AloisiEl TAD, entonces denominado Comité Español de Disciplina Deportiva, resolvió en 2004 un caso similar al de Íñigo Martínez y declaró que no hubo alineación indebida de Aloisi, entonces en Osasuna, porque el jugador había sido desconvocado
La denuncia presentada por el Club Atlético Osasuna, solicitando que se declare alineación indebida del jugador del Futbol Club Barcelona, Íñigo Martínez, por haber disputado ayer el partido aplazado de Liga sin haber transcurrido cinco días desde el reciente partido de la selección española de fútbol, sigue generando comentarios en los medios de comunicación.
Pues bien, hay varios precedentes del caso Iñigo Martínez que hemos publicado en IUSPORT en los últimos años, de entre los que destacamos la resolución del Comité de Apelación de la RFEF, de 21 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso presentado por el Real Club Deportivo Espanyol por la alineación de los jugadores Xavi Hernández y Carles Pujol del Futbol Club Barcelona.
En dicha resolución del Comité de Apelación que desestimó el recurso, así como en la previa del Comité de Competición de la RFEF que archivó la denuncia, se citó expresamente el caso John Aloisi, entonces jugador del Club Atlético Osasuna. Aloisi disputó el partido del Campeonato Nacional de Liga de Primera División entre el Club Atlético Osasuna y el Real Club Deportivo Mallorca SAD, de 22 de febrero de 2004 que concluyó con el resultado de empate a un gol.
En aquella ocasión, se invirtieron los papeles: el RCD Mallorca SAD fue el club denunciante de la presunta alineación indebida del jugador australiano John Aloisi, y el CA Osasuna -ahora club denunciante- pero entonces club denunciado, que hizo participar a Aloisi en el encuentro sin haber transcurrido los cinco días que, en principio, prevé la normativa FIFA, considerando que no infringía ninguna normativa.
En primer lugar, en el citado caso Aloisi el Comité de Competición de la RFEF se declaró incompetente para conocer la irregularidad denunciada por el club balear. Posteriormente el Comité de Apelación de la RFEF estimó el recurso interpuesto por el RCD Mallorca, dejando sin efecto la resolución del Comité de Competición, al declararse competente, aunque, sin embargo, desestimó el recurso decretando el archivo de las actuaciones. Mateo Alemany, en su condición de presidente del club mallorquín, interpuso recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), antecesor del actual Tribunal Administrativo del Deporte, que, en una motivada resolución, acordó desestimar este recurso, confirmando íntegramente la resolución del Comité de Apelación de la RFEF.
En el artíiculo que hoy publica Javier Latorre en IUSPORT se recoge parte de la fundamentación jurídica expuesta por Mateo Alemany, que además de ser entonces presidente del club mallorquín, es abogado y especialista en Derecho Deportivo. Destaca asimismo la inclusión de los principales fundamentos jurídicos del Comité Español de Disciplina Deportiva para llegar a la conclusión de que no existía alineación indebida del jugador del CA Osasuna, John Aloisi.
Asimismo, se incluye la fundamentación del entonces presidente del Comité de Competición de Alfredo Florez y del ex vocal Miguel Cardenal en la resolución del Comité de Competición del caso Xavi y Pujol, dos años después en 2006, defendiendo la no existencia de infracción, así como el voto particular del también ex vocal, Enrique Arnaldo Alcubilla (actualmente magistrado del Tribunal Constitucional y especialista en Derecho deportivo), cuya visión fue diferente, siendo partidario de considerar la existencia de infracción de alineación indebida.
ALFREDO FLOREZ:
«Hemos desestimado la petición del Espanyol en el sentido de que diera por perdido el partido al Barcelona. Para dictar esta resolución nos hemos basado en un caso idéntico, el del jugador australiano ALOISI, que estuvo alineado con el OSASUNA en un partido importante contra el MALLORCA. Entonces, en aquella ocasión, se dictó una resolución que confirmó el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), diciendo que si un jugador ha sido desconvocado no son de aplicación estas normas. Como teníamos una resolución prácticamente idéntica (en el caso de ALOISI en el OSASUNA MALLORCA) hemos intentado ser consecuentes y seguir la línea que marca el CEDD. En este caso, la Federación Española nos informa y nos certifica que estos jugadores (PUYOL y XAVI) estaban desconvocados y entonces no son de aplicación las sanciones que se contemplan en el artículo 104 de los Estatutos».
ENRIQUE ARNALDO
«Con independencia de las razones por las que se haya producido la salida o abandono de la convocatoria, los jugadores no pueden jugar durante los cinco días siguientes. (…) Este período prohibido responde a una finalidad que no por obvia debe dejar de recordarse: proteger la integridad de las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales e impedir que los Clubes, que facilitan los jugadores para tales convocatorias la puedan eludir o burlar en atención a otros intereses o compromisos, es decir incumplan con el deber de puesta a disposición de tales jugadores, deber que establece en nuestro Derecho el artículo 29.1 de la Ley del Deporte. El interés público o general debe prevalecer siempre y en todo caso sobre los intereses particulares de los Clubes en cuestión, que no pueden disponer no acudir, aunque sea con justificaciones formales, a la convocatoria de la selección nacional e inmediatamente y sin solución de continuidad participen en el partido del Club al que pertenecen”.
Ahora solo cabe esperar a las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos y, en su caso, del Tribunal Administrativo del Deporte, en las que probablemente se hará mención a los casos Aloisi (2004), Xavi y Pujol (2006), que guardan ciertas similitudes con el actual caso Íñigo Martínez. Pero también debemos ser conscientes que es difícil que existan dos casos idénticos en todas sus circunstancias, siempre hay matices.





















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