Sábado, 30 de Mayo de 2026

Actualizada Sábado, 30 de Mayo de 2026 a las 08:35:50 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 30 de Mayo de 2026

Daños colaterales tras el caso Numancia - Fabril: que cada palo aguante su vela

Se equivocan quienes responsabilizan a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) del terremoto ocasionado a raíz del denominado "caso Numancia".


Como señalamos hace unos días en IUSPORT, la tardía resolución del TAD, que tardó dos meses en resolver el caso, declarando que el Deportivo Fabril había incurrido en alineación indebida, iba a generar un auténtico tsunami y así ha ocurrido. 

 

El 11 de marzo de 2026 la RFEF remitió al TAD el expediente completo una vez agotada la vía federativa. A partir de ese instante, el asunto dejó de estar en manos de la Federación y pasó a depender exclusivamente del órgano administrativo superior en materia disciplinaria deportiva.

 

Sin embargo, la resolución del TAD no llegó hasta el 21 de mayo de 2026, más de diez semanas después. Para entonces, la fase regular de Segunda Federación había concluido, se había celebrado el sorteo de las eliminatorias de ascenso y se habían disputado íntegramente las semifinales del playoff. El calendario deportivo había seguido su curso natural mientras el expediente permanecía pendiente de resolución.

 

Resulta difícil sostener que la responsabilidad de las consecuencias posteriores corresponda a la RFEF. La Federación no tenía capacidad para resolver el recurso ni para anticipar el sentido de la decisión del TAD. Tampoco podía paralizar unilateralmente una competición oficial a la espera de una resolución administrativa de duración incierta.

 

Conviene recordar además un dato especialmente relevante: el CD Numancia no solicitó medidas cautelares durante la tramitación del recurso. Precisamente para eso existen las medidas cautelares en el Derecho deportivo: para evitar que el desarrollo normal de una competición pueda dejar sin efecto práctico una eventual resolución favorable. Si el club consideraba que la clasificación final podía verse alterada por el resultado del procedimiento, disponía de instrumentos jurídicos para intentar preservar la situación mientras el TAD deliberaba.

 

Ningún club pidió tampoco la suspensión del sorteo de los playoffs ni impugnó posteriormente los cruces establecidos. La competición se desarrolló conforme a la clasificación oficial vigente en cada momento y bajo la plena apariencia de legalidad que debe presidir cualquier campeonato deportivo.

 

Una vez dictada la resolución del TAD, la RFEF tenía la obligación de ejecutar lo ordenado. El artículo 120.4 de la Ley del Deporte no deja margen para interpretaciones. Las resoluciones del TAD deben ejecutarse a través de la correspondiente federación deportiva española, que es responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

 

Por tanto, quienes pretendían que la RFEF ignorase la decisión del TAD o demorase su ejecución están reclamando, en realidad, que la Federación incumpla la ley. Ninguna institución seria puede actuar de esa manera.

 

La Federación hizo exactamente lo que el ordenamiento jurídico le exigía. Modificó la clasificación final de la fase regular conforme al nuevo resultado del encuentro afectado por la alineación indebida. Reconoció los efectos disciplinarios derivados de la resolución. Y aplicó todas las consecuencias competicionales que todavía podían desplegarse en una competición que ya se encontraba en marcha.

 

Al mismo tiempo, preservó la validez de los encuentros ya disputados. Hacer otra cosa habría supuesto un ataque frontal a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e integridad de la competición. Los clubes que participaron en las eliminatorias lo hicieron conforme a la clasificación oficial existente en ese momento y no podían verse perjudicados por una resolución administrativa llegada semanas después.

 

La alternativa que algunos proponían —anular eliminatorias ya jugadas, repetir partidos o crear plazas extraordinarias de ascenso— carece de respaldo normativo. El ordenamiento deportivo español no contempla el ascenso extraordinario por pérdida de oportunidad competitiva. Tampoco permite reconstruir retrospectivamente una competición ya disputada para adaptarla a una resolución tardía.

 

Es precisamente aquí donde surge la verdadera cuestión de fondo. La crítica no debería dirigirse a quien ejecutó la resolución, sino a la tardanza con la que esa resolución fue dictada.

 

El TAD, tribunal cuya existencia siempre defenderemos en IUSOPRT, conocía, o debía conocer, desde el primer día el calendario de la competición. Sabía que la clasificación final determinaría los cruces de un playoff de ascenso. Sabía que la fase regular terminaba el 3 de mayo. Sabía que las eliminatorias comenzarían pocos días después. Y aun así dejó transcurrir más de diez semanas antes de resolver un asunto con evidente impacto competitivo.

 

La justicia deportiva no solo debe ser justa; también debe ser oportuna. Una resolución que llega tarde puede generar daños que ninguna ejecución posterior es capaz de reparar completamente. Por eso, la celeridad constituye uno de los principios esenciales de cualquier sistema disciplinario deportivo.

 

La propia RFEF ha actuado con prudencia institucional al trasladar su preocupación y ofrecer colaboración para estudiar mecanismos de tramitación prioritaria en asuntos que puedan afectar al desarrollo de competiciones en curso. Lejos de buscar confrontación, la Federación plantea una reflexión necesaria para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

 

En definitiva, la actuación de la RFEF merece ser valorada por lo que realmente fue: el cumplimiento estricto de una obligación legal. La Federación no creó el problema, no provocó el retraso y no disponía de herramientas jurídicas para alterar unilateralmente el desarrollo de la competición. Lo único que hizo fue ejecutar una resolución firme y aplicar las consecuencias que el ordenamiento permitía.

 

Cuando una institución actúa exactamente como le obliga la ley, resulta difícil reprocharle nada. Si existe una lección que extraer de este episodio, no es la supuesta falta de diligencia de la RFEF, sino la necesidad de que los órganos de revisión disciplinaria resuelvan con la rapidez que exige la realidad del deporte profesional y semiprofesional. Porque en el deporte, como en la justicia, llegar tarde también tiene consecuencias.

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