces, presunta alineación indebida el Levante anunció que denunciaría al conjunto azulgrana ante el órgano disciplinario. Este hecho llevó al aficionado a temerse las peores consecuencias para los de Ernesto Valverde teniendo en cuenta la eliminación automática del Real Madrid en diciembre de 2015 en el estadio Ramón de Carranza de Cádiz por la alineación de Denis Cheryshev.
Pero ¿por qué los dos casos, en los que se comete la misma infracción han tenido un desenlace distinto? El caso del azulgrana y del madridista presentan muchas semejanzas, pero también varias diferencias, algunas de ellas determinantes, para entender por qué uno fue duramente sancionado y otro no.
El plazo, determinante
Seguramente el factor clave y más diferenciador sea el momento en el que tanto el Cádiz y el Levante presentaron sus denuncias de alineación indebida. El conjunto gaditano presentó su reclamación a a la Federación menos de 24 horas después de que finalizara el partido, que el Real Madrid ganó por un estéril 1-3.
El presidente del club amarillo, Manuel Vizcaíno, afirmó que "la situación requería una decisión rápida". Tras el encuentro, Vizcaíno confirmó que "el Consejo de Administración ha decidido reclamar la alineación indebida del Real Madrid". Además, el dirigente gaditano admitió haber tomado dicha decisión "con dolor en el corazón porque es un club amigo, pero es una decisión tomada por unanimidad".
El caso del Levante fue diferente. El partido se disputó el jueves 10 de enero y no fue hasta el viernes 18 cuando el conjunto valenciano formuló un escrito de reclamación por la alineación de 'Chumi'. A las pocas horas de su presentación, la Jueza Única dictó resolución por la que se archivaba el caso por el hecho de haberse presentado fuera de plazo.
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El Código Disciplinario establece que las supuestas alineaciones indebidas deben de denunciarse en un plazo máximo de 24 horas si el partido no se ha disputado en fin de semana, como fue en aquel caso. Tras esta denegación en primera instancia, el Levante decidió recurrir ante el Comité de Apelación con el fin de llegar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El órgano de Miguel Díaz y García Conlledo también desestimó la petición granota.
Pese al defecto de forma del recurso (presentado fuera de plazo), el TAD estimó parcialmente el recurso del Levante el pasado 8 de marzo e instó al órgano disciplinario de la RFEF a entrar en el fondo del asunto y declarar si había o no alineación indebida.
Sanciones de diferente competición
Una segunda diferencia que podemos encontrar en ambos casos es que la sanción que los jugadores tenían que cumplir se debía a competiciones diferentes. En el año 2015, Denis Cheryshev no podía jugar el partido de Copa en Cádiz porque arrastraba una sanción por acumulación de tarjetas de la pasada edición de la Copa del Rey, cuando todavía vestía la camiseta del Villarreal.
En cambio, 'Chumi' debía cumplir un partido de sanción porque con el Barça B en Liga había visto la quinta amonestación en el partido del 6 de enero contra el Castellón. Y el Código Disciplinario obliga a que se tenga que cumplir el partido de sanción, en este caso, primero con el filial: "Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga mérito la sanción", reza el artículo 56.3.
Dos denuncias del Levante por una del Cádiz
Otro elemento que hay que tener en cuenta y que muestra la complejidad del 'caso Chumi' en comparación con el 'caso Cheryshev' es el número de denuncias de cada equipo. El Cádiz en 2015 presentó una única denuncia ante el Juez de Competición de la Copa del Rey que fue estimada y que derivó en la sanción definitiva.
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En cambio, el Levante ha tenido que presentar en los últimos meses dos denuncias. Una primera, como es sabido, por alineación indebida de 'Chumi'. Tanto la Juez de Competición como el Comité de Apelación desestimaron las pretensiones granotas, por lo que decidieron acudir al TAD.
Pero antes de llegar al órgano disciplinario del Consejo Superior de Deportes (CSD), el Levante decidió presentar una segunda denuncia ante la Jueza de Competición por el 'caso Chumi'. Aunque esta vez no fue para denunciar alineación indebida sino el quebrantamiento de sanción del central culé.
Otra forma distinta de denunciar lo mismo que permite el Código Disciplinario. Sin embargo, en su resolución de este miércoles, la Jueza de Competición del ‘caso Chumi’ señaló al respecto que “el quebrantamiento de sanción está contenido en este caso en el de alineación indebida”.
Por ello, “mientras que el quebrantamietno de sanción constituye un tipo genérico, una infracción que puede cometerse a partir de distintos comportamientos, el de alineación indebida es, frente a él, un tipo especial que se comete, también, cuando un jugador sancionado es alineado en un partido en contravención de las reglas”.
En base a esta consideración, Competición acuerda no imponer sanción alguna, pues entiende que las previstas en el art. 76 son accesorias y, al no poder imponer la principal, no es factible aplicar las accesorias.
El TAD impide imponer la sanción de pérdida del partido
Como hemos indicado anteriormente, el TAD ordenó el pasado 8 de marzo que la Jueza Única de Competición declarase si había o no alineación indebida, aunque la denuncia se hubiera presentado fuera de plazo.
Esta sería otra diferencia clara entre el ‘caso Cheryshev’ y el ‘caso Chumi’: en el primero el Juez de Competición falló debido a la denuncia del Cádiz; en cambio, en el caso más reciente, la Jueza ha tenido que fallar, pese a querer archivar la denuncia del Levante, por imperativo del TAD.
Sobre el artículo 26.4 del Código Disciplinario, en el cual se establece que el plazo máximo del Levante para recurrir era de 24 horas, el TAD considera que dicho precepto "muestra una clara vocación integradora de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, propios del derecho administrativo sancionador, y pro competitione, propio del derecho deportivo, sobre todo en materia disciplinaria, desde el momento en que en el mismo se regulan los efectos de la presentación de reclamaciones por alineaciones indebidas fuera del plazo establecido en el apartado tercero, determinando que en tal caso se entenderá convalidado el resultado del partido (...) sin que este pueda modificarse a través de la posible sanción".
Es decir, el TAD en su resolución ordenó a la RFEF que declarase si había alineación indebida pero sin que ello pudiera modificar el resultado del encuentro.
En el ‘Caso Cheryshev’, el veredicto fue diferente respecto a los efectos retroactivos. El Juez de Competición estimó en primera instancia la denuncia del Cádiz, puesto que se interpuso dentro del plazo reglamentario, a diferencia del caso del azulgrana.




























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