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Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

El caso Negreira corre un serio riesgo de ser ‘archivado’ si se anula la prórroga

IUSPORT IUSPORT Lunes, 05 de Mayo de 2025

El pasado 23 de abril informamos en IUSPORT de que Miguel Capuz, abogado de uno de los investigadps  en el caso Negreira, había presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, al que se ha adherido la defensa del FC Barcelona, para que se revoque la última prórroga de la instrucción, que la magistrada acordó el pasado 26 de febrero, argumentando que en la anterior no se practicó diligencia alguna y que no estaba justificado, por tanto, que se prolongara.

 

En el caso Negreira, la jueza Alejandra Gil, que sustituyó al juez Aguirre por jubilación, ha prorrogado la instrucción en varias ocasiones, la última de ellas el 26 de febrero de 2025, ampliando el plazo hasta el 1 de septiembre de 2025. 

 

Sin embargo, el letrado citado ha impugnado esta prórroga alegando tres motivos: que no se han practicado diligencias desde noviembre de 2024 y que la resolución de la prórroga fue firmada manualmente y notificada a las partes con retraso, lo que podría indicar que la prórroga fue acordada fuera de plazo. Además, se cuestiona si la prórroga se basa en causas objetivas que justifiquen la ampliación del plazo de instrucción.

 

Si la Audiencia de Barcelona considerase que la prórroga no cumple con los requisitos legales, podría declarar su nulidad, lo que podría conllevar la caducidad de la instrucción y, como efecto dominó, el archivo del caso al no haberse tomado declaración a los investigados. 

 

Este tipo de situaciones ha ocurrido en casos anteriores, como el caso Tsunami, donde los tribunales superiores ordenaron el archivo de los procedimientos por defectos en la prórroga de la instrucción.

 

Los fundamentos jurídicos

 

La anulación de la prórroga procesal penal implica que cualquier diligencia acordada después de la fecha de anulación, como la declaración de los investigados, carece de validez legal. Esto se traduce en la nulidad de dichas actuaciones, lo que puede generar indefensión material para los investigados y, en muchos casos, imposibilitar la continuación del proceso penal por falta de diligencias esenciales y válidas.


La jurisprudencia y la legislación aplicables establecen que la declaración de los investigados es una diligencia esencial que debe practicarse dentro del plazo legal de instrucción o sus prórrogas válidas. Si la prórroga es anulada y no se ha tomado declaración a los investigados, no solo se expulsa del procedimiento todo lo actuado fuera de plazo, sino que se impide la regularización posterior de esta diligencia, afectando de manera irreversible el derecho de defensa y la validez del proceso.


El marco legal fundamental para analizar las consecuencias de la anulación de la prórroga procesal penal se encuentra en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta norma, tras su última modificación en 2020, regula los plazos de instrucción penal y las condiciones para su prórroga. El artículo establece que, si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas el instructor no dicta la resolución correspondiente, o si esta es revocada por recurso, las diligencias acordadas a partir de esa fecha no serán válidas.


La finalidad de esta regulación es doble: por un lado, garantizar la celeridad y eficacia de la instrucción penal; por otro, proteger los derechos fundamentales de los investigados, especialmente su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. La declaración de los investigados es considerada una diligencia esencial, ya que permite que estos conozcan los hechos que se les imputan y ejerzan su derecho a la defensa desde el inicio del procedimiento.

 

Consecuencias


La anulación de la prórroga procesal penal tiene consecuencias directas y graves sobre la validez de las diligencias practicadas tras la fecha de anulación. Conforme al artículo 324 de la LECRIM, si la prórroga es anulada, todas las diligencias acordadas a partir de ese momento carecen de validez. Esto incluye la declaración de los investigados, que es una diligencia esencial para el ejercicio del derecho de defensa.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales es unánime en considerar que la práctica de diligencias fuera del plazo legal, o de una prórroga anulada, genera indefensión material para los investigados. Esta indefensión no es solo formal, sino que afecta de manera sustancial al derecho de defensa, ya que impide a los investigados conocer los hechos que se les imputan y participar activamente en la instrucción.


La declaración de los investigados es una diligencia esencial e insoslayable, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si no se ha practicado dentro del plazo legal o de una prórroga válida, no puede ser realizada posteriormente, y su ausencia impide la continuación regular del procedimiento penal. La nulidad de las actuaciones practicadas fuera de plazo implica la expulsión de todo el material probatorio obtenido en ese periodo, lo que puede dejar al procedimiento sin base suficiente para sostener una acusación.


Además, la nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo tiene un efecto retroactivo, en el sentido de que no pueden ser convalidadas ni subsanadas posteriormente. Esto significa que, si la declaración de los investigados no se ha practicado dentro del plazo legal o de una prórroga válida, no puede realizarse después, y el procedimiento queda irremediablemente afectado.


La finalidad de la regulación de los plazos de instrucción y sus prórrogas es garantizar la celeridad del proceso penal y proteger los derechos fundamentales de los investigados. La anulación de la prórroga y la consiguiente nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo son medidas necesarias para restablecer el derecho fundamental conculcado, según la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.


En definitiva, la anulación de la prórroga procesal penal y la falta de declaración de los investigados dentro del plazo legal tienen como consecuencia la nulidad de las actuaciones practicadas fuera de plazo, la imposibilidad de regularizar posteriormente la situación y, en muchos casos, la imposibilidad de continuar el procedimiento penal por falta de diligencias esenciales y válidas.

 

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