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Apelación critica el uso impreciso del concepto "buen orden deportivo"

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Viernes, 24 de Septiembre de 2021
Miguel Díaz y García Conlledo, presidente de ApelaciónMiguel Díaz y García Conlledo, presidente de Apelación

Apelación ha sorprendido al incorporar a la resolución una relevante reflexión y propuesta respecto a varios artículos del Código Disciplinario que contemplan como infracción el concepto jurídico indeterminado "conducta contraria al buen orden deportivo".

Este viernes dimos cuenta de la resolución del Comité de Apelación por la que se ratificó la sanción impuesta a Joao Felix, que en el partido ante el Athletic tuvo un doble incidente.

 

El portugués fue sancionado con dos partidos, uno por doble amonestación (tuvo suerte de que Gil Manzano no reflejara en el acta el calificativo de "loco" que le dirigió) y otro por golpear el balón hacia la grada cuando abandonaba el campo.

 

El primero no fue impugnado por el club, algo lógico por lo antes expuesto, mientras el segundo partido de suspensión sí fue recurrido, habiendo sido desestimado el recurso por Apelación y denegada la cautelar este mismo viernes por el TAD.

 

Hasta ahí el relato de lo sucedido, en el que no se aprecia nada especial, salvo la indulgencia de Gil Manzano ya referida.

 

Sin embargo, el Comité de Apelación ha sorprendido al incorporar a la resolución una relevante reflexión y propuesta respecto a varios artículos del Código Disciplinario que contemplan como infracción el concepto jurídico indeterminado "conducta contraria al buen orden deportivo". El Código clasifica las conductas contrarias al buen orden deportivo en muy graves (art. 68), graves (100) y leves (122).

 

Dice el Comité de Apelación: "La conducta desplegada por el jugador sancionado no se corresponde con un acto de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores (la conducta no tiende ni a ofenderlos ni a menospreciarlos ni a desconsiderarlos o faltarles al respeto) u otros jugadores, sino que afecta al buen orden deportivo, que no es compatible con el lanzamiento de un balón a la grada como muestra de disconformidad, considerándose, pues, que no concurren los elementos del tipo infractor recogido en el artículo 111.1.d) que era la pretensión sustentada por el Club apelante".

 

Y añade: "Ciertamente, puede reconocerse que la expresión “buen orden deportivo” no es demasiado precisa e incluso convenir en que sería deseable una concreción normativa (contiene la expresión también el Reglamento General de la RFEF, pero tampoco la concreta), que obviamente escapa a las competencias de este Comité".

 

"Tampoco nos conduce a unos perfiles nítidos la acepción de “orden” en el DLE de la RAE: “Regla o modo que se observa para hacer las cosas”, pero nos pone sobre la pista de que el buen orden en el deporte sería la forma correcta de comportarse conforme a sus reglas y usos. Naturalmente, toda infracción disciplinaria atentaría a ese orden, de modo que la que nos ocupa sería algo así como un tipo de recogida subsidiario a otros que recogen el resto de infracciones".

 

Y prosigue el Comité de Apelación:

 

"En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una conducta relevante, aunque solo sea por su publicidad abierta y por producirse tras otros antecedentes de infracción por el jugador (aunque las circunstancias puedan explicar humanamente de modo parcial los hechos, no los justifican ni disculpan en modo alguno, menos aún en un profesional). Pero, desde luego, no parece grave. El Comité de Competición de la RFEF ha considerado leve la contrariedad al buen orden deportivo de la conducta al encuadrarla en el art. 122 CD y, además, ha optado, dentro del margen sancionador que permite este precepto, si no por la sanción mínima, que sería la de multa, sí por la más baja de suspensión: un partido (podría llegarse a cuatro), por lo que no parece desproporcionada a la trascendencia del hecho, al margen de que otras resoluciones se refieran a diferentes supuestos fácticos, de eventual distinta gravedad.

 

"Todo ello, como queda dicho, al margen de nuestra opinión sobre la utilización de términos vagos en los preceptos disciplinarios", concluye el Comité de Apelación.

 

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