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La Audiencia ratifica la sentencia del juez sobre el partido de Miami

REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 02 de Diciembre de 2021

Lo resuelto no es si LaLiga tiene o no derecho a disputar un partido en EEUU, sino si la RFEF incurrió o no en competencia desleal y su fallo es que no cometió tal infracción.

La Audiencia Provincial, en sentencia del 26 de noviembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid sobre la disputa del partido de liga en EEUU, previsto para enero de 2019.

 

Conviene advertir que se trata de una resolución judicial emanada de un tribunal de lo mercantil; el asunto a quien compete en puridad es al CSD y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Lo resuelto por el Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid, ahora ratificado por la Audiencia, no es si LaLiga tiene o no derecho a disputar un partido en EEUU, sino si la RFEF incurrió o no en competencia desleal y su fallo es que no cometió tal infracción.

 

La clave del asunto, según la sentencia de la Audiencia, está en la comunicación dirigida por la secretaria general de la FIFA a la RFEF. En ella, se informa del acuerdo adoptado por el Consejo de la FIFA en su reunión de 25 de octubre de 2018, a propósito de la consulta elevada por la RFEF y las de la Federación de Fútbol de los Estados Unidos de América y la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, en relación con la celebración del partido entre el Girona Fútbol Club S.A.D. y el Fútbol Club Barcelona en Miami, en el sentido de que el partido no podía ser autorizado (con fundamento en “el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la misma asociación nacional”).

 

Sobre esta sentencia, LaLiga ha emitido una nota en la que destaca que "como la propia sentencia señala, la Audiencia Provincial de Madrid reitera “la interpretación dada por este tribunal a las funciones de coordinación atribuidas por la Ley 10/1990 a la RFEF en el auto de 1 de junio anteriormente citado, más tarde confirmada en la sentencia 243/2021, de 18 de junio, por la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada en el procedimiento seguido con el número 1443/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid”.


Por tanto, añade LaLiga, la Audiencia confirma lo ya establecido sobre la competencia de LaLiga para organizar sus propias competiciones.


No obstante, la patronal señala que valorará recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo puesto que la internacionalización del fútbol español es una cuestión clave para el futuro de la industria. En consecuencia, continuará trabajando para lograr hacer realidad el objetivo crucial de celebrar un partido fuera de España.

 

Lo esencial de la sentencia de la juez ahora ratificada

 

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 12 de febrero de 2020 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

 

Entre otros razonamientos jurídicos, la magistrada estableció que la postura de la Federación no supuso una conducta ilegal ni un acto de competencia desleal, dado que este tipo de competiciones debe de ‘realizarse en coordinación’ entre la RFEF y LaLiga, como ya se ha expuesto en otras resoluciones judiciales de otros litigios entre estas dos organizaciones.

 

La amplia resolución de 25 folios también recuerda que la Federación no negó la autorización de forma expresa, pues el plazo para el visto bueno definitivo expiraba el 5 de enero de ese mismo año; sin embargo, el Fútbol Club Barcelona renunció a la disputa del encuentro unilateralmente.

 

"El objeto del proceso versa sobre competencia desleal, comprendiendo inicialmente la denuncia de comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".


"Por lo tanto, se ejercita la acción de competencia desleal del art. 4 LCD, que establece como "Cláusula general" que "se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".

 

"Se llega a la conclusión de que la organización de competiciones por la Liga debe realizarse en coordinación con la RFEF, de ahí que se suscriban convenios entre ellos. Por otro lado, la ahora actora se encuentra integrada en la estructura federativa, en los términos del art. 30 de la Ley del Deporte, y también son datos reseñables que los criterios del CSD tienen carácter facultativo".

 

"Y, precisamente esta coordinación en la organización de competiciones lleva a descartar que la solicitud requerida a la RFEF pueda ser calificada de “formal”, en el sentido de debida".

 

"En definitiva, la solicitud de documentación efectuada por la RFEF, efectuada con carácter previo a su toma en consideración de su decisión, no puede ser calificada como excesiva o efectuada con un ánimo de obstrucción u obstaculización, sino que, dada su función de coordinación, debe sopesar los distintos intereses en conflicto".

 

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