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Actualizada Sábado, 28 de Febrero de 2026 a las 16:07:41 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Jueves, 24 de Abril de 2025

Caso Olmo: otro 'error' del CSD que incide en la prevalencia del interés particular

El auto del juez central de lo contencioso número 1 de la Audiencia Nacional, inhibiéndose en favor de la Sala de lo Contencioso de la misma Audiencia, sólo cabe imputarlo a un 'error' del CSD.

 

Conviene recordar que fue el presidente de este organismo, jurista de formación, quien, al firmar la resolución sobre la licencia de Dani Olmo, remitió a LaLiga a dichos juzgados y no a la Sala de la Audiencia, tal y como puede verse a continuación:

 

Literalmente, este fue el pie de recurso de la resolución del CSD:

 

"Esta Resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el art. 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. José Manuel Rodríguez Uribes"

 

Resulta que el acto impugnado fue dictado por el presidente del Consejo Superior de Deportes, quien tiene rango de Secretario de Estado, y la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11.1 de la LJCA.

 

Aún siendo una cuestión polémica, era de obligado cumplimiento pues fue la misma Sala la que en un auto de 24 de octubre de 2024, al que ha tenido acceso IUSPORT, acordó cambiar su propio criterio y determinar que efectivamente corresponde a ella la competencia en estos casos. Auto este que era de obligado conocimiento por parte del CSD.

 

Dice la Sala en su auto de octubre de 2024: 

 

"SEGUNDO. – La Sala, considera que, la atribución al presidente del Consejo Superior de Deportes de rango de Secretario de Estado, determina la competencia de esta Sala para resolver el presente recurso, modificando el criterio sostenido en anteriores resoluciones".

 

Cabe preguntarse entonces cómo es posible que el CSD, el más alto organismo del deporte español, que facto opera como Ministerio del Deporte, haya cometido el 'error' de remitir a LaLiga, en el pie de recurso de la resolución, al juzgado central y no a la sala de la Audiencia Nacional.

 

La consecuencia de este desafuero no es menor. Una medida cautelar, como la solicitada por LaLiga en beneficio del interés general de la competición frente al interés particular del Barça, resulta que puede sufrir una demora tal que pudiera convertirse en papel mojado. Dados los tiempos de la justicia, el periodo perdido ante el juzgado central y el que ahora se va a invertir en reenviar el caso a la sala de lo contencioso, mucho más saturada de asuntos, puede dejar sin objeto la petición de la patronal.

 

Quedan escasas cuatro semanas para que termine la temporada y es altamente probable que cuando falle la Sala de lo Contencioso, aunque sea en contra del Barça, Dani Olmo ya habría jugado todos los partidos de la temporada.

 

Es realmente bochornoso que por un 'error' de esta naturaleza se ponga en solfa la integridad de la segunda liga profesional más importante del mundo.

 

Conviene recordar que no sólo es jurista José Manuel R. Uribes, sino que su director general, Fernando Molinero, es abogado del Estado. Uno de los dos tendrá que explicar lo sucedido y asumir su responsabilidad.

 

Ya habíamos expresado en IUSPORT que  la resolución del CSD sobre el caso Olmo trastocaba claramente el plano de los intereses en juego, deja seriamente condicionado el funcionamiento del control económico, introduce dudas en la regulación y, por tanto, siembra más inseguridades que las que trata de resolver. Lo ocurido ahora es más de lo mismo.

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