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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El Supremo declara que el honor de Florentino prima sobre el interés general de los audios

IUSPORT IUSPORT Viernes, 15 de Agosto de 2025

Condena a El Confidencial a publicar la sentencia e indemnizarle con la cantidad de un euro

Podría decirse que el Tribunal Supremo ha hecho un paréntesis en su doctrina sobre el interés general a la hora de enjuiciar la libertad de información y su prevalencia sobre el derecho al honor.


En 2021, el alto tribunal falló a favor de Cayetano Martínez de Irujo frente a la demanda que le interpuso el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, en materia de derecho al Honor.


Dijo el Supremo que pese a que la sentencia recurrida considera que supone intromisión del honor de Rubiales las referencias por las que Martínez de Irujo "le vincula con la 'mafia' del fútbol", una vez que se constata que tal manifestación se efectúa separada del aspecto delictivo queda, al igual que las demás, amparadas por la libertad de expresión.

 

Por otro lado, el alto tribunal distinguió en 2017 entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros.


Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, sí puede dársele validez.

 

Pues bien, en sentencia del Tribunal Supremo que el Real Madrid ha dado a conocer este viernes, El Confidencial ha sido condenado por intromisión ilegítima en el honor del presidente del club, Florentino Pérez.


El Confidencial publicó durante varios días de julio de 2021 una serie de audios procedentes de una conversación privada del presidente del Real Madrid grabados por un periodista ajeno al medio y sin su consentimiento.

 

Florentino admitió entonces la autenticidad de los audios, si bien dijo que estaban sacados de contexto. 


En la sentencia confirmada se afirma que “la forma y contenido de las emisiones demuestran que con ellas se pretendió en todo momento menoscabar la imagen pública de D. Florentino Pérez Rodríguez. Y eso, en efecto, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor”.

 

Según la sentencia confirmada, "No se pretendió, pues, informar, sino orientar la opinión [...] hacia una visión negativa del demandante", lo que constituye un intento de desprestigio no amparado por la libertad de información.


“Este Juzgador entiende que se ha producido una extralimitación de El Confidencial en el uso de su libertad de información”, que se ha traducido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

 

La sentencia, que se aparta del criterio del Tribunal Constitucional, termina condenando al diario por intromisión ilegítima en el honor de Florentino Pérez, una condena que se concreta en tres partes:

 

  1. Publicar la presente sentencia en todas las ediciones digitales e impresas de los diarios As, Marca, El Confidencial, El País y El Mundo.
  2. Cese efectivo y permanente de la divulgación y difusión de las grabaciones.
  3. Indemnizar a Florentino con un euro (1) en concepto de daños y perjuicios.

 

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