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JAVIER LATORRE
JAVIER LATORRE Viernes, 28 de Marzo de 2025

Íñigo Martínez (Barça) y Aloisi (ex Osasuna): ¿amigos para siempre?

Aloisi en su etapa de OsasunaAloisi en su etapa de Osasuna

En 2006 el titular podría haber sido: «Xavi Hernández y Carles Pujol, ¿amigos para siempre con John Aloisi?». Probablemente, la respuesta hubiera sido positiva; así se deduce de la fundamentación jurídica que empleó el Comité de Competición para archivar la denuncia del RCD Espanyol por presunta alineación indebida de los citados dos jugadores del FC Barcelona en el partido que enfrentó a ambos equipos en la Supercopa de ese año. Posteriormente, el Comité de Apelación de la RFEF hizo lo mismo al desestimar su recurso, citando en ambos casos el precedente de John Aloisi.

 

Dos años antes, se discutía si el jugador australiano del CA Osasuna. John Aloisi, había incurrido en alineación indebida por alinearse con su club en el partido que le enfrentó al Real Mallorca SAD, a pesar de que no había jugado días antes, por lesión, con la selección australiana. El club navarro no fue sancionado por estos hechos.

 

Lo cierto es que el denominado «caso Íñigo Martínez» sigue generando debate en los medios de comunicación, con participación de numerosos especialistas en Derecho Deportivo, posicionándose unos (hasta ahora, de forma mayoritaria) a favor de los argumentos del FC Barcelona y otros, incluso con ciertas reservas, a favor del CA Osasuna.

 

Como mínimo, llama la atención el hecho de que uno de los argumentos sostenidos por diversos juristas para justificar que el caso Íñigo Martínez quedará “en nada” es el precedente a favor del mismo Osasuna en 2004, con su entonces jugador John Aloisi. Aunque, en puridad, se hace referencia también a los casos Xavi Hernández y Carles Puyol, de la Supercopa de 2006, que fueron resueltos por las diferentes instancias deportivas citando a su vez el denominado «caso Aloisi» como referencia obligada para la resolución del caso. Pero en el mundo del Derecho, a veces, “dos más dos, no son cuatro”, por lo que quizás proceda ser prudente en las afirmaciones.

 

Quizás nos encontremos ante casos complejos; se demuestra por la noticia que ha salido publicada en algunos medios, indicando que el club catalán preguntó, con carácter previo a la disputa del partido, a diversos expertos jurídico-deportivos si podía participar Íñigo Martínez en el partido sin riesgo de ser sancionados por alineación indebida. Por tanto, alguna duda podría flotar en el ambiente y se desearía ratificar que la actuación sería correcta. Lo que no consta es si la consulta también se ha hecho a la RFEF, por aquello del “principio de confianza legítima”, que podría haber resuelto el entuerto de un plumazo.

 

No todos los casos son idénticos pues hay algunas diferencias entre ellos. Pero no cabe duda que no estamos ante un supuesto de hecho que se presente en la práctica con habitualidad. No existen numerosos precedentes de jugadores que no puedan disputar partidos con sus selecciones nacionales, pero que sí que lo han hecho con su club, en un periodo de tiempo inferior a los cinco días siguientes señalado en la normativa FIFA.

 

A esta situación atípica, se le une otra más atípica, que se produce cuando el club rival -que normalmente ha perdido o empatado el encuentro- decide impugnar el partido que le ha enfrentado al club al que pertenece ese jugador que no pudo disputar el partido internacional.

 

El artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y de la Transferencia de FIFA («Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación») establece las siguientes restricciones sobre el juego:

 

«Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días».

 

El apartado 4 del mismo reglamento se refiere a los jugadores lesionados:

 

«Un jugador que, debido a lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito».

 

Como sucede habitualmente, las pruebas aportadas por las partes implicadas arrojarán la luz necesaria para una resolución ajustada a Derecho de la impugnación.

 

IUSPORT publicó en septiembre de 2006 un artículo que desarrolló el «Caso Aloisi», con ocasión de la Supercopa de 2006, que adjuntamos en formato pdf. Recomendamos especialmente la lectura del Fundamento Jurídico sexto de la resolución del caso Aloisi, que se transcribe en su totalidad (páginas 15-18 del citado artículo), pues aporta información relevante sobre esta materia, si bien es cierto que ya han pasado desde entonces más de 20 años y los preceptos reglamentarios citados entonces pueden tener actualmente diferente numeración o haber sido modificados.

 

En aquella ocasión, el CA Osasuna pudo probar documentalmente que su jugador John Aloisi fue desconvocado por parte de la Asociación Australiana de Fútbol (ASA), pero debe destacarse que la citada Asociación dejó claro en la comunicación pública en su web oficial que de los seis jugadores que no pudieron jugar por lesión el partido contra Venezuela en Caracas, sólo eximía de responsabilidad disciplinaria a cuatro de ellos.

 

La ASA afirmó que tenía el propósito de exigir el cumplimiento de la prohibición de participar en los partidos de sus clubes prevista en la normativa FIFA citada, en esos cinco días posteriores, a dos de sus jugadores que habían sido seleccionados para el partido con Venezuela, que no comparecieron a la convocatoria (Scott Ch. y Mark V.), pero que dicha prohibición no se extendería en relación con John Aloisi y otros tres futbolistas (Harry K., Josip S. y Brett E.), dado que en el caso de estos cuatro últimos «la Asociación Australiana de Fútbol está convencida que estaban imposibilitados para viajar debido a las lesiones acreditadas mediante informes médicos aportados a la ASA».

 

A sensu contrario, se desprende de lo anterior que aquellos clubes que no puedan acreditar de forma indubitada la existencia de esa liberación o no convocatoria o de un acuerdo con la federación nacional correspondiente, se arriesgan a cometer la infracción de alineación indebida si el jugador en cuestión disputa en partido en el periodo de cinco días siguientes señalado por FIFA.

 

Es decir, que, como decíamos antes, es difícil que haya dos casos iguales y cada uno de ellos requiere el análisis y valoración de todas las circunstancias presentes y de las pruebas aportadas. En el caso citado, la Asociación Australiana de Fútbol se encontró con el hecho de que seis de sus jugadores estaban lesionados, teóricamente, y no podía disputar el partido internacional, pero diferenció entre los que debían ser sancionados y los que no por esa disputa de partidos con sus clubes en fechas posteriores en el periodo de cinco días.

 

A partir de ahora, corresponde a los órganos disciplinarios de la RFEF y, en su caso, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) resolver la controversia.

 

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