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Irene Aguiar
Irene Aguiar Viernes, 11 de Febrero de 2022

Por el mantenimiento del Tribunal Administrativo del Deporte: una propuesta de mejora

Ante la inminente desaparición del Tribunal Administrativo del Deporte de la justicia deportiva articulada por el proyecto de nueva Ley del Deporte, abogo por su mantenimiento, con una propuesta de mejora.

Como quiera que parece que asistimos a la inminente desaparición[1] del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de la justicia deportiva, no quisiera dejar escapar la que sea posiblemente la última oportunidad de abogar por su mantenimiento, haciendo, a su vez, una propuesta de mejora.

 

Como es sabido, la justicia deportiva es ejercida por las federaciones deportivas sobre sus federados (deportistas, entrenadores, clubes, directivos, árbitros), y a través de ella éstas pueden investigarlos y sancionarlos en el marco deportivo.

 

Las sanciones abarcan una pluralidad de posibilidades, desde sanciones económicas de hasta 30.000 euros, el cierre del estadio al público o la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, hasta el descenso de categoría o la suspensión de licencia o inhabilitación por jornadas, meses e incluso años, así que las consecuencias se pueden volver bastante graves para los federados.

 

Algunos ejemplos para ilustrarlo son las recientes sanciones impuestas por la RFEF del cierre del Benito Villamarín (aunque ha sido cautelarmente suspendida por el TAD), la pérdida de puntos a los clubes de fútbol femenino por no portar el parche de la federación (que ha sido anulada por el TAD), o las habituales sanciones por declaraciones en contra del colectivo arbitral (por ejemplo, el caso reciente de Marcelo, o los más sonados casos de Mapi León o Cervera, en los que la sanción fue también anulada por el TAD). Tampoco puede olvidarse la que no llegó a imponerse al Fuenlabrada por el caso que lleva su nombre, para el que se había propuesto nada menos que el descenso administrativo, una propuesta de sanción “atípica”, que analicé aquí.

 

Las sanciones de las federaciones deportivas pueden, conforme al sistema actual, ser recurridas ante el TAD. El TAD es un órgano público, especializado (solo resuelve materia deportiva), gratuito y rápido, lo cual es indispensable en la competición deportiva; que opera como una fase intermedia antes de saltar a la justicia ordinaria (sus resoluciones son recurribles en el orden contencioso-administrativo). El hecho de que se dedique solo al deporte da una cierta estabilidad, sus resoluciones son públicas y se conoce su criterio.

 

El proyecto de nueva Ley del Deporte quiebra este sistema, en una forma -hay que decirlo- de deficiente técnica legislativa que tuve ocasión de destripar en este otro artículo, quitando al TAD de en medio y estableciendo que los federados tendrán que recurrir las sanciones en la jurisdicción civil o en un tribunal arbitral.

 

La jurisdicción civil es una jurisdicción no especializada en deporte -el juzgador se va a ver con casos entre manos en los que además tendría que aplicar una rama del derecho distinta a la suya (el administrativo)-, costosa (hay que acudir con abogado y procurador y hay costas) y muy lenta. Nadie la utilizará, porque para cuando llegue la sentencia será demasiado tarde, y, por tanto, inútil.

 

El tribunal arbitral ofrece que tendrá a árbitros de alta especialización en el deporte, compuesto por juristas de reconocido prestigio del sector; no obstante, no es tan ágil como el TAD y se trata de una opción costosa, solo al alcance de aquellos que tengan recursos económicos, que son los menos en el deporte.

 

En definitiva, pocos recurrirán las sanciones federativas, volviéndose, en muchos casos, definitivas.

 

Hay quien plantea que la reforma se hace para adecuarnos al sistema europeo. El argumento es novedoso, porque no se recoge ni en la exposición de motivos ni en la memoria de análisis de impacto normativo, pero lo cierto es que (i) ni hay un sistema uniforme en Europa (en algunos países es un modelo de justicia deportiva público como el nuestro, y en otros privado como el que se propone), (ii) ni existe norma europea que imponga a ningún Estado a adoptar un sistema de justicia deportiva u otro y (iii) ningún sentido tendría, pues las resoluciones no tienen ni están llamadas a tener ningún efecto fuera de España. En otras palabras: no existe un “sistema europeo”, y no hay obligación ni necesidad de copiar el modelo de otros países. Sobre todo, si este modelo es peor que el nuestro.

 

Así que, consciente de que quizás sea la última oportunidad de hacer propuestas de mejora para el TAD -pues, salvo que los grupos parlamentarios reflexionen sobre el proyecto de ley, parece que estamos ante su desaparición-, aquí va la mía.

 

Partimos de la premisa de que el TAD se encuentra ahora mismo muy saturado. Está compuesto por siete miembros, asistidos actualmente por dos administrativos. Ello, para atender los recursos provenientes de 65 federaciones deportivas españolas, a lo que hay que añadir sus procesos electorales, que se celebran todos, al mismo tiempo, cada cuatro años. Y un proceso electoral conlleva una gran cantidad de actos y, por cada uno, una gran cantidad de recursos.

 

La solución a esta saturación no es eliminarlo: es reforzarlo. Dotarlo de medios humanos y materiales para que pueda desempeñar su función con el nivel que el deporte español merece. Mi propuesta para ello pasa por las siguientes medidas:

 

1. Aumento de miembros y división en secciones

 

Aumentar el número de miembros del TAD permitiría dividirlo en una sección disciplinaria y otra electoral, lo que a su vez le permitiría hacer frente a la gran cantidad de recursos que tienen entrada en período de elecciones y que abordarían los miembros de la sección electoral en exclusiva, lo que es, también, un régimen particular dentro del deporte y lo convierte, por tanto, en aconsejable [2]. 

 

2. Dotarle de medios humanos y materiales

 

Dotar al TAD de un cuerpo de letrados al servicio exclusivo del tribunal que preparasen los asuntos y de personal administrativo para la adecuada tramitación y custodia de los expedientes, así como devolverle su sede propia, que le fue retirada en el 2019.

 

3. Implantación de una tasa pequeña para ayudar a sufragar los gastos

 

La mayor dotación de medios propuesta irremediablemente conlleva un aumento de gastos. El mismo podría compensarse con el establecimiento de una pequeña tasa de entre 50 y 150 euros, dependiendo de la cuantía del recurso, que ayudase a sufragar los gastos. En 2021 se han tramitado unos 430 expedientes. Eso significaría una entrada de entre 21.500 y 64.500 euros para sufragar los gastos del tribunal.

 

El TAD, que ha funcionado razonablemente bien los últimos cuarenta años, es garante de los derechos de los federados. El deporte español, nuestros deportistas y clubes, merecen no solo mantenerlo, sino tener un tribunal del deporte a la altura.

 

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NOTAS

 

[1] Conforme al proyecto de ley, formalmente el TAD seguirá existiendo pero solo para tres materias: para el caso de que la sanción sea la privación definitiva de licencia; para la tramitación de expedientes disciplinarios a presidentes y directivos de federaciones y ligas a instancia del CSD cuando se trate de infracciones graves y muy graves (las leves las sancionará directamente el CSD); y para la materia electoral.

La materia de dopaje ya fue retirada por la nueva Ley Antidopaje recientemente aprobada. 

 

[2] En el pasado dichas competencias se encontraban encomendadas a órganos distintos, esto es, el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales, que fueron unificados en el TAD en 2014.

 

 

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