
Tal y como adelantamos en Cope, una vez sustanciados todos los trámites, este lunes está previsto que el Juez de Disciplina de LaLiga dicte la resolución definitiva sobre el Reus.
Resolución que viene precedida de dos dictadas sobre medidas cautelares y de la propuesta del Instructor.
El Juez de Disciplina Social de LaLiga dictó Resolución el 4 de enero adoptando como medida provisional consistente en la suspensión, hasta la resolución del expediente disciplinario 4/2018, de parte de los derechos que posee el Reus como afiliado a LaLiga.
Pocos días después, el Instructor del expediente abierto al club elevó propuesta de resolución: cinco años de exclusión de la competición profesional y 250.000 euros de multa.
Finalmente, en otra resolución del 18 de enero, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juez de Disciplina de LaLiga suspendió el derecho del Reus a participar en competición.
Esta suspensión llevó consigo que la RFEF, tras una primera decisión errónea, acordase la suspensión de los partidos del Reus hasta que concluya este expediente de LaLiga del que este lues se conocerá el desenlace.
Como ya explicamos, a pesar de la aparente contradicción, no es tal. La competencia para suspender los partidos es de la RFEF.
El juez de disciplina de LaLiga no suspendió los partidos del Reus en sentido estricto. Suspendió su derecho a seguir participando en la competición, decisión que produce, en la práctica, el mismo efecto. Al no estar habilitado el Reus para jugar, sus partidos no pueden disputarse.
Lo que no podemos concretar a esta hora del domingo es si la resolución final va a seguir a lpie de la letra la propuesta del Instructor. No está claro que sean cinco años el periodo de exclusión, que podría verse reducido a raíz de las alegaciones que el club presentó en el tramo final del expediente.
¿Qué sucede con los resultados si el Reus es excluido?
Según el artículo 62 del Código Disciplinario de la RFEF:
"El club excluido de una competición por doble incomparecencia, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas; siendo aplicables, desde luego, en lo que proceda, las reglas que prevé el artículo 77 del presente Código Disciplinario"
Y el artículo 77 del Código establece que se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento en partidos frente al Reus y, en el resto de los encuentros a celebrar, se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el Reus.
Es decir, son válidos todos los resultados de los partidos jugados por el Reus antes de ser excluido y, a partir de su exclusión, se dará por ganado el partido al equipo rival.
Además de lo expuesto, se establece que, una vez descendido el Reus a Segunda B, no tendrá derecho a ascender a Segunda División hasta transcurrida una temporada más (o dos temporadas en caso de estar en puestos de descenso en el momento de quedar excluido de la competición).


















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