Lunes, 25 de Mayo de 2026

Actualizada Lunes, 25 de Mayo de 2026 a las 15:15:14 horas

José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Lunes, 25 de Mayo de 2026

Caso Numancia-Fabril: una resolución tardía del TAD pone patas arriba los playoff

Los lectores de IUSPORT saben que somos los primeros en defender la existencia del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), un tribunal que nos ha parecido siempre necesario y eficiente. Pero ello no nos impide criticar resoluciones puntuales cuando nos parecen erróneas o, al menos, tardías, con los efectos negativos que ello tiene en el desarrollo de las competiciones.

 

Es el caso de la resolución de TAD del pasado 21 de mayo sobre el recurso relativo a la supuesta alineación indebida del Deportivo Fabril frente al Numancia, que deja una sensación difícil de evitar: llega tarde, demasiado tarde.

 

Y no solo por el calendario competitivo o por las consecuencias deportivas que puede arrastrar una decisión de este tipo, sino porque el propio sistema había construido previamente una interpretación jurídica en sentido contrario basada, precisamente, en la doctrina del propio TAD.

 

La resolución recurrida data del 11 de marzo. Han transcurrido más de dos meses hasta que el máximo tribunal administrativo en materia deportiva ha emitido su pronunciamiento definitivo. Dos meses en una competición deportiva equivalen a una eternidad, sobre todo cuando se está en la recta final. Se disputan jornadas decisivas y playoff, se consolidan clasificaciones, se juegan ascensos y descensos y, sobre todo, se generan expectativas legítimas entre clubes, jugadores y aficionados.

 

La cuestión adquiere una dimensión todavía más delicada cuando se observa que los comités de la RFEF habían descartado la existencia de alineación indebida apoyándose precisamente en la doctrina previa del propio TAD. Es decir, los órganos federativos no actuaron de manera arbitraria ni innovadora; resolvieron siguiendo el criterio que el tribunal había venido sosteniendo hasta ese momento.

 

Eso convierte la tardanza en un problema doble. No solo porque la resolución llega cuando el escenario competitivo ya está avanzado, sino porque altera un marco interpretativo sobre el que se habían apoyado decisiones anteriores. La seguridad jurídica en el deporte exige algo más que resolver: exige resolver a tiempo y con criterios previsibles.

 

Estas son las fechas que convierten en tardía y de dificil ejecución la resolución del TAD:

 

  • Fecha fin Segunda Federación (liga regular): 03/05/2026
  • Fecha sorteo Playoff Ascenso a Primera Federación (SEMIFINALES): 04/05/2026
  • Fecha ida y vuelta semifinales Playoff: 10/05/2026 (IDA) y 17/05/2026 (VUELTA)
  • Fecha sorteo playoff ascenso a Primera Federación (FINALES): 18/05/2026
  • Fecha ida y vuelta Finales Playoff: 24/05/2026 (IDA) y 31/05/2026 (VUELTA)

 

La resolución del TAD es del 21 de mayo, notificada unos días después, cuando ya se han celebrado gran parte de los playoff, lo cual pone patas arriba el desarrollo de la competición.

 

No se trata de discutir la potestad del TAD para revisar o matizar doctrinas anteriores. Todo órgano jurisdiccional o cuasi jurisdiccional puede evolucionar sus interpretaciones. El problema aparece cuando ese cambio —o esa reinterpretación— se produce una vez que la competición ya ha seguido adelante bajo unas reglas que todos entendían asentadas y encima llega tarde.

 

El deporte necesita certezas. Los clubes necesitan saber a qué atenerse cuando alinean jugadores, presentan recursos o planifican una temporada. Si los comités aplican una doctrina consolidada del TAD y meses después el propio tribunal corrige el rumbo, la pregunta inevitable es quién asume las consecuencias de esa inseguridad.

 

Más allá del caso concreto entre Deportivo Fabril y Numancia, la situación reabre un debate recurrente en el fútbol español: la lentitud de ciertos procedimientos administrativos y su impacto directo sobre la competición. Una justicia deportiva tardía corre el riesgo de dejar de ser justicia útil.

 

Porque en el deporte el tiempo no es un elemento accesorio; forma parte del fondo del asunto. Resolver el 21 de mayo una controversia cuya resolución impugnada es del 11 de marzo puede ser jurídicamente válido, pero competitivamente resulta difícil de justificar y más dificil de cumplir.

 

Y cuando además los órganos inferiores habían fallado siguiendo la doctrina del propio tribunal que ahora resuelve, la sensación que queda es todavía más incómoda: no solo se llega tarde, sino que se modifica el mapa cuando el partido ya está prácticamente terminado.

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