
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el Comité de Disciplina de la RFEF ha rechazado la reclamación del Club Atlético Osasuna, que había impugnado el resultado del partido ante el FC Barcelona al considerar que el conjunto blaugrana cometió alineación indebida al alinear a Íñigo Martínez.
El Osasuna fundamentó su pretensión en el artículo 5 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA donde se establece que «un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días».
Por su parte, el Comité de Disciplina de la RFEF ha remarcado que «los términos del correo electrónico y del comunicado de la RFEF resultan inequívocos y acreditan la existencia del acto de desconvocatoria reconociéndose valor probatorio en cuanto a que esta desconvocatoria se produjo».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El día 28 de marzo de 2025, CA Osasuna dirigió un escrito al Comité de Disciplina de la RFEF solicitando que «se declarase indebida la alineación del jugador del Fútbol Club Barcelona, Íñigo Martínez, en el partido aplazado correspondiente a la jornada 27 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División».
Debemos recordar que, antes de la disputa del encuentro, el jugador del FC Barcelona «había sido convocado por la RFEF con motivo de los partidos correspondientes a los cuartos de final de la UEFA Nations League 2025».
El día 17 de marzo de 2025, la RFEF emitió un comunicado oficial anunciando la baja del jugador en la convocatoria por motivos médicos.
En virtud de lo establecido en el anteriormente transcrito artículo 5 del Anexo 1 del RETJ de la FIFA, CA Osasuna señaló que «el último partido jugado por la Selección Española fue la noche del 23 de marzo, y el señor Martínez participó en el partido celebrado la noche del 27 de marzo de 2025, en el día cuarto del cómputo global de cinco días, por lo que su participación es contraria al Reglamento de la FIFA y no se debería haber contado con su participación en dicho encuentro».
Por su parte, el conjunto blaugrana remarcó que «el artículo 5 del Anexo I del RETJ no aplica al presente supuesto, ya que el Jugador fue expresa y oficialmente desconvocado por la RFEF, circunstancia que enerva la prohibición de jugar que dispone dicho precepto».
Los argumentos del Comité de Disciplina para desestimar la solicitud de CA Osasuna
La primera cuestión abordada por el Comité ha consistido en «analizar si la desconvocatoria del jugador elimina la prohibición de actuar en un encuentro con su club dentro del referido periodo adicional de cinco días».
Para dar respuesta a este interrogante, el Comité se ha basado en resoluciones anteriores donde se determinó que «la desconvocatoria practicada por la Federación o Asociación convocante enerva la prohibición de jugar dentro de los cinco días siguientes».
Una vez aclarado este punto, el Comité ha analizado si existió o no desconvocatoria en el caso de Íñigo Martínez y, para ello, ha prestado especial atención al correo electrónico remitido al FC Barcelona por parte de la RFEF, donde se indicó que «te envío este correo para informar que, debido a lesión, se desconvoca al jugador del F.C. Barcelona Íñigo Martínez para la disputa de los partidos de cuartos de final de la UNL 2024-2025 de estos días».
De igual manera el Comité ha señalado que el comunicado emitido por la RFEF resulta claro al establecer que «Íñigo Martínez causa baja en la convocatoria de la Selección Española por una parameniscitis interna en su rodilla derecha remitida en el informe recibido del FC Barcelona».
En este sentido, el Comité ha concluido que «los términos del correo electrónico y del comunicado de la RFEF resultan inequívocos y acreditan la existencia del acto de desconvocatoria reconociéndose valor probatorio en cuanto a que esta desconvocatoria se produjo».
En virtud de lo expuesto, el Comité de Disciplina ha desestimado la solicitud formulada por el CA Osasuna y ha declarado la inexistencia de alineación indebida de Íñigo Martínez en el encuentro disputado el pasado 27 de marzo.
Recordemos que, contra la resolución dictada por el Comité de Disciplina, CA Osasuna puede interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF.
VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
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