
"Los Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA han sido designados hoy para llevar a cabo una investigación disciplinaria en relación con una posible violación del marco legal de la UEFA por parte del Real Madrid CF, el FC Barcelona y la Juventus FC en relación con el llamado proyecto de la Superliga
La UEFA confirmó este miércoles la apertura de expediente por una posible violación de su marco legal por parte del Real Madrid, el Barcelona y el Juventus en relación con el llamado proyecto de la "Superliga".
"De acuerdo con el artículo 31(4) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, los Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA han sido designados hoy para llevar a cabo una investigación disciplinaria en relación con una posible violación del marco legal de la UEFA por parte del Real Madrid CF, el FC Barcelona y la Juventus FC en relación con el llamado proyecto de la Superliga", señaló el organismo en un escueto comunicado.
En puridad, se trata de un procedimiento preliminar, previo a la apertura formal del expediente disciplinario.
El procedimiento que sigue
Una vez sea abierto el expediente, a resultas del expediente preliminar, y nombrado un juez instructor, se dará audiencia a las partes afectadas.
Concluida la investigación, será el instructor quien traslade la propuesta definitiva al Comité de Ética y Disciplina, que será quien dictará la resolución definitiva.
Posible vulneración del artículo 51 de los Estatutos
Una sanción posible vendría como consecuencia de una posible vulneración de los Estatutos de UEFA, nunca de la Reglamentación específica de la Champions League recientemente aprobada por la UEFA para la próxima temporada 2021-2022 y donde nada dice al respecto.
La clave estaría en la interpretación del artículo 51 de los Estatutos de la UEFA relativo a las "Relaciones Prohibidas":
En su punto 1 establece que está totalmente prohibido "las alianzas entre las federaciones nacionales dependientes de UEFA, ligas o clubes afiliados, directa o indirectamente, con asociaciones diferentes a la UEFA formadas sin el permiso de la propia UEFA". Un punto que encaja perfectamente con la situación derivada de la aparición de la Superliga donde doce clubes dependientes tres federaciones bajo el amparo del máximo organismo europeo (España, Italia e Inglaterra) constituyen una asociación no autorizada desde la propia UEFA.
En el punto dos del citado artículo ahonda en el asunto al decir textualmente que "cualquier asociación, o sus ligas afiliadas y clubes, no podrán nunca organizar partidos fuera de su territorio sin el permiso de sus asociaciones superiores".
La gran duda es: ¿Esta prohibición recogida en Estatutos que sanción implica?. El Código Disciplinario de UEFA recoge todas las variables que podrían ir desde un “warning” o aviso hasta la máxima que supone la expulsión de las competiciones de UEFA por un periodo determinado. Se habla que podría ser de dos años. Además conllevaría una multa económica que supondría un máximo del millón de euros. El artículo 5 del Código Disciplinario y el punto 2 del artículo 11 relativo a los principios de conducta hablan de que podrá ser sancionable "aquella conducta que ataque o viole las reglas básicas de una conducta decente", empezando por los propios Estatutos.
Llegaría hasta el TAS por la vía deportiva
En caso de existir sanción por parte de UEFA, los tres clubes afectados podrán apelar al órgano de Apelación de la UEFA y, en última instancia, llevar el caso ante el TAS, última instancia del derecho deportivo. Llegado ese punto veríamos si el TAS adopta medidas cautelares o decide citar a las partes de manera inmediata, siempre en este caso bajo el supuesto de una posible expulsión de la competición. Además de la vía deportiva los dos clubes españoles podrían recurrir por la vía mercantil toda vez que un juez de Madrid ha dictado en favor de la Superliga y ante la injerencia de UEFA o FIFA.
Porque la clave está en saber hasta que punto una organización privada puede oponerse al principio de libertad de asociación. Si verdaderamente es legal el citado artículo 51. Este podría ser uno de los argumentos de defensa de los clubes afectados como vía de recurso en la justicia deportiva y ordinaria.
Contraviene el auto del juez de Madrid
Por otro lado, esta decisión contraviene el auto del juzgado de lo mercantil de Madrid, que había ordenado a la UEFA se abstuviera de adoptar medida alguna contra los clubes involucrados en la Superliga. Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, en un auto al que tuvo acceso IUSPORT, adoptó el 20 de abril medidas cautelarísimas para impedir cualquier medida que impida la puesta en marcha de la Superliga.
Dicho juzgado tomó esta decisión para prohibir a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".
Asimismo, dichas medidas prohíben que se tome "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos".
Doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Madrid, anunciaron recientemente la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA, de los cuales nueve han renunciado al proyecto y firmado un acuerdo (?) con la UEFA, que los ha reintegrado en sus competiciones.
Pues bien, el juez de lo mercantil de Madrid ha remitido a Suiza su auto para notificar a ambos organismos las medidas cautelares.
Desconocemos si la UEFA recibió o no el auto antes de tomar esta decisión. Esta semana estaba previsto que ambas organizaciones recibieran dicha notificación del magistrado Manuel Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, cuyas decisiones se presumen vinculantes para ambas organizaciones de conformidad con lo previsto en el convenio de Lugano, al que están adheridos tanto España como Suiza.

























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