Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 13:23:47 horas

¿Podría el Extremadura salvarse de la expulsión a pesar de la huelga?

José Sellés José Sellés Miércoles, 27 de Octubre de 2021
F: Extremadura UDF: Extremadura UD

En diciembre de 2019, la Jueza de Competición sentó doctrina al decidir no sancionar por incomparecencia a los 16 clubes femeninos que no jugaron debido a la huelga masiva por el Convenio Colectivo. Sin embargo, hay otros casos como el del Logroñés en 2002 que le llevó a la incomparecencia

El Extremadura UD se encuentra en una situación más que delicada. No solo en el aspecto deportivo, situado en la 13ª posición en el Grupo I de la Primera RFEF con 12 puntos, a 4 del descenso. De hecho, el deportivo es el menos importante. La plantilla que dirige Manuel Mosquera confirmó este martes por medio de un comunicado de AFE la convocatoria de huelga para las jornadas 11, 12 y 13. El motivo, las numerosas mensualidades que la entidad debe a plantilla y cuerpo técnico.

 

En IUSPORT explicamos el escenario que se le presenta al club extremeño: directiva y plantilla tienen algo más de una semana para intentar llegar a un acuerdo que permita desconvocar la huelga, puesto que de llegar a la jornada 11 sin unas garantías podría darse la situación de incomparecencia. La plantilla del Extremadura, en su legítimo derecho a la huelga, podría no presentarse en el partido contra el Inter de Madrid el próximo 7 de noviembre, lo que, según el Código Disciplinario conllevaría la incomparecencia. Pero lo realmente grave se produciría si se produjese una segunda incomparecencia, pues tal y como reza la normativa disciplinaria, ello conllevaría inevitablemente la expulsión de la competición.

 

Sin embargo, en medio de un paisaje de tanta incertidumbre existe un halo de esperanza, más allá de que se logre solventar la situación económica para con la plantilla a corto plazo. Esa bombona de oxígeno lo encontramos a modo de resolución de la Jueza de Competición, Carmen Pérez, con fecha 18 de diciembre de 2019. Por aquel entonces se había convocado una huelga masiva en el fútbol femenino para presionar a las partes para que se lograra la firma del primer Convenio Colectivo y ningún club disputó ningún partido de la jornada 9.

 

A tenor de lo estipulado en las distintas actas de los partidos, donde se dejaba constancia que no había comparecido ningún club, la Jueza de Competición abrió un expediente para valorar si procedía sancionar a los 16 clubes con la incomparecencia, a tenor de lo estipulado en el artículo 77.5 del Código Disciplinario: "Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente ya sea por voluntad dolosa y por notoria negligencia y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general".

 

Del tenor literal del precepto, la Jueza destacó que "no cualquier incomparecencia debe ser merecedora de reproche disciplinario". Desde su punto de vista, tenían que darse los requisitos fijados en el artículo: "Condicionando este último a la voluntad dolosa o la notoria negligencia del club que no comparece".

 

En dicha ocasión, la Jueza de Competición consideró que la huelga del fútbol femenino para reclamar sus derechos laborales por medio de un Convenio Colectivo no era ni "dolosa" ni "negligente" por parte del club, por lo que no cabía aplicar el elemento disciplinario: "No cabe afirmar que los clubes decidieran libre y deliberadamente la comisión de la infracción tipificada en el artículo 77 del Código disciplinario federativos, con el propósito de perjudicar el normal desarrollo de la competición".

 

Además, argumentó que "no resulta posible concluir tampoco que haya omitido o descuidado la atención debida al cumplimiento de la obligación de comparecer a los partidos, ni que su actuación haya sido incorrecta inadecuada o insuficiente en este sentido. Solo ello hubiera desencadenado, de acuerdo con el tenor literal del artículo 77 del Código Disciplinario, la responsabilidad de los clubes en esta sede".

 

Por lo tanto, el Extremadura tiene este precedente al que agarrarse en el caso de que la huelga continue durante las tres jornadas en las que se ha convocado y los jugadores no comparezcan. Eso sí, hay que tener en cuenta que esta temporada quien decidiría sobre si hay incomparecencia o no no sería Carmen Pérez, como en aquella ocasión, sino el Juez de Competición de la Primera RFEF, que es Rafael Alonso, y ahí pueden producirse puntos de vista diferentes.

 

La del fútbol femenino fue una postura excepcional. Sin embargo, tal y como recordó Irene Aguiar en IUSPORT, en diciembre de 2002 se produjo un caso muy similar al que podría darse con el Extremadura. El CD Logroñés no compareció en su partido contra el CD Binéfar y el Juez de Competición desatendió sus alegaciones y le sancionó con incomparecencia.

 

Como resaltó en su día el abogado Javier Rodríguez Ten, el Logroñés recurrió ante el Comité de Disciplina Deportiva, renombrado hoy como el TAD, pero en su doctrina dicho órgano consideró que la huelga no puede considerarse en ningún caso fuerza mayor: "La ausencia de un club en la fecha y hora establecidas en el calendario oficial para la celebración de un partido sólo podría ser justificable si se diera alguno de los supuestos de hecho que pudieran ser calificados como de caso fortuito o de fuerza mayor, sin que el caso que nos ocupa pueda asimilarse a tales efectos". Por lo tanto, el Extremadura tiene ante sí un caso reciente al que podría agarrarse, pero una doctrina de un órgano de la magnitud del TAD que juega en su contra.

 

Por ello, la solución más conveniente, obviamente, es lograr un acuerdo para desconvocar la huelga y no jugarse el futuro en la competición en la interpretación disciplinaria de un tercero.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.