A contrapié: la Decisión de la CE sobre el patinaje refuerza a FIBA
En pleno del conflicto FIBA-Euroliga ha aparecido una Decisión de la Comisión Europea por la que se obliga a la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo a modificar su prohibición de competir en otros circuitos, bajo advertencia de sanción disciplinaria, por ser contraria a la competencia. Se asocia esta decisión al asunto pendiente de la Euroliga, en la línea de debilitar el "monopolio" de FIBA. Con total respeto por posiciones contrarias, yo lo veo al revés.
En el conflicto de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo, instado por dos patinadores, se ha valorado si una asociación deportiva internacional, la ISU, puede prohibir (o no) a quienes participan en sus competiciones hacerlo en otros eventos, siendo en caso contrario destinatarios de importantes sanciones (básicamente, no poder participar en las competiciones internacionales del circuito "oficial", las que organiza la propia ISU, el COI, etc.). Es obvio que estamos ante una manifestación económica del deporte, y por lo tanto (recordemos la célebre Sentencia Meca-Medina) terreno en el que puede incidir la regulación comunitaria en materia de competencia, que sin embargo, vía especificidad del deporte, admite determinadas conductas impensables en otros ámbitos cuando guarden relación intrínseca con las singularidades del fenómeno deportivo global.
La Decisión ha sido contraria a la ISU, pero como acertadamente ha destacado Alexander Guede, no se le ha sancionado como sería de esperar (cosas de la especificidad del deporte), sino que se le ha advertido y otorgado un plazo de noventa días para solventar el asunto. Y muy importante: la causa no es la vulneración del artículo 101 TFUE, prohibición de acuerdos entre competidores dirigidos a restringir la libre competencia, sino por el 102, que prohíbe el abuso de posición dominante.
¿Cómo trasladar esto al conflicto FIBA-Euroliga? Como diría el castizo, con mucho cuidado y diferenciando.
En primer lugar hay que tener en cuenta que ISU, usando su posición de privilegio (Federación internacional reconocida por el COI, con la llave para el acceso a las competiciones olímpicas, mundiales y continentales, pudiendo incluso generar problemas para la participación en las competiciones oficiales nacionales de los patinadores), ha prohibido y sanciona la participación fuera de su circuito. FIBA no, hasta el extremo de que, sin la tozudez de Euroliga en mover dos semanas el calendario, existían dos campeonatos paralelos compatibles. FIBA no sancionaba a los clubes y jugadores por participar en Euroliga. Gran diferencia número 1 a mi entender.
Por otra parte, FIBA es una organización deportiva sin ánimo de lucro (aunque en el marco de la actividad económica pueda ser considerada una empresa) cuyos miembros están sujetos a los criterios que han sido reconocidos por la Unión Europea como parte de la especificidad del deporte; entre ellos, establecer numerus clausus de clubes por categorías o competiciones a partir del principio de mérito deportivo de acceso que lo modula. Euroliga es una empresa formal y material, que habilita un modelo restringido de participación sin atenerse al criterio de mérito deportivo que habilita la flexibilidad a nivel de libre competencia, siéndole aplicable tanto el artículo 101 como el 102. Gran diferencia 2. Al respecto, remito a mi comentario sobre el conflicto FIBA-Euroliga, donde desarrollo mi argumentación particular.
Y finalmente el perjudicado del conflicto son las selecciones nacionales, representativas de las federaciones estatales y que han sido reconocidas por diferentes documentos comunitarios como merecedoras de protección por el carácter identitario que aportan y por el efecto potenciación del deporte en la base, a partir también de mecanismos de solidaridad y reinversión en el baloncesto de los beneficios obtenidos. Diferencia 3. Al respecto, es obvio que Euroliga conoce esta debilidad, y de hecho en los últimos tiempos está intensificando su labor de RSC a través de determinados apoyos al baloncesto no profesional. Una empresa no hace nada porque sí.
Dicho todo esto, con total respeto por la Euroliga y también por quienes piensan lo contrario (que lo fundamentan muy bien), no comparto que la Decisión pueda revolver el marco europeo del deporte en materia de competencia más allá del caso puntual (y eso si instancias superiores no suavizan la exigencia comunitaria), y que no anticipa ni condiciona para nada lo que se resuelva en el caso de Euroliga. Eso sí, me puedo equivocar. Es más, de ser así los preceptos de las leyes de los Estados miembro que sancionan la no asistencia a las selecciones nacionales devendrían en ilegales, por contrarios a la libre competencia, cuando la causa sea la decisión del jugador de acudir a otro compromiso fijado en las mismas fechas (algo que, desgraciadamente, ya sucede en algunos deportes individuales cuyas competiciones más fuertes son ajenas al circuito federado).
Extender dichas circunstancias, a mi entender, ofrece tantos problemas de encaje con nuestro modelo europeo de deporte que no creo se produzca. O al menos no debería suceder, si se hace un análisis adecuado de antecedentes, circunstancias concretas y consecuencias, como ha apuntado Alfonso Rincón. Como predije en el caso de Webster ("¿tormenta o chirimiri?"), y aun riesgo de mojarme, creo que será lo segundo, y que Euroliga puede ser un proyecto paralelo al circuito federado siempre y cuando se exija el acceso por mérito deportivo, el elemento determinante de que se le pueda aplicar la restricción a la libre competencia que sin duda asiste al proyecto.
Es más, las diferencias entre ambos supuestos creo que juegan a favor de una resolución favorable a FIBA, o en el peor de los casos, que obligue a ambas entidades a flexibilizar su posición para llegar a acuerdos si no se quiere tener que adoptar una decisión salomónica. Pero, al menos en este momento, nunca a favor de Euroliga.
Feliz Navidad a todos.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge
















