Viernes, 29 de Mayo de 2026

Actualizada Viernes, 29 de Mayo de 2026 a las 16:49:27 horas

La RFEF explica las actuaciones realizadas tras la resolución del TAD sobre el Numancia-Fabril

IUSPORT IUSPORT Viernes, 29 de Mayo de 2026

Ante las diversas informaciones relacionadas con el playoff de ascenso a Primera Federacion de la temporada 2025/2026 a resultas de la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación con la denuncia por alineación indebida interpuesta por el CD Numancia de Soria en el partido que le enfrentó al RC Deportivo Fabril, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha emitido un comunicado para poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente.

 

  • En fecha 11 de marzo de 2026, una vez agotada la vía federativa y tras haberse interpuesto recurso por parte del CD Numancia ante el TAD, la RFEF remitió el expediente completo al órgano administrativo superior en materia de disciplina deportiva.

  • La fase regular de los cinco grupos de Segunda Federación concluyó el 3 de mayo de 2026, con la siguiente clasificación en el Grupo 1 en lo referente a los puestos de playoff: 1.º RC Deportivo Fabril con 72 puntos; 2.º Real Oviedo Vetusta con 58 puntos; 3.º UD Ourense con 55 puntos; y 4.º CD Numancia de Soria con 53 puntos. 

  • El 4 de mayo de 2026 se celebró el sorteo de cruces de las semifinales del playoff de ascenso a Primera Federación, tomando como base esa clasificación. Ningún club solicitó la suspensión o el aplazamiento del sorteo por la pendencia del expediente ante el TAD, ni impugnó el sorteo una vez celebrado. 

  • Entre los días 9 y 17 de mayo de 2026 se disputaron íntegramente los encuentros de ida y vuelta de las semifinales del playoff. 

  • El TAD dictó su resolución el 21 de mayo de 2026, más de diez semanas después de haber recibido el expediente de la RFEF. En dicha resolución, el TAD estimó íntegramente el recurso del CD Numancia de Soria y declaró la existencia de alineación indebida por parte del RC Deportivo Fabril, revocando así las resoluciones de los órganos disciplinarios de la RFEF. La resolución es firme en vía administrativa. 

 

El artículo 120.4 de la Ley 39/2022, del Deporte, establece con total claridad que las resoluciones del TAD «se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento». No ejecutar una resolución firme del TAD no es una opción jurídica para la RFEF, sino una obligación legal inmediata que no admite discrecionalidad ni demora. 

 

El Juez de Disciplina, en reunión de 26 de mayo de 2026, dictó resolución acordando a la ejecución inmediata de la resolución del TAD, imponiendo al RC Deportivo Fabril la sanción de pérdida del encuentro disputado el 13 de diciembre de 2025 con el CD Numancia de Soria por 3 tantos a 0, correspondiente a la Jornada 15 del Grupo 1 del Campeonato Nacional de Segunda Federación, por alineación indebida, con multa accesoria en cuantía de cien (100,00) euros, por la comisión de la infracción de alineación indebida del artículo 79 del Código Disciplinario, así como dar traslado de la resolución al Juez de Competiciones para que se aplicasen las consecuencias competicionales que, en su caso, resultaren procedentes.

 

El Juez de Competiciones procedió aplicar todas las consecuencias competicionales que, en ese momento, eran posibles.

 

  • En primer lugar, se modificó la clasificación final del Grupo 1 de la fase regular. El resultado del partido CD Numancia de Soria – RC Deportivo Fabril pasó a ser 3-0 a favor del primero, lo que situó a este como 3.º clasificado con 56 puntos y, por ende, al UD Ourense como 4.º clasificado con 55 puntos. Esta modificación es un efecto directo e inmediato de la resolución del TAD y no admitía demora.

  • En segundo lugar, se declaró la plena validez de todos los encuentros del playoff ya disputados. Las sanciones disciplinarias despliegan sus efectos desde el momento en que son impuestas, no de forma retroactiva. Los partidos de las semifinales y la ida de las finales se habían celebrado con anterioridad a la ejecución de la sanción disciplinaria por parte del Juez de Disciplina tras la resolución del TAD, en plena conformidad con la clasificación oficial vigente en aquel momento. Anularlos o repetirlos habría vulnerado principios fundamentales del ordenamiento deportivo y habría lesionado derechos de terceros clubes que en ningún momento habían actuado de forma irregular.

  • En tercer lugar, se aplicaron los efectos competicionales que la resolución del TAD aún podía desplegar sobre el playoff en curso. En este caso, uno de ellos está relacionado con el contenido del artículo 8.B.3 de las Normas Reguladoras y Bases de Competición el cual establece que, en el supuesto de empate al término del tiempo extra en una eliminatoria de playoff, se declara vencedor al equipo que haya obtenido mejor posición en la fase regular. Dado que la clasificación oficial debe ser modificada tras las resolución del TAD, ese criterio debe aplicarse con las posiciones correctas -esto es, UD Ourense como 4.º clasificado- en el encuentro de vuelta de las finales. Este era el único efecto competicional que la resolución del TAD todavía podía proyectar sobre el playoff antes de su conclusión.

  • En cuarto lugar, se inadmitió la solicitud formulada por el CD Numancia de Soria de que le fuera atribuida una plaza adicional extraordinaria en el Campeonato Nacional de Liga de Primera Federación para la temporada 2026/2027. Esta petición carece por completo de base normativa. Las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Primera Federación establecen un número cerrado de clubes participantes, y la modificación de ese número es una cuestión completamente ajena a la competencia de los órganos competicionales de la RFEF. No existe en el ordenamiento deportivo español el remedio jurídico del ascenso extraordinario por pérdida de oportunidad competitiva, y la RFEF no puede crear remedios que el ordenamiento no contempla.

 

La RFEF es consciente de que el CD Numancia de Soria no solicitó medida cautelar ante el TAD durante la tramitación del expediente. Esa medida habría sido el cauce procesal adecuado para suspender los efectos sobre la competición hasta que el TAD resolviera, preservando el statu quo clasificatorio durante la pendencia del recurso. 

 

Esa omisión es imputable al propio club recurrente. Sin embargo, la RFEF considera igualmente necesario señalar que el TAD, como tribunal especializado en materia deportiva, dispone de toda la información necesaria sobre los calendarios competitivos en el momento en que tramita los expedientes que le son remitidos. El calendario de la Segunda Federación, con sus fechas de finalización de la fase regular y de celebración del playoff, era un hecho público conocido desde el inicio de la temporada. 

 

Resolver en más de diez semanas un expediente que afectaba directamente a la clasificación final de un grupo, cuando la propia estructura del calendario hacía previsible que esa clasificación determinaría los cruces de un playoff eliminatorio en cuestión de semanas, no es una gestión acorde con las exigencias de celeridad y con el principio pro competitione que deben presidir el control administrativo de la disciplina deportiva.

 

Por todo ello, la RFEF ha trasladado formalmente su preocupación, con el máximo respeto institucional hacia el TAD como órgano superior de revisión en materia disciplinaria deportiva. En dicha comunicación, la RFEF se ha ofrecido a colaborar con el TAD y el CSD en la reflexión sobre posibles mecanismos de tramitación prioritaria para aquellos expedientes cuya resolución pueda tener impacto directo sobre calendarios competitivos en curso. La RFEF confía en que este tipo de diálogo institucional, en el marco de las competencias de cada órgano, permita evitar en el futuro situaciones como la que hoy lamentamos.

 

La RFEF comprende la frustración de los clubes afectados y lamenta profundamente que una resolución tardía genere estos inconvenientes. Pero la RFEF no puede anteponer la conveniencia a la legalidad, ni ignorar una resolución firme del órgano administrativo superior en materia deportiva, ni inventar remedios que el ordenamiento no contempla. 

 

Lo que ha hecho la RFEF es exactamente lo que la ley le exige: ejecutar de forma estricta e inmediata todo lo que era jurídica y materialmente posible ejecutar, sin más y sin menos.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.133

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.