
El Comité de Apelación admite oficialmente en una providencia que la nueva ley canaria impide ejecutar las sanciones mientras quepa recurso en la vía administrativa
En IUSPORT venimos informando sobre el caos que se ha generado en el deporte canario tras la entrada en vigor de la nueva ley canaria del deporte, que se publicó en el BOC el 8 de febrero.
Ley que su art. 93 impide que se cumplan las sanciones disciplinarias mientras quepa recurso contra las mismas.
Según este artículo 93 de la nueva ley canaria, "Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".
Hemos dado cuenta de varios casos que se están produciendo, como el de un club que, a pesar de incurrir en doble incomparecencia y de ser así declarada por el Comité de la Federación de Las Palmas, esta no ha podido consumar su expulsión de la competición decretada por dicho comité.
El pasado viernes dábamos cuenta de que la nueva ley canaria se cobraba su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.
A pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen antes la sanción.
También hemos contado la denuncia de otro club por alineación indebida de un jugador que estaba suspendido y que según el denunciante no podía haber cumplido el partido de suspensión porque la sanción aún no era ejecutiva al estar en plazo para ser recurrida.
Pues bien, en IUSPORT hemos tenido acceso a una resolución del Comité de Apelación de la referida federación territorial en la que ya de forma expresa y pública admite la imposibilidad de hacer cumplir las sanciones mientras quepa recurso en vía administrativa, es decir, mientras pueda recurrirse ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, comité de la Comunidad Autónoma de Canarias del que ya hemos informado que tarda una media de tres meses en resolver por falta de recursos humanos.
Dice el Comité de Apelación en una providencia de este pasado viernes: "…a partir de lo señalado por la Ley 1/2019, este Comité de Apelación debe ceñir su actuación a lo establecido en esta, que estable ce que las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa. Por tanto, hasta que no se produzca una modificación ulterior del referido artículo 93 de la Ley 1 /2019, la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 27 de febrero de 2019, correspondiente al expediente nº 18190526, no es firme, ni tampoco ejecutiva , …"
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROVIDENCIA
"Expediente Comité de Apelación núm. 82/18-19
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019, se reúne el Comité de Apelación de la FIFLP, y en relación con el recurso interpuesto por Don J. A. S. B., quien actúa en representación del club C.E.F. Puertos de Las Palmas, contra la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FIFLP de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se acordó imponer al citado club C.E.F. Puertos de Las Palmas, al futbolista D. A.S.G. "la sanción de suspensión de 4 partidos, como autor responsable de la infracción prevista y tipificada en el Artículo 62 a) del RRDFCF: se acuerda la siguiente:
PROVIDENCIA
ÚNICO.- El recurrente en su escrito de recurso solicita "se proceda a dejar sin efecto la sanción impuesta de suspensión de cuatro partidos' Y mientras no se produzca la oportuna Resolución por su parte, "Suspensión de la ejecución de la sanción".
Sin perjuicio de lo anterior, conforme determina el artículo 93 la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y Deporte de Canarias, (BOC nº 27, de 8 de febrero de 2019): "Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa, ..."
De otra parte, por determinación del artículo 110.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol: ''Las resoluciones dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos disciplinarios competentes, podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité de Apelación correspondiente, tanto en materia disciplinaria como competicional..."
Así las cosas, si bien es cierto hasta el momento de la publicación de la mencionada Ley, por determinación del artículo 28 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, las resoluciones sancionado ras eran inmediatamente ejecutivas sin que la mera interposición de recurso paralizase su ejecución, a partir de lo señalado por la Ley 1/2019, este Comité de Apelación debe ceñir su actuación a lo establecido en esta, que estable ce que las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa.
Por tanto, hasta que no se produzca una modificación ulterior del referido artículo 93 de la Ley 1 /2019, la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 27 de febrero de 2019, correspondiente al expediente nº 18190526, no es firme, ni tampoco ejecutiva , dado que, dentro del plazo reglamentario , el club C.E.F. Puertos de Las Palmas, ha formulado el pertinente recurso de apelación, que agota la vía federativa, siendo que contra lo resuelto por el Comité de Apelación, cabrá interponer, en su caso, recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, que agota la vía administrativa.
Notifiquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación".


















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