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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Miércoles, 15 de Enero de 2025

Justicia cautelar e interés general

Hemos querido dejar pasar unos días desde que el CSD otorgó la cautelar al Barça sobre Dani Olmo y Pau Víctor para escribir estas líneas.

 

En IUSPORT siempre hemos defendido que, debido a la saturación de casos en los tribunales, las resoluciones sobre medidas cautelares son las verdaderamente eficaces, especialmente en el deporte como consecuencia de su dinamismo constante. Las que resuelven el fondo suelen llegar casi siempre tarde y abundan los casos de imposibilidad material de cumplirlas.

 

Y aunque a veces no estemos de acuerdo con la resolución, seguiremos defendiendo la utilidad de la justicia cautelar, entendida en un sentido amplio para dar cabida a las medidas que se adoptan a nivel deportivo y administrativo.

 

Dicho esto, hay un momento de la resolución del CSD en el caso Dani Olmo que ha introducido una notable preocupación en el mundo del deporte e incluso fuera de este ámbito. Se trata del párrafo donde la justificación de la medida se ubica en la protección de los intereses particulares frente al interés general. Seguro que lo hemos entendido mal y que se trata de una redacción poco afortunada.

 

La prevención no es puramente teórica sino de papel constitucional. El artículo 103 de la CE dice, con toda claridad, que <<…La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho…>>

 

El servicio al interés general no excluye, obviamente, medidas que afecten o beneficien al interés particular, pero ponen el énfasis en los intereses colectivos frente a los particulares. La Administración pública debe pensar en colectivo y no en individual porque su esencia es la organización de la vida social y la búsqueda de la concordia en las relaciones, es decir la ordenación social y colectiva.

 

En los últimos tiempos, y la resolución del caso Olmo es una muestra más, asistimos a una cierta perversión del modelo público del deporte. La Administración Pública no se caracteriza ya por su diligencia en el desarrollo de la Ley del Deporte, que sigue pendiente; tampoco en dotar al mismo de un marco de seguridad jurídica y, finalmente, tampoco se afana en buscar la concordia colectiva.

 

Frente a esto se dictan actos, se realizan actuaciones y se formulan declaraciones e intimaciones que distan de un modelo de intervención basado en la tutela institucional de las federaciones deportivas y de la ejecución directa de algunos actos para situarse en un marco más propio de una relación directa y jerárquica que no se corresponde con el nuevo modelo legal ni, probablemente, con las necesidades de un modelo como el del deporte que procede de composición y de la integración de lo privado y lo público y que, precisamente, en este marco tiene ya un equilibrio siempre inestable.

 

Sustituir el equilibrio inestable por una ordenación directa no parece que sea compatible con el modelo pero, tampoco, parece que sea operativo. Es aquí donde no deberíamos caer en la tentación de establecer una intervención de aquel tipo en función de la visibilidad o la repercusión social del deporte o club en cuestión. No hay un modelo diferente del fútbol con el resto de las federaciones. Hay valores y circunstancias adicionales como la proyección social o la repercusión, pero ninguna de ellas sirve para alterar el modelo.

 

Cuando los modelos proceden de la imbricación de intereses, la conciliación de los mismos se convierte en un elemento nuclear. En los últimos tiempos podemos tener la sensación de que la conciliación, que procede de decisiones democráticas del órgano que pueden ser cambiadas por el legislador cuando lo considere, ha dado paso a la ordenación.

 

El respeto institucional está por encima de las personas y el respeto al sistema por encima de que nos guste o no. El Gobierno puede promover las reformas que considere oportunas, pero el modelo actual no admite ese grado de intervención y de afección a la organización deportiva.

 

Es, precisamente, el interés general, el que debe predominar, el que se plasma en las normas. En este sentido, y como conclusión, cabe indicar que la resolución del CSD sobre el caso Olmo trastoca claramente el plano de los intereses a defender en su actuación, deja seriamente condicionado el funcionamiento del control económico, introduce dudas en la regulación y, por tanto, siembra más inseguridades que las que trata de resolver.

 

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