Imagen de archivo de una reunión de las federaciones en la Dirección General de Deportes / radiomarcatenerife.comDesde hace varias semanas nos estamos haciendo eco en IUSPORT de la problemática que aqueja al deporte canario tras la entrada en vigor de la nueva ley canaria del deporte, debido a la imposiblidad de hacer cumplir las sanciones de forma inmediata por causa de la mala redaccion dada al art. 93 dedicha ley.
Como ya hemos explicado, la preocupación viene por la supresión de la ejecutividad inmediata de las sanciones, asunto que desevelamos en primicia en IUSPORT.
El pasado día 11, dábamos cuenta de que la Federación de Fútbol de Las Palmas, cuyo titular es el actual vicepresidente de la RFEF, Antonio Suárez, había emitido una circular en la que mostraba su preocupación por la situación generada tras la entrada en vigor de la nueva ley canaria del deporte y para informar de la petición cursada al Gobierno de Canarias para que promueva su reforma urgente.
Pues bien, este miércoles hemos sabido que el resto de federaciones también seha movilizado y ya están presentando sendas peticiones al Gobierno de Canarias para que se restituya la ejecutividad inmediata de las sanciones.
En uno de los escritos de las federaciones al que hemos tenido acceso se lee lo siguiente:
"Con la actual normativa no se pueden ejecutar las sanciones de forma inmediata, por lo que el sancionado podrá dilatar esta sanción hasta que no tenga valor. La efectividad de las sanciones deben estar vinculadas al cumplimiento inmediato de las mismas.
A razón de lo anteriormente expuesto se solicita a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias que realice cuantos trámites sean precisos para que sea modificado este artículo de la Ley, dado que su permanencia en la misma perjudicaría gravemente las decisiones disciplinarias de esta Federación".
La supresión de la ejecutividad de las sanciones en la nueva ley
Desde la publicación en el BOC de la nueva Ley Canaria del Deporte, efectuada el 8 de febrero, nos hemos hecho eco de algunas complicaciones que están sufriendo las federaciones territoriales a la hora de hacer cumplir las sanciones.
Hace unos días dábamos cuenta de que la nueva ley canaria se cobraba su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.
A pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen antes la sanción.
El artículo 93 de la nueva ley canaria, que deroga el 66 de la ley anterior, ambos reguladores de la ejecutividad de las sanciones, dice lo siguiente:
"Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".
El artículo 66 de la ley de 1997, ahora derogada, establecía lo siguiente:
"Las sanciones impuestas en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien correspond a resolver el recurso acuerde su suspensión"







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