
Ya le había dado la razón en la pieza de cautelares, al revocar el auto del juez de lo mercantil, en un auto de junio de 2020.
La Audiencia Provincial de Madrid, mediante una sentencia del 18 de junio a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha vuelto a dar la razón a LaLiga en el pleito con la RFEF sobre los partidos en viernes y lunes.
La Audiencia es coherente con su auto del 1 de junio de 2020, que revocó el auto del juez de lo mercantil de 9 de agosto de 2019, en el que ya habia anticipado su criterio en este asunto.
La sentencia revoca la dictada por el juez Sánchez Magro, que había desestimado la demanda de LaLiga. No sólo eso, pese a conocer el criterio de la Audiencia en el auto de junio de 2020, el citado juez dictó con posterioridad otro auto en contra de LaLiga, resolución que quedó desplazada tras intervenir la administración competente, el CSD, que en resolución de octubre de 2020, falló a favor de la patronal.
Esta última resolución, la del CSD, es la que está aplicándose en la actualidad, si bien ha sido impugnada por la RFEF en lo contencioso y está pendiente de sentencia.
No obstante, LaLiga ya había recurrido la sentencia del juez de lo mercantil y ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado sobre el fondo del asunto dando la razón definitivamente, desde la óptica del derecho mercantil, a la patronal en cuanto a la disputa de partidos los viernes y los lunes.
Entre otras cosas, la Audiencia considera que la actuación de la RFEF "constituye una pura medida de presión para la obtención de un beneficio económico y una actualización obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ámbito de sus competencias, tanto de organización como de comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de estas competiciones".
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
"FALLO
La Sala acuerda:
1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2020 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en el juicio ordinario nº 1443/2019.
2.- En consecuencia, ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada por LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, con los siguientes pronunciamientos:
2.1.- DECLARAMOS que las conductas de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL descritas en el apartado 22 de los fundamentos de derecho de la presente resolución integran un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2.2.- CONDENAMOS a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en las referidas conductas. 2.3.- DESESTIMAMOS los demás pedimentos formulados en la demanda".
La Audiencia termina advirtiendo que contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Principal argumento de la Audiencia
La Audiencia retoma el debate sobre el concepto de coordinaciòn, que fue el caballo de batalla de la RFEF contra LaLiga: "En sede de teoría general, la función de coordinación responde a la necesidad de armonizar y otorgar coherencia a la actividad a la que se refiere. La coordinación no aparece conformada como potestad abstracta de autorizar o prohibir, o de vetar, las decisiones adoptadas en el ámbito de sus propias competencias por el ente cuya actuación se sujeta a ella".
Y añade: "La Ley 10/1990 no especifica el alcance de las funciones coordinadoras que se atribuyen a la RFEF respecto de la organización del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División por parte de la LNFP. Con arreglo a las premisas señaladas, las funciones coordinadoras atribuidas a la RFEF tendrían por objeto asegurar que las competiciones oficiales profesionales organizadas por la LNFP se desarrollen con normalidad y que no interfieran el curso de otras competiciones oficiales. Las funciones de coordinación atribuidas a la RFEF respecto de la organización del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División se justifican exclusivamente por dicho fin; en modo alguno pueden ser entendidas como la atribución de una facultad abstracta de autorizar o prohibir las decisiones de la LNFP en el ámbito de la organización de aquellos campeonatos, que es de su competencia".
"Descendiendo al marco conflictual concreto que se plantea en el caso, pocas dudas pueden caber de que la determinación de fechas y horarios de los partidos incumbe a la organización de la competición. De este modo, la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División recae sobre la LNFP, pues es quien tiene atribuida la competencia para la organización de dichos campeonatos. De las consideraciones que preceden se desprende que la actuación de la RFEF en ejercicio de la función coordinadora que le corresponde tendría por objeto en este ámbito procurar que las decisiones de la LNFP no comprometieran el adecuado desarrollo del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, ni el de otras competiciones oficiales, como la Copa de S.M. el Rey o la Supercopa, o competiciones internacionales".
Varapalo al juez y a la RFEF
La sentencia de la Audiencia, cuyo sentido ya habíamos anticipado en IUSPORT a la luz del auto de cautelares de junio de 2020, supone un duro varapalo, el segundo, al juez Sánchez Magro, y un contratiempo importante a nivel económico para la RFEF.
Con respecto al juez, porque le enmienda la plana, por segunda vez, en su concepción de lo que debe entenderse por "coordinación" entre la RFEF y LaLiga.
Y para la RFEF, un revés económico importante porque esta preveía ingresar por este concepto unos 15 millones anuales.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
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