La sentencia de los audios de Florentino contradice el criterio del Constitucional

La sentencia dictada en octubre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, confirmada hace escasos días por el Tribunal Supremo sobre la difusión de los audios de Florentino Pérez por parte de El Confidencial, constituye un precedente muy preocupante para la libertad de prensa
El Tribunal Supremo ha confirmado este mes de julio de 2025 la sentencia dictada en octubre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, según la cual la difusión de los audios de Florentino Pérez por parte de El Confidencial en julio de 2021 vulneró su derecho al honor, por lo que condenó al diario a indemnizarle con la cantidad de 1 (un) euro.
La jueza rechazó el argumento del presidente del Real Madrid de que los audios afectaban a su intimidad, pero declaró que su difusión sí había vulnerado su derecho al honor.
La exclusiva de los audios de Florentino Pérez publicada por El Confidencial en 2021 provocó un terremoto con reacciones en todo el mundo. Las palabras en las que el presidente del Real Madrid hablaba sin tapujos sobre las grandes leyendas del club siguieron coleando durante mucho tiempo y siguen sin perder actualidad.
En los audios se escuchan opiniones muy negativas del presidente blanco sobre leyendas del club, como Casillas, Figo o Raúl, lo que proporcionó una imagen de Florentino absolutamente diferente de la que siempre ha querido proyectar en público invocando los valores del club más grande de la historia, su nobleza y su señorío.
Pero esa imagen diferente no la dieron los periodistas de El Confidencial; se percibe directamente al escuchar la propia voz del presidente blanco.
ESCUCHAR LOS AUDIOS (ENLACE EXTERNO)
En la sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la jueza empieza admitiendo, como no puede ser de otra manera, que las grabaciones publicadas por el diario digital interesaban, e interesan, a la opinión pública, con independencia de cuándo fueron tomadas, lo que justifica su interés informativo y desmonta el argumento del presidente del Real Madrid de que se ha producido un ataque a su intimidad.
Dice la jueza:
"Este Juzgador no puede compartir los argumentos de la parte demandante. Es público y notorio (art. 281.4 LEC) que todo el mundo, o desde luego la gran mayoría, en este país, conoce quién es Florentino Pérez, sobrepasando su figura el ámbito deportivo, para trasladarse al social, empresarial e incluso político. Esa sola circunstancia implica que todo lo relacionado con su esfera pública, y a veces, desafortunadamente, también con la privada, sea de interés general. A ello se le une, además, el hecho de que presida el Real Madrid, uno de grandes clubes de este país, referente del futbol a nivel mundial, que levanta pasiones en países asiáticos, entre otros, y cuyos jugadores llenan portadas en todo tipo de medios de comunicación, no sólo por su esfera profesional. Todo lo que pasa en el Madrid importa y, utilizando una expresión coloquial, pero muy gráfica, a los efectos que ahora nos ocupan, “no pasa de moda”.
Añade la sentencia:
"A esto se le une que el contenido de las grabaciones se refiere, además de a su interlocutor, a personajes muy conocidos, y que siguen teniendo una proyección pública y notoria a pesar de haber finalizado ya su vida deportiva. Estamos hablando de Figo, Raúl, Casillas, Mourinho, Ronaldo, Del Bosque…, personalidades destacadas por su carrera profesional que no han quedado en el olvido en estos años. Y la prueba más evidente de que lo expuesto es real lo constituye la dimensión que la publicación de las grabaciones en el periódico demandado tuvo, dando lugar a más de 17.000 notas de prensa, en muchos países, y que hizo reaccionar al demandante, emitiendo un comunicado oficial, desde el Real Madrid, y presentando posteriormente la demanda que ahora nos ocupa".
Y concluye la jueza:
"No puede dudarse, en conclusión, de que las grabaciones publicadas por el periódico EL CONFIDENCIAL, en el mes de Julio de 2021, interesaban a la opinión pública, con independencia de cuándo fueron tomadas, lo que justifica su interés informativo y desmonta el argumento de la actora de que esta circunstancia determinar que se haya producido un ataque en su intimidad, intromisión ilegítima que ya hemos desestimado en el fundamento anterior.
La jueza, en la sentencia confirmada por el Supremo, concluye, por tanto, que no se produjo un ataque a la intimidad de Florentino, descarta una intromisión ilegítima.
El derecho al honor
Sin embargo, después de admitir que las grabaciones publicadas por EL CONFIDENCIAL en el mes de julio de 2021 interesaban a la opinión pública, con independencia de cuándo fueron tomadas, la titular del juzgado sorprende con un alambicado razonamiento, que ha encontrado acogida en el Supremo, para llegar a la conclusión de que la difusión de los audios sí vulneró el derecho al honor del presidente del club blanco, afirmando que el medio se extralimitó en su derecho a la libertad de información.
Según la jueza, que recordemos había reconocido que lo que acontece en el Real Madrid “no pasa de moda” y que se trataba de "personalidades destacadas por su carrera profesional que no han quedado en el olvido", cae en la mayor de las contradicciones al afirmar que las grabaciones que difundió El Confidencial están "completamente descontextualizadas", que no es posible saber a qué se debieron las críticas de Florentino a jugadores como Raúl o Iker Casillas, como si la motivación de Florentino al emitirlas fuese relevante y en función de ella dejaran de tener el significado que por sí mismas tienen.
Para la jueza, "la forma y contenido de las emisiones demuestran que tal y como sostiene la parte actora, con ellas lo que se pretendió en todo momento fue menoscabar la imagen pública de D. Florentino Pérez Rodríguez, presentándole como una persona falsa, engañosa, que antepone sus intereses a cualquier otro del club que preside. Y eso, en efecto, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor".
Es decir, la jueza no extrae las conclusiones que se desprenden directamente de los propios audios, sino que hace un juicio de intenciones sobre los periodistas de El Confidencial, como si estos tuviesen un interés espúreo en divulgar esta información, aspecto en todo caso irrelevante cuando la información habla por sí misma.
Los periodistas se limitaron a ofrecer una información veraz y de interés general, dos aspectos reconocidos por la propia jueza. Si esa información dañaba la imagen del presidente del Real Madrid, tal consecuencia no es imputable a El Confidencial, sino al propio Florentino Pérez, que es quien dijo lo que dijo, y cómo lo dijo, de las leyendas blancas.
Si la tesis de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid fuese la imperante en la justicia española, que no lo es, sencillamente no existiría la libertad de prensa; un derecho, no olvidemos, que viene consagrado en nuestra Constitución.
Aplicando su criterio, los miles de periodistas que a diario critican la gestión de los dirigentes públicos (políticos, deportivos o de otro sector), tienen per se la intención de menoscabar su imagen pública y eso es lo relevante, independientemente de la veracidad de la información y de si es de interés general.
La propia jueza invoca una jurisprudencia constitucional cuyo sentido es el opuesto al que ella pretende:
Según diversas sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 58/2018, FJ 7 y 25/2019, de 25 de febrero, FJ 7), "la libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el artículo 18.1 CE, no con carácter absoluto sino caso por caso, en tanto la información se estime veraz y relevante para la formación de la opinión pública, sobre asuntos de interés general, y mientras su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere".
Al contrario de lo que sugiere la jueza, nuestro Tribunal Constitucional, si bien recuerda que deben ponderarse los intereses en conflicto, deja claro que los derechos a la libertad de expresión e información prevalecen sobre el derecho al honor.
Así se recoge en, entre otras, en la STS n.º 170/2009, de 11 de marzo:
"La delimitación de la colisión ha de hacerse caso por caso, sin que puedan establecerse apriorísticamente límites o fronteras entre uno y otro derecho, –sentencias de 13 de enero de 1999, 29 de julio de 2005 y 22 de julio de 2008–, sin perjuicio de que esa tarea de ponderación tenga en cuenta 'la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 de la C.E. ostentan los derechos a la libertad de expresión e información', en la medida en que estos últimos resultan esenciales como garantía de una opinión pública libre, la que a su vez es indispensable para el pluralismo político que exige un Estado social y democrático de derecho".
La jueza, en la sentencia ahora confirmada por el Supremo, reconoció que la información divulgada en los audios de Florentino Pérez era veraz y relevante para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, y que no había perdido vigencia.
Sin embargo, luego fue incongruente. Si hubiese tenido en cuenta sus propios antecedentes y aplicado correctamente la doctrina del Tribunal Constitucional, no habría llegado a la errónea conclusión de que la difusión de los audios vulneró el derecho al honor del presidente del Real Madrid.
Un ejemplo de esta doctrina imperante es el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de septiembre de 2021, recaído precisamente en un caso deportivo, los Supercopa Files.
Dice la Audiencia:
"... aunque pudiera existir una colisión entre el derecho a la información y el de la intimidad, prevalecería el derecho a la información, por tratarse de personas relevantes y de notoriedad pública, y tener la información un evidente interés general, circunstancias que concurren en los hechos descritos en la querella objeto de la causa".
Ojo. Lo que está en juego aquí no es el interés de un medio en concreto, sino el derecho a la información y la libertad de prensa, ahí es nada.

















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