
El Tribunal Administrativo del Deporte considera que Hugo Torres no figuraba correctamente como titular ni suplente antes del partido y rechaza que el error pudiera subsanarse tras el encuentro.
El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución del 21 de mayo a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso presentado por el CD Numancia de Soria contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 11 de marzo de 2026, en un expediente relativo a la posible alineación indebida del RC Deportivo Fabril en el partido disputado el 13 de diciembre de 2025, correspondiente a la jornada 15 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación, Grupo 1.
El origen del caso
La controversia se produjo tras el encuentro entre el CD Numancia de Soria y el RC Deportivo Fabril, celebrado en las instalaciones del club soriano. Según el acta arbitral, el futbolista Hugo Torres Fernández, dorsal número 3 del equipo visitante, fue incorporado al apartado de alineaciones una vez finalizado el partido, después de haber participado desde el minuto 67 hasta el final del encuentro.
Se hace constar en acta que el jugador del RC DEPORTIVO FABRIL nº3 D. HUGO TORRES FERNANDEZ con DNI 46292742K ha sido añadido en el apartado de alineaciones una vez finalizado el partido.
El delegado del Deportivo Fabril explicó entonces al equipo arbitral que se había tratado de un olvido: el jugador aparecía en la lista entregada antes del partido, pero no había sido marcado como suplente.Una vez le explicamos lo sucedido, nos comunica que fue un olvido por su parte y que, pese a que el jugador aparece en la lista que nos entregó antes del partido, se le olvidó marcarlo como suplente
El Numancia reclamó la victoria por 3-0
El CD Numancia alegó desde el inicio que los hechos constituían una infracción por alineación indebida y solicitó que se le diera el partido por ganado por 3-0, además de las sanciones adicionales que pudieran corresponder.
El CD Numancia de Soria formuló, dentro del plazo reglamentario, alegaciones al acta del encuentro, en las que denunció lo que, a su juicio, son hechos constitutivos de infracción de alineación indebida por parte del RC Deportivo Fabril, solicitando del órgano disciplinario dar por ganado el partido por 3-0 a favor del conjunto local.
La reclamación fue inicialmente desestimada por el Juez Disciplinario Único para Competiciones No Profesionales y, posteriormente, por el Comité de Apelación de la RFEF, que confirmó la decisión el 11 de marzo de 2026.
El criterio federativo fue que el caso constituía una irregularidad formal, no una alineación indebida sancionable.En síntesis, la resolución desestima el recurso porque entiende que el caso no encaja en la infracción de alineación indebida, al tratarse de un error formal sin incidencia sustantiva y sin que concurra elemento subjetivo.
El TAD corrige el criterio federativo
El TAD no comparte la interpretación de los órganos disciplinarios federativos. La resolución subraya que la normativa no exige simplemente que el jugador figure en una lista genérica, sino que esté incluido en una relación cerrada de futbolistas titulares o suplentes entregada al árbitro antes del inicio del partido.
La norma no exige la mera inclusión del jugador en una lista genérica, sino su integración en una relación específica de titulares o suplentes, que cumple una función esencial de delimitación ex ante a los futbolistas habilitados.
En el expediente constaba una lista con 27 jugadores del Deportivo Fabril: titulares subrayados en amarillo, suplentes en naranja y no convocados sin subrayar. Para el Tribunal, Hugo Torres no figuraba en ninguna de las dos categorías habilitantes —titular o suplente—, por lo que debía considerarse fuera de la relación válida para participar.
En el caso examinado, la prueba evidencia que la lista presentada al árbitro incluía la totalidad de la plantilla, diferenciando mediante un sistema gráfico a los titulares y suplentes, mientras que el jugador controvertido no figuraba en ninguna de estas dos categorías, situándose en el grupo de no convocados.
Una omisión no subsanable
La resolución destaca que el artículo 143.1.f) del Reglamento de Competiciones exige que el futbolista figure en la relación de titulares o suplentes entregada al árbitro antes del partido y consignada en el acta.
Además, recuerda que la falta de cumplimiento de ese requisito “no será subsanable durante ni una vez concluido el partido”.Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al/la árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido.
Por ello, el TAD rechaza que la posterior corrección del acta pueda neutralizar la infracción. A su juicio, admitir que bastara con incluir a toda la plantilla en una lista amplia vaciaría de contenido el control previo de alineaciones y permitiría, en la práctica, disponer de jugadores no convocados durante el encuentro.
Dice el TAD que aceptar la tesis de los órganos disciplinarios —según la cual bastaría con figurar en una lista amplia sin identificación funcional— supondría vaciar de contenido el precepto y permitir, en la práctica, una disponibilidad ilimitada de jugadores durante el encuentro
El “olvido” no excluye la responsabilidad
El Tribunal también aprecia el elemento subjetivo de la infracción. Aunque no conste una intención fraudulenta, la resolución recuerda que la responsabilidad disciplinaria puede derivar no solo del dolo, sino también de la culpa o negligencia.
En este caso, el TAD considera que el error era evitable y que corresponde al delegado del club presentar correctamente las licencias de los jugadores que vayan a inscribirse como titulares o suplentes.
Debe recordarse, añade el TAD, que la culpabilidad puede manifestarse tanto a titulo de dolo - intencionalidad a la que alude el órgano disciplinario- como a titulo de culpa o simple negligencia.
En el presente caso, la irregularidad no puede calificarse como un simple error inocuo, sino como una inobservancia de un deber reglamentario esencial, imputable al club a través de su representante
Según el TAD, el “olvido” reconocido por el delegado no exime al club, sino que evidencia una falta de diligencia en una actuación reglamentaria esencial. La resolución concluye que existe negligencia imputable al RC Deportivo Fabril.
Para el TAD, ello supone que, en el presente caso, concurre negligencia imputable al RC Deportivo Fabril, colmándose las exigencias del tipo subjetivo.
La decisión
Con estos argumentos, el Tribunal declara que la participación de Hugo Torres Fernández reunió los elementos objetivos y subjetivos de la alineación indebida.
En consecuencia, estima el recurso del CD Numancia de Soria contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF.
En definitiva, concluye el tribunal, acreditados los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, procede declarar la existencia de alineación indebida por parte del RC Deportivo Fabril como consecuencia de la participación del futbolista Hugo Torres Fernández, con el dorsal n.º 3.
El tribunal acuerda por tanto estimar el recurso formulado por el club CD Numancia de Soria contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 11 de marzo de 2026.
La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.






















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