
La Federación de Fútbol de Las Palmas, cuyo titular es el actual vicepresidente de la RFEF, Antonio Suárez, ha emitido una circular en la que muestra su preocupación por la situación generada tras la entrada en vigor de la nueva ley canaria del deporte y para informar de la petición cursada al Gobierno de Canarias para que promueva su reforma urgente.
La preocupación viene por la supresión de la ejecutividad inmediata de las sanciones, asunto que desevelamos en primicia en IUSPORT.
La Federación pide al Gobierno de Canarias su modificación urgente, restituyendo la ejecutividad inmediata de las sanciones.
La circular
Dice la circular de la Federación de Las Palmas:
"Como consecuencia de las consultas que se están produciendo tanto por personas físicas como jurídicas integradas en esta Federación, respecto de la nueva Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y en concreto sobre la aplicación y efectos de lo dispuesto en el artículo 93 “Ejecutividad de las sanciones”, y dado que los Comités de Competición y de Disciplina, y el Comité de Apelación, ya han tenido ocasión de pronunciarse de una u otra manera sobre la cuestión objeto de la materia controvertida, aplicando lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1/2019, se les comunica todo ello, al objeto de que tengan en consideración los efectos que conlleva la aplicación de dicho precepto en vigor, esto es que: “Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa, …”, o sea, que para que tales resoluciones se consideren ejecutivas, deberán ganar firmeza una vez transcurrido los plazos para recurrir sin haber interpuesto recurso.
No obstante, esta Federación considera conveniente informar también acerca de las acciones iniciadas ante la Dirección General de Deportes para que se inste de oficio una modificación urgente de dicha regulación".
La supresión de la ejecutividad de las sanciones en la nueva ley
Desde la publicación en el BOC de la nueva Ley Canaria del Deporte, efectuada el 8 de febrero, nos hemos hecho eco de algunas complicaciones que están sufriendo las federaciones territoriales a la hora de hacer cumplir las sanciones.
El pasado viernes dábamos cuenta de que la nueva ley canaria se cobraba su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.
A pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen antes la sanción.
El artículo 93 de la nueva ley canaria, que regula la ejecutividad de las sanciones, dice lo siguiente:
"Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".
Otro casosonado es el de otro club ha presentado denuncia por alineación indebida de un jugador que estaba suspendido.
El CD Guiniguada Apolinario ha comparecido ante el Comité de Competición y Disciplina de Las Palmas para presentar una reclamación de alineación indebida contra la UD San Fernando, correspondiente a la jornada 24 de la Competición Liga Preferente Juvenil de Gran Canaria grupo 1, disputado el pasado Sábado día 2 de Marzo de 2019.
Para el club reclamante, este jugador no podía cumplir la sanción hasta que adquiriese firmeza, es decir hasta la fecha 21 de febrero, 10 días hábiles a contar desde el 7 de Febrero de 2019, plazo que tenía para recurrir y no lo hizo. Ello, por aplicación del ya famoso art. 93 de la nueva ley canaria.
Por consiguiente, el reclamante entiende que se ha incurrido en alineación indebida por haberse alineado a dicho jugador en los diez días siguientes a la fecha de la sanción de suspensión.
El reclamante concluye solicitando al Comité que declare la alineación indebida del UD San Fernando, dándole por perdido el partido por el resultado de tres goles a cero.
El Comité de Apelación admite que no son ejecutables
En IUSPORT hemos tenido acceso a una resolución del Comité de Apelaciónde la referida federación territorial en la que ya de forma expresa y pública admite la imposibilidad de hacer cumplir las sanciones mientras quepa recurso en vía administrativa, es decir, mientras pueda recurrirse ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, comité de la Comunidad Autónoma de Canarias del que ya hemos informado que tarda una media de tres meses en resolver por falta de recursos humanos.
Dice el Comité de Apelación en una providencia de este viernes:
"…a partir de lo señalado por la Ley 1/2019, este Comité de Apelación debe ceñir su actuación a lo establecido en esta, que estable ce que las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa. Por tanto, hasta que no se produzca una modificación ulterior del referido artículo 93 de la Ley 1 /2019, la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 27 de febrero de 2019, correspondiente al expediente nº 18190526, no es firme, ni tampoco ejecutiva , …"





















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