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Actualizada Martes, 26 de Mayo de 2026 a las 04:03:21 horas

Apelación tampoco aprecia alineación indebida del Deportivo Fabril frente al Numancia

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 11 de Marzo de 2026

El Comité de Apelación confirma que la omisión formal en la hoja del partido no basta para alterar el resultado del encuentro de Segunda Federación.

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por el CD Numancia de Soria contra la resolución del Juez Disciplinario Único que rechazó su reclamación por presunta alineación indebida del RC Deportivo Fabril en el partido disputado el 13 de diciembre de 2025, correspondiente a la jornada 15 del Grupo 1 de Segunda Federación.

 

La resolución, fechada el 11 de marzo de 2026, confirma la decisión dictada el 8 de enero por el órgano de primera instancia y mantiene sin efecto la petición del club soriano, que solicitaba que se declarase la alineación indebida del futbolista Hugo Torres Fernández, se diese el partido por perdido al Deportivo Fabril y se adjudicase el encuentro al Numancia por el resultado reglamentario de 3-0.

 

Con base en ello solicita que se declare la existencia de alineación indebida, con la consiguiente pérdida del encuentro y su adjudicación al CD Numancia por el resultado reglamentario de 3-0; e imponiéndose, en su caso, las sanciones accesorias que correspondan.

 

El origen de la reclamación

 

El conflicto se inició tras el acta arbitral del encuentro, en la que se hizo constar que el jugador número 3 del Deportivo Fabril, Hugo Torres Fernández, había sido añadido al apartado de alineaciones una vez finalizado el partido. Según recogió el árbitro, el futbolista entró al terreno de juego en el minuto 67 y el delegado del club visitante explicó posteriormente que se trató de un olvido al no marcarlo como suplente, pese a figurar en la lista entregada antes del encuentro.Este jugador ha entrado al terreno de juego en el minuto 67 tras sustituir a un compañero de su equipo.

 

El CD Numancia sostuvo que el jugador no figuraba correctamente inscrito en la relación oficial de futbolistas titulares o suplentes y que su participación vulneraba la normativa federativa sobre alineaciones. En su recurso de apelación, el club insistió en que no bastaba con que el futbolista apareciera en una lista previa de la plantilla, sino que debía constar expresamente como titular o suplente en la documentación oficial presentada antes del inicio del partido.

 

En síntesis, el recurrente sostiene que el jugador D. Hugo Torres no figuraba consignado como titular ni como suplente en la hoja presentada por el RC Deportivo, ni fue incluido como tal en la plataforma federativa antes del inicio del encuentro, ni tampoco aparecía en la comunicación pública realizada por el club en sus redes sociales.

 

La defensa del Deportivo Fabril

 

El RC Deportivo Fabril negó que existiera alineación indebida. Alegó que Hugo Torres sí figuraba en la hoja del partido entregada al colegiado antes del encuentro, que el jugador tenía licencia federativa válida y en vigor, y que no estaba sancionado ni afectado por ningún impedimento reglamentario para participar. El club calificó el incidente como un error administrativo, humano e involuntario, sin incidencia real en el desarrollo del partido.

 

Asimismo, sostiene que el jugador disponía de licencia federativa válida y en vigor, sin estar sancionado ni concurrir ningún otro impedimento para su alineación, por lo que entiende que la reclamación del CD Numancia responde a una interpretación excesivamente formalista de la normativa.

 

Además, la entidad coruñesa aportó documentación y material videográfico para acreditar que el futbolista fue identificado en todo momento, permaneció en el banquillo y fue reconocido tanto por el equipo arbitral como por el rival cuando accedió al terreno de juego.

 

El club reclamado añade que el futbolista fue identificado en todo momento por el equipo arbitral y por el equipo rival, tanto cuando permanecía en el banquillo como en el momento de incorporarse al terreno de juego.

 

El criterio del Comité de Apelación

 

El Comité de Apelación centra su análisis en el alcance del requisito reglamentario que exige que el futbolista figure en la relación de titulares o suplentes entregada al árbitro antes del inicio del encuentro. Según la resolución, Hugo Torres aparecía en la lista de futbolistas entregada al colegiado, aunque su nombre no estaba subrayado para identificarlo formalmente como titular o suplente.

 

De la documentación obrante en el expediente se desprende que el jugador D. Hugo Torres figuraba en la lista de futbolistas entregada al colegiado antes del inicio del encuentro, si bien su nombre no aparecía subrayado, indicando su condición de titular si se hacía en amarillo o de suplente si se hacía en naranja.

 

Para el órgano federativo, incluso aceptando la interpretación del Numancia sobre la existencia de una irregularidad formal, no cabe deducir automáticamente una alineación indebida sin valorar las circunstancias concretas del caso. La resolución rechaza aplicar un régimen de responsabilidad objetiva en materia disciplinaria y recuerda que la potestad sancionadora exige valorar la culpabilidad y el contexto de la conducta.

 

Una interpretación de esta naturaleza conduciría, en la práctica, a la aplicación de un régimen de responsabilidad objetiva en el ámbito disciplinario, incompatible con los principios que rigen el derecho administrativo sancionador.

 

El Comité destaca que el jugador contaba con licencia federativa, no estaba suspendido, reunía los requisitos reglamentarios y era reconocible para los intervinientes. Por ello, concluye que la incidencia consistió en un defecto formal en la consignación del futbolista como suplente, no en la participación de un jugador sin derecho a jugar.

 

En tales condiciones, la irregularidad apreciada se limita a un defecto de carácter meramente formal en la consignación del jugador como suplente, derivado de un error material en la cumplimentación de la hoja del encuentro por parte del delegado del club, respecto de un futbolista que se encontraba plenamente habilitado reglamentariamente para participar en el partido y cuya identidad resultaba perfectamente conocida por todos los intervinientes en el encuentro.

 

Sin ventaja competitiva

 

Uno de los elementos centrales de la resolución es la ausencia de ventaja competitiva. El Comité subraya que la finalidad de la infracción de alineación indebida no es castigar cualquier error documental, sino evitar que un club obtenga beneficio deportivo mediante la participación de futbolistas que no reúnen los requisitos para intervenir en un partido oficial.

 

En efecto, la finalidad de la infracción de alineación indebida no consiste en sancionar cualquier irregularidad formal en la cumplimentación de la documentación del encuentro, sino en evitar que un club obtenga ventaja competitiva mediante la participación de futbolistas que carecen de derecho reglamentario para intervenir en el partido.

 

La resolución considera que la participación de Hugo Torres no alteró la igualdad competitiva ni supuso la introducción de un futbolista no habilitado. En consecuencia, entiende que sancionar el caso con la pérdida del encuentro habría sido una respuesta desproporcionada y contraria al principio pro competitione.

 

Una interpretación estrictamente formal del precepto, ajena a la finalidad de la norma y a los principios que informan el derecho sancionador, conduciría a una consecuencia disciplinaria incompatible con los principios de proporcionalidad y pro competitione que deben presidir la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito de las competiciones deportivas.

 

Decisión final y posible recurso

 

Por todo ello, el Comité de Apelación acuerda desestimar el recurso del CD Numancia y confirmar íntegramente la resolución del Juez Disciplinario Único de 8 de enero de 2026. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación.

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