Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

La Audiencia confirma el auto de la juez que acordó prorrogar el caso Negreira

IUSPORT IUSPORT Lunes, 16 de Junio de 2025

La Audiencia Provincial de Barcelona, en un auto de 10 de junio al que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado los recursos contra el auto de 26 de febrero de 2025, de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, por el que se acordó la prórroga de la instrucción del caso Negreira.

 

Literalmente, la Audiencia "acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de ..., al que se adhirieron las representaciones procesales de Fútbol Club Barcelona, ... y el fomulado por la representación de D. Xavier Estrada Fernández contra el auto de fecha 26 de febrero de 2025, recaído en el seno de sus Diligencias Previas 348/2023, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, acordando la prórroga de la instrucción de la causa a 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del actual plazo (1 de marzo de 2025) y la declaración de los investigados, declarando de oficio las costas de esta alzada".

 

Dice la Audiencia en el auto que, en relación al tercero de los motivos expuestos basado en la "extemporaneidad del auto de 26 de febrero de 2025 a la vista de los datos obrantes en la causa”, con soporte en que la resolución que se combate de fecha 26.02.2025, se notifico el 11.03.2025, con posterioridad a la finalización del plazo de instrucción; se ha de rechazar de plano al encontrarnos con simples especulaciones o conjeturas carentes de demostrar haber causado indefensión a la parte recurrente, que ni siquiera la parte apelante la alega, y en todo caso se desvanece cualquier duda, ante el dictado de la diligencia de ordenación del propio Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 24-3-25 en la que, en el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, ex art. 453.1 de la LOPJ, se expone que "la generación del archivo en el programa Temis de/ auto de 26-2-25 se generó el mismo día 26-2-25".

 

Añade la Audiencia que el auto inicialmente recurrido es escueto en su fundamentación pero explicita de forma clara el motivo por el que debe prorrogarse la instrucción de la presente causa, a saber: por cuanto la instrucción podría dilatarse debido a que, y pese a haber sido acordadas, no han sido practicadas las declaraciones de los investigados, excepto la de uno ellos (Sr. Enriquez Negreira), de cuyo resultado pueda resultar la necesidad de practicar nuevas diligencias tales como el rastreo de dinero o testificales de personas que pudieran corroborar, por ejemplo, la version que sobre sobre determinandos hechos puedan dar los investigados que no han declarado,y en consecuencia resulta, por tanto, procedente fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la presente instrucción, por otros seis meses, a contar desde la finalización del actual plazo.


Se cumple en suma, dice la Audiencia, con el requisito esencial que exige el artículo 324.1 LECrim de la necesidad de que el instructor exponga las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

 

Se está igualmente, agrega la Audiencia, en el caso de rechazar las objeciones planteadas, entendiendo que ha resultado justificada la necesidad de practicar las declaraciones de los investigados que pese haber sido acordadadas no han sido practicadas, con la consiguiente imposibilidad de concluir la instrucción y la relevancia de las mismas para la investigación.


Por todo ello, concluye el auto de la Audiencia, procede desestimar los recursos interpuestos y confirmar íntegramente la resolución recurrida.

 

El recurso desestimado

El pasado 23 de abril informamos en IUSPORT de que Miguel Capuz, abogado de uno de los investigados en el caso Negreira, había presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, al que se adhirió el FC Barcelona, para que se revoque la última prórroga de la instrucción, que la magistrada acordó el pasado 26 de febrero, argumentando que en la anterior no se practicó diligencia alguna y que no estaba justificado, por tanto, que se prolongara.

 

En el caso Negreira, la jueza Alejandra Gil, que sustituyó al juez Aguirre por jubilación, ha prorrogado la instrucción en varias ocasiones, la última de ellas el 26 de febrero de 2025, ampliando el plazo hasta el 1 de septiembre de 2025. 

 

Sin embargo, el letrado citado impugnó esta prórroga alegando tres motivos: que no se han practicado diligencias desde noviembre de 2024 y que la resolución de la prórroga fue firmada manualmente y notificada a las partes con retraso, lo que podría indicar que la prórroga fue acordada fuera de plazo. Además, cuestionó que concurrieran causas objetivas que justificaran la ampliación del plazo de instrucción.

 

De haber considerado la Audiencia de Barcelona que la prórroga no cumplía los requisitos legales, podría haber declarado su nulidad, lo que podría haber conllevado la caducidad de la instrucción y, como efecto dominó, el archivo del caso al no haberse tomado declaración aún a los investigados, cosas que no han ocurrido. 

 

Sin embargo, este tipo de situaciones ha ocurrido en otros casos anteriores, como el caso Tsunami, donde los tribunales superiores ordenaron el archivo de los procedimientos por defectos en la prórroga de la instrucción.

 

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