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La suspensión del Reus-Las Palmas reabre el debate competencial RFEF-LaLiga

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Sábado, 19 de Enero de 2019

Dos opiniones autorizadas, las de Andreu Camps, Secretario General de la RFEF, y Manuel Rivero González, Juez de Disciplina de LaLiga, nos ofrecen visiones distintas sobre una materia de rabiosa actualidad

Las dos resoluciones aparentemente contradictorias (luego veremos que no lo son) que se produjeron el viernes, una de la RFEF y otra de LaLiga, acerca de la situación del Reus, han reabierto el debate competencial entre la RFEF y LaLiga, debate que la Federación ya había planteado en diversas cuestiones (nombre de la competición, horarios, …) en el seno de la renegociación del convenio de coordinación, pero que ha cogido otra deriva a raíz de este caso.

 

La decisión de la RFEF de no acceder a la suspensión del partido

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la Jueza de Competición de la RFEF acordó el viernes a mediodía no aplazar los dos próximos partidos del Reus (Las Palmas y Albacete), como habían solicitado los jugadores del equipo, porque, a su juicio, no se cumplían los requisitos previstos para ello en la normativa federativa.

 

"No concurren ni las circunstancias previstas reglamentariamente, ni razones de fuerza mayor, ni disposición alguna por parte de la autoridad competente para que los encuentros no puedan celebrarse en las fechas establecidas en el calendario deportivo", señaló la jueza de la RFEF en su resolución.

 

La resolución del juez de LaLiga

 

En torno a las 18:00 del mismo viernes, Juez de Disciplina de LaLiga acordó, como medida provisional en el seno del expediente abierto al Reus, "suspender hasta la resolución del presente expediente el derecho del Reus de participar en la competición profesional".

 

Esta privación temporal del derecho a competir impedía que este sábado se celebrase el partido contra la UD Las Palmas y los sucesivos en tanto no sea alzada.

 

Segunda resolución de Competición

 

Finalmente, cerca de las 12 de la noche del viernes, la jueza de Competición de la RFEF dictó una segunda resolución por la que, revocando la anterior, accedía a suspender el partido de este sábado entre el equipo catalán y el canario.

 

Literalmente, en su nueva resolución la Jueza de la RFEF acordó:

 

"Suspender cautelarmente, como consecuencia de las causas excepcionales de las que se ha tenido conocimiento a última hora de la tarde del día de hoy derivadas de la resolución del Juez de disciplina Social de la LNFP, el encuentro que debían disputar mañana, 19 de enero de 2019, los Clubes CF Reus Deportiu SAD y la UD Las Palmas, SAD, correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de la Segunda División".

 

Resurge el debate competencial

 

A pesar de que el conflicto derivado del Reus ha quedado por el momento desactivado, a raíz de la segunda resolución de la Jueza de Competición, el debate acerca de las competencias entre la RFEF y LaLiga subsiste.

 

La tesis de la RFEF

 

Prueba de ello son las declaraciones del Secretario General de la RFEF, el reputado jurista Andreu Camps, quien en declaraciones de este sábado manifestó lo siguiente:

 

"El Juez de Disciplina Social de la Liga es eso, de lo social, no de la competición. Sus decisiones guardan relación con los aspectos sociales, de pertenencia o no a la Liga y de control social de sus miembros, en cambio, la reglamentación, interpretación y aplicación de las reglas competitivas son competencia exclusiva de la Federación".

 

La tesis del Juez de LaLiga

 

El Juez de Disciplina de LaLiga, otro jurista de mucho prestigio, ya había previsto que este debate se iba a suscitar y dedicó buena parte de su resolución a delimitar precisamente esta cuestión competencial.

 

Esto es lo sustancial de la parte de la resolución en la que aborda estw esta cuestión:

 

"… la suspensión provisional del derecho del Reus a participar en el Campeonato Nacional de Segunda División (Liga 1 2 3)- es susceptible de poder producir un efecto reflejo sobre la esfera de competencias  de otra entidad que es parte en este procedimiento. Se trata de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y se trata, en concreto, de la competencia relativa a la suspensión de partidos, prevista en los arts. 42.3, 239 y 240 del Reglamento General de la RFEF. Es por ello por lo que la RFEF dedica gran parte de su escrito de alegaciones a impugnar esta competencia de LaLiga".

 

"Para contextualizar debidamente lo que se dice, hay que recordar que nos encontramos en un procedimiento disciplinario incoado al Reus, por la infracción prevista en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, y que la sanción prevista para los casos de especial gravedad, puede ir desde el apercibimiento, hasta la expulsión definitiva de LaLiga, sanciones que son inmediatamente ejecutivas, a resultas de su eventual impugnación administrativa y/o judicial".

 

"Se dice lo anterior porque el efecto directo –o la consecuencia- de la medida provisional que se viene considerando, de adoptarse, consistiría, de facto, y dicho ahora en términos muy generales y no estrictamente jurídicos, en la suspensión provisional de los partidos de fútbol de LaLiga 1 2 3 (Segunda División) que el Reus debería, en su caso disputar durante el período al que se extendiera la privación provisional del derecho en que pudiera consistir la medida".

 

"Por ello, si se acordase la medida y ésta fuera correctamente ejecutada, el Reus no podría participar en partidos de la Liga 1 2 3, por lo que éstos no se celebrarían o no deberían celebrarse, puesto que falta en ellos un asociado de LaLiga. De derecho no se produce una suspensión de partidos de acuerdo con el Reglamento de la RFEF, sino que el Reus deja provisionalmente de ser asociado de LaLiga por tener los derechos suspendidos. Por ello no se trata de aplicar el Reglamento de la RFEF, sino que los partidos en cuestión no se pueden válidamente disputar por tener provisionalmente suspendido su derecho a participar en LaLiga uno de los participantes".

 

"Planteado en términos sencillos: El resultado de la decisión sería el mismo que el que produciría una suspensión de los partidos, si la decisión se ejecutase, pero la decisión no consistiría en la suspensión de los partidos".

 

Conclusión 

 

A pesar de la aparente contradicción, no es tal. La competencia para suspender los partidos es de la RFEF, como afirma Andreu Camps. 

 

El juez de disciplina de LaLiga no suspendió los partidos del Reus en sentido estricto. Suspendió su derecho a seguir participando en la competición, decisión que produce, en la práctica, el mismo efecto. Al no estar habilitado el Reus para jugar, sus partidos no pueden disputarse.

 

Esto explica que la RFEF, con buen criterio, haya optado por desactivar el conflicto con LaLiga dictando una segunda resolución por la que accedió a suspender el partido.  

 

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