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La Superliga entra en otra fase: UEFA ya ha recibido el auto del juez

REDACCIÓN DE IUSPORT Sábado, 05 de Junio de 2021

La notificación es importante por dos razones. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental, porque con ella arranca el plazo de 20 días que tienen los demandados, FIFA y UEFA, para oponerse a las medidas cautelares adoptadas por el juez, según establece el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, en un auto al que tuvo acceso IUSPORT, adoptó el 20 de abril medidas cautelarísimas para impedir cualquier medida que impida la puesta en marcha de la Superliga.

 

Pues bien, según adelantó El Confidencial y hemos confirmado en IUSPORT, esta semana, tanto la UEFA como la FIFA fueron notificadas por parte del Ministerio de Justicia suizo del auto del juez de lo mercantil de Madrid.


Como es lógico, la Justicia española se apoya en las autoridades suizas para que de forma oficial les notificara la resolución. La FIFA tiene su sede en una calle a su nombre de Zúrich mientras que la UEFA se ubica en la Route de Genève, de la ciudad de Nyon.

 

Como explicamos en su momento, dicho juzgado tomó, como medida cautelar, la decisión de prohibir a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".
 

Asimismo, dichas medidas prohíben que se tome "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos".

 

Como es sabido, doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y la Juventus no han renunciado al proyecto de creación de una Superliga europea al margen de la UEFA,. Los otros nueve sí han renunciado al proyecto y firmado un acuerdo (?) con la UEFA, que los ha reintegrado en sus competiciones.

 

El conflicto entra en otra fase

Como advierte El Confidencial, la notificación es importante por dos razones. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental, porque con ella arranca el plazo de 20 días que tienen los demandados, FIFA y UEFA, para oponerse a las medidas cautelares adoptadas por el juez, según establece el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 

Si, en ese tiempo, la defensa de alguno de los dos organismos presenta escrito de oposición, el juez deberá convocar a todas las partes presentes en el procedimiento a una vista para que expusieran sus argumentos. Tras la misma, dictará un nuevo auto manteniendo o alzando las cautelares en el plazo de cinco días.

 

En segundo término, y desde una perspectiva sustancial, la comunicación pone a la UEFA en la tesitura de tener que elegir entre paralizar el procedimiento sancionador contra Madrid, Barça y Juventus, los tres únicos clubes que no se han apeado del proyecto de la Superliga, o mantenerlo arriesgándose a ser condenada por el incumplimiento de una resolución judicial.

 

Si opta por la segunda vía, el organismo europeo podría tenerse que enfrentar a consecuencias civiles, como el embargo de sus bienes o derechos, o incluso penales; sus responsables podrían ser acusados de un delito de desobediencia.

 

¿Afecta la cuestión prejudicial al procedimiento en el juzgado español?

Como también hemos contado en IUSPORT, el titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, en un auto de 11 de mayo al que ha tuvo acceso IUSPORT, decidió elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.

 

Segun el propio TJUE en sus Recomendaciones del año 2012, la cuestión prejudicial es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros los medios para que la interpretación y la aplicación de este Derecho sean uniformes en la Unión».

 

Pues bien, el proceso de la cuestión prejudicial en el TJUE suspende el procedimiento principal del juez español, pero no la tramitación de la media cautelar, que sigue su curso. 

 

El juez español se aparta de la normativa reguladora de las cuestiones prejudiciales

En el caso planteado, llamó la atención en su momento que se adoptara la decisión por el juez sin previa audiencia de las partes, y que se haya puesto en marcha la cuestión prejudicial cuando ni siquiera se ha iniciado la tramitación del fondo del asunto.

 

Lo ortodoxo era plantear la cuestión prejudicial cuando el proceso ha quedado concluso y antes de dictar sentencia, no durante la sustanciación de una pieza de cautelares en la que ni siquiera se ha oído a las partes (cautelarísima).

 

El art. 4 bis LOPJ contiene unos requisitos mínimos de tramitación de la cuestión prejudicial: 1) que se dé audiencia a las partes para que puedan alegar lo que estimen al respecto y 2) en todo caso, que ésta se decida mediante auto, lo que exige motivación.

 

Y como expresara el Informe del CGPJ al Anteproyecto de 27 de junio de 2014, en cuanto al momento procesal adecuado para presentar la cuestión, “parece que, a la vista de la naturaleza y finalidad de estas cuestiones, como otras que existen en el plano nacional, deba ser cuando el proceso ha quedado concluso y antes de dictar sentencia o resolución definitiva”.

 

Finalmente, aunque el TJUE ya ha abierto el procedimiento de la cuestión prejudicial, no es descartable que decida su inadmisión en base a lo antes expuesto. 

 

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TEXTO INTEGRO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO 

 

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