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El TJUE fallará sobre la Superliga, como pronto, en la temporada 2022-23

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Lunes, 07 de Junio de 2021
F: Ángel Martínez / Real MadridF: Ángel Martínez / Real Madrid

Lo habitual es que el TJUE emplee hasta dos años, si bien al ser un procedimiento acelerado el período se podría reducir a 8 o 9 meses después de elevar una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de los Mercantil 17 de Madrid al TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tardaría en fallar entre 8 y 14 meses en decidir si hay abuso de posición dominante de la UEFA en el 'caso Superliga' y, por tanto, conocer finalmente si el proyecto impulsado por el Real Madrid, el FC Barcelona y la Juventus tiene o no garantías de futuro, según pudo saber la Agencia EFE en fuentes jurídicas cercanas al procedimiento.

Lo habitual en estos casos es que el TJUE emplee hasta dos años en resolver este conflicto si bien al ser un procedimiento acelerado, el período se podría reducir a 8 o 9 meses después de elevar una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de los Mercantil 17 de Madrid al TJUE para que se cumplan medidas cautelares frente a posibles sanciones de la UEFA a los tres clubes que defienden la Superliga europea.

Como informamos hace unos días en IUSPORT, UEFA y FIFA recibieron la pasada semana la notificación del auto de medidas cautelares del Juzgado del Mercantil de Madrid que impide sancionar al Real Madrid, FC Barcelona y Juventus.


El auto del mismo juez del 11 de mayo elevó la cuestión prejudicial al TJUE y solicitó que se tramitara por el procedimiento de urgencia. Asimismo, acordó la suspensión del procedimiento sobre el fondo del asunto hasta que el tribunal de la UE se pronuncie.

El documento incluye seis preguntas al tribunal referidas a la posible existencia de abuso de posición dominante de la UEFA y la FIFA de acuerdo a la normativa comunitaria, en concreto a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al impedir la organización de otras competiciones fuera de su ámbito.

El juez, que argumenta su consulta al TJUE por la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio, después de haber adoptado medidas cautelares sin escuchar a la parte demandada -UEFA y FIFA-, también cuestiona sobre la conformidad con el TFUE de las posibles sanciones que la UEFA y la FIFA podría adoptar contra los clubes impulsores del proyecto de la Superliga y sus jugadores.

La UEFA ya ha abierto expediente disciplinario a Real Madrid, Barcelona y Juventus, los tres clubes que expresamente no han renunciado al proyecto, a diferencia de lo que hicieron los otros nueve restantes: Arsenal, Milan, Chelsea, Atlético de Madrid, Inter de Milán, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham Hotspur.

El artículo 101 del TFUE señala que "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

El artículo 102 dicta que "será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".

El juzgado de lo mercantil de Madrid admitió a trámite el 19 de abril la demanda de European Super League Company SL, que solicita medidas como que se declare que la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio en infracción del artículo 102 del TFUE.

Los demandantes censuran a la UEFA que se atribuya la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés y por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan.

 

También piden al juez que declare que los artículos 22, 67, 68, 79, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles con los artículos 101 y/o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Igualmente piden que se resuelva que están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la Superliga en infracción del artículo 101 del TFUE y que se ordene que cesen en las conductas anticompetitivas descritas y se les prohíba su reiteración futura.

 

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