
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid ha dictado un auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, por el que acuerda la incoación de diligencias previas tras la querella presentada por Pedro Rocha contra el TAD por un presunto delito de prevaricación administrativa, noticia adelantada por El Partidazo de Cope.
Los hechos tienen que ver con la sanción de inhabilitación que impuso el tribunal a Rocha en 2024. En julio de dicho año, el pleno del TAD aceptó parcialmente la propuesta de la Instructora, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, y acordó la inhabilitación del entonces presidente de la RFEF, Pedro Rocha, por un periodo de dos años. La inhabilitación de debió al despido del entonces secretario general, Andreu Camps. También le impusieron a Rocha dos multas que suman unos 33.000 euros por otras dos infracciones.
Finalmente, la resolución exoneró de responsabilidad expresamente a los restantes miembros de la entonces Gestora de la RFEF.
La querella
El auto de 4 de diciembre actual, firmado por la magistrada-juez Rosario Espinosa Merlo, señala que los hechos denunciados presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
Por ello, y conforme a lo previsto en los artículos 757 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda la apertura de diligencias previas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, así como las personas que hayan podido participar en los mismos.
La resolución judicial dirige las diligencias contra tres miembros del tribunal y ordena dar traslado de la incoación al Ministerio Fiscal. Además, se requiere a la procuradora de la parte querellante para que, en el plazo de cinco días, aporte poder especial para interponer la querella. Igualmente, se remiten las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.
Contra este auto cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días desde la notificación, o bien recurso de apelación directo en el plazo de cinco días desde la última notificación.
























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