Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El Comité declara que el Barça no incurrió en alineación indebida con Íñigo Martínez

IUSPORT IUSPORT Viernes, 11 de Abril de 2025
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El Comité de Discilplina de la RFEF ha rechazado la reclamación del Club Atlético Osasuna, que había impugnado el resultado del partido ante el FC Barcelona al considerar que el rival cometió alineación indebida al alinear a Íñigo Martínez.

Osasuna alegó que el central blaugrana incumplía la norma por no acudir con la selección nacional por lesión y disputar ante el club rojillo un partido en menos de 5 días.


La entidad navarra consideró que la participación del futbolista Iñigo Martínez en aquel encuentro había vulnerado el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Ese artículo especifica que un jugador que no se incorpora a la convocatoria de su selección por razones médicas, o la abandona, no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días naturales posteriores al fin del periodo internacional.

 

Frente a ello, el Comité quiere dejar constancia del tenor literal del artículo 5 del Anexo 1 del referido Reglamento FIFA e invoca como precedente una Resolución del Comité de Apelación de la RFEF, de fecha 21 de septiembre de 2006, que decía lo siguiente:


“Cuando el artículo 5 de anexo 1 del Reglamento FIFA dispone que un jugador convocado por su Asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho “a menos que la Asociación en cuestión acuerde lo contrario …”, está imponiendo un elemento de discrecionalidad a favor de la entidad convocante, dejando a su criterio la aplicación de tal norma prohibitiva y, en este caso, la Asociación (Real Federación Española de Fútbol), al permitir a los jugadores abandonar la concentración sin imponerles ningún tipo de limitación, así como posteriormente emitir la certificación de desconvocatoria, está manifestando de forma implícita su voluntad de no aplicar dicha norma prohibitiva, entendiéndose con ello que podían jugar con su club, ya que una interpretación a contrario sensu llevaría al club al que pertenecen los jugadores a una situación de inseguridad jurídica, por desconocer la decisión que pudiera tomar en cada caso la Asociación que convocó a dichos jugadores, con el peligro de instaurar un anómalo silencio administrativo como presupuesto para una
prohibición.


"La desconvocatoria, en consecuencia, no es más que el ejercicio por la RFEF de la potestad discrecional indicada”, concluye el Comité de Disciplina de la RFEF, un argumento que ya habíamos adelantado en IUSPORT. 

 

Antecedentes 



El pasado 17 de marzo, la Real Federación Española de Fútbol publicó en sus canales de comunicación que Iñigo Martínez causaba baja en la convocatoria por motivos médicos, concretamente por “una parameniscitis interna en su rodilla derecha remitida en el informe recibido del FC Barcelona”.

De igual modo, ese mismo día también se comunicó la desconvocatoria de la selección española de los futbolistas Marc Casadó y Bryan Zaragoza por motivos médicos, siendo este último el único que se incorporó a la concentración de la selección española para ser evaluado por sus servicios médicos.

Para Osasuna, era "evidente que, en cumplimiento con el citado Reglamento de la FIFA, ninguno de estos jugadores eran hábiles para participar en el encuentro correspondiente a la jornada 27 de LaLiga EA Sports al no cumplirse los plazos establecidos por el mismo".

Siendo una baja médica, la justificación de la desconvocatoria, como así fue comunicado por la propia RFEF, el club entendía que este caso no puede acogerse a ninguna situación excepcional que haga no aplicable el Reglamento de la FIFA.

Por todo ello, Osasuna concluyó que "Iñigo Martínez, cuya no comparecencia con la selección española se circunscribió a una baja médica, no era hábil para disputar el encuentro de marras de acuerdo a lo expuesto por el Reglamento de la FIFA", argumentos que, sin embargo, no han prosperado.

 

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LA LETRA PEQUEÑA: LOS ARGUMENTOS DEL COMITÉ PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA DE OSASUNA

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