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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 13 de Diciembre de 2025

La potestad del CSD para instar el cese de los dirigentes: luces y sombras

Este sábado dimos cuenta en IUSPORT de una iniciativa absolutamente novedosa en el derecho deportivo español. Por primera vez en la historia, un presidente del CSD insta formalmente a una federación a que cese a su presidente.

 

Se trata del ejercicio de una potestad que le confiere al CSD el articulo 60 de la nueva Ley del Deporte de 2022, que tanto hemos criticado por otras cuestiones.

 

Dice el artículo 60.6 de la ley, precepto que está dentro del Código de Buen Gobierno: "Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes".

 

Para empezar, el artículo deja abierto el abanico. Obsérvese que no dice "condenado por prevaricación", sino "condenado", sin más concreción. Esto podría dar lugar a que en un momento dado, el CSD instara el cese de un presidente federativo que ha sido condenado a una pena que no implique inhabilitación y que la federación requerida no atienda el requerimiento.

 

Tal y como está redactado el artículo 60, cualquier condena firme de un dirigente, independientemente del delito por el que se le condene, conllevaría su cese, algo que nos parece muy discutible, pero así está el precepto.

 

Sin embargo, no es el caso de Miguel Francés, presidente de tiro olímpico. La Audiencia Provincial de Asturias confirmó el pasado 26 de noviembre la firmeza de la sentencia que impone a Francés "dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos en federaciones deportivas durante el tiempo de condena". En consecuencia, aquí no hay margen de actuación. La sentencia ha de ejecutarse y ello da lugar necesariamente a la salida de Francés de la Federación.

 

Pero en el futuro podrían darse supuestos distintos en los que la sentencia no conlleve la inhabilitación y se produzca una discrepancia entre el CSD y la federación correspondiente. Tras instar a una federación, podría darse el caso de que esta no atendiera el requerimiento por considerar sus representantes que la sentencia dictada no lleva aparejado el cese.

 

Ocurre que, en tal caso, la potestad del CSD no alcanza a decretar directamente la destitución del dirigente afectado. Sólo un juez, el TAD o una moción de censura podrían determinar el cese del dirigente, no el CSD.

 

En definitiva, comienza una nueva era en las relaciones del CSD con los dirigentes federativos no exenta de tensiones y dificultades.

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