
Las meras dudas e incluso la compatibilidad de las imágenes con otros relatos distintos al del árbitro tampoco serían suficientes para demostrar ese error manifiesto “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral, dice Apelación
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha ratificado la resolución de Competición que impuso el viernes una sanción de tres partidos a Marcelo, defensa del Real Madrid; uno por su expulsión en el encuentro de los octavos de final de la Copa del Rey contra el Elche y dos porque, una vez recibida la tarjeta roja, le dijo "eres muy malo" al árbitro Jorge Figueroa Vázquez, según recogió el propio colegiado en el acta del choque.
El Real Madrid presentó recurso ante el Comité de Apelación, en el que argumentó la incompatibilidad de la versión del árbitro con las imágenes aportadas como prueba videográfica y defendió que Marcelo no contactó con el jugador rival, por lo que el acta y la resolución del Juez Único de Competición son erróneas.
Apelación admitió que "las imágenes en el instante que se dice por el recurrente pueden apuntar a que el jugador expulsado toca balón sin que haya contacto, y por tanto no habría derribo del adversario", pero aseguró que con "el lance completo recogido en la grabación que obra en el expediente, cuando se produce el cruce del jugador expulsado por detrás y de forma diagonal con el jugador contrario, no se puede descartar de forma absoluta e indubitada que pueda existir contacto entre ambos".
El comité consideró que "no se puede apreciar el error material manifiesto que alega el club" y sus miembros de manera unánime conluyeron que la prueba del club "no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta con las exigencias procesales descritas, y que la misma puede ser compatible con el relato del árbitro, en ausencia de un error flagrante, e indubitado".
Respecto a los otros dos partidos impuestos a Marcelo por el comentario "eres muy malo" dirigido al arbitro, Apelación insistió en que "no existe prueba alguna que desvirtúe lo que el árbitro ha reflejado en el acta, y que quiebre la veracidad de la expresión de menosprecio o desconsideración dirigida hacia el colegiado".
"Se intenta modificar el criterio objetivo y dotado de presunción de certeza del árbitro por su criterio subjetivo, sin prueba alguna que lo respalde, por lo que este punto del recurso debe también ser desestimado", añadió el Comité, para el que la sanción impuesta es "ajustada", de acuerdo al artículo 117 del Código Disciplinario del RFEF, que castiga de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes el menosprecio o desconsideración hacia los árbitros.
Lo que se dilucida en los órganos disciplinarios, recuerda Apelación, no es la prueba de lo que realmente ocurrió que podría conducir a un resultad distinto, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica (y de imagen), es compatible con lo reflejado en el acta, y en este caso, coincidiendo con el órgano de instancia, la prueba videográfica es compatible con el contenido del acta arbitral en el sentido de no poder arrojar un error manifiesto del árbitro en la valoración delos hechos en su conjunto.
Añade Apelación que lo anteriormente expuesto, es así con independencia de que también puedan serlo otras versiones, incluida la del club recurrente, pero de lo que no cabe duda es de que lo que se aprecia en las imágenes es compatible con la existencia de esa acción, por mucho que también pueda serlo con otras posibilidades.
Y concluye: las meras dudas e incluso la compatibilidad de las imágenes con otros relatos distintos al del árbitro tampoco serían suficientes para demostrar ese error manifiesto “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral.





















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