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El juez del caso Dani Olmo se inhíbe y lo traslada a la sala de la Audiencia Nacional

IUSPORT IUSPORT Jueves, 24 de Abril de 2025
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El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, Y que previamente había admitido a trámite la petición de cautelar, se ha declarado ahora "incompetente" y ha reenviado a la Sala de lo Contencioso de Audiencia Nacional el caso de la licencia de Dani Olmo.

 

Ha sorprendido esta decisión porque, según hemos sabido en IUSPORT, LaLiga interpuso el recurso ante el juez que figuraba en el pie de la resolución del CSD.

 

El propio juez admite en el auto que es el competente y cita el art 9.1 c de la LJCA, que señala que "los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10. Por tanto, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, el conocimiento del recurso, en principio, correspondería a los Juzgados Centrales, tal y como expresa la propia resolución impugnada".

 

La explicación que hemos conocido es la siguiente: después de admitir a trámite y declararse competente, el juez recibió el escrito de alegaciones de la Abogaca del Estado oponiéndose a la competencia del juzgado central en favor de la Sala de lo Contencioso de Audiencia Nacional.

 

A partir de ahí se invocó otro precepto que se refiere a los secretarios de Estado, que es el rango del presidente del CSD, y han extraído que la competencia corresponde entonces a la Sala de la Audiencia Nacional. "... de conformidad con el artículo 11.1 de la LJCA la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conoce en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos".

 

El juez admite en el auto que el tema se presta a interpretaciones pero ha optado por declararse incompetente en favor de la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

 

Sobre esto, en IUSPORT hemos sabido que hay otro auto de la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2024, que el CSD debía conocer perfectamente, según el cual cambia de criterio y se atribuye a sí misma la competencia en estos casos por mor del rango del presidente del CSD. 

 

La pregunta que cabe hacerse es por qué la resolución del CSD sobre Olmo remitió a LaLiga al juzgado central y no a la Sala de la AN.

 

El pasado 10 de abril informamos que el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo había admitido a trámite recurso contencioso-administrativo de LaLiga contra la Resolución del CSD sobre las licencias de los jugadores Olmo y Víctor, y la solicitud de medidas cautelares.

 

Frente a los que publicaron algunos, el juez no denegó ninguna cautelar, sino que desechó la adopción de medida cautelarísima (sin audiencia de las partes), admitiendo a trámite la cautelar y concediendo plazo a la Abogacía del Estado (que representa al CSD) y a las partes para alegaciones.

 

Lo ocurrido tiene una consecuencia facilmente predecible, que permite leer entre líneas lo ocurrido: el caso se va a dilatar más de lo previsto, lo cual convertirá probablemente en papel mojado una resolución favorable a los intereses generales que representa LaLiga frente al interés particular de un club. Es probable que esa resolución llegue cuando ya haya concluIdo la temporada y se quede sin objeto.
 

 

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