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El precedente de Aloisi en el conflicto por la cesión de jugadores a las selecciones

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 24 de Agosto de 2021

En general, los jugadores que no acudan con sus selecciones no podrán jugar con su equipo durante el tiempo que deberían estar con sus selecciones, salvo que su Federación acuerde lo contrario.

Tras el conflicto desatado por la ventana de selecciones de septiembre, este martes informamos acerca de lo que regula la FIFA sobre la cesión de jugadores a las selecciones y su posible incumplimiento.

 

En general, los jugadores que no acudan con sus selecciones no podrán jugar con su equipo durante el tiempo que deberían estar con sus selecciones, salvo que su Federación acuerde lo contrario.

 

Dice el anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y las Transferencias de jugadores en su apartado 5 (Restricciones sobre el juego):


"Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días".

 

Pues bien, siendo la regulación practicamente igual (aunque con otra numeración), el 2 de marzo de 2004, el Comité de Competición de la RFEF se declaró incompetente en un caso de presunta alineación indebida en esta materia. Fue el conocido como "caso ALOISI", tras la denuncia del Mallorca.

 

El Mallorca argumentó entonces que ALOISI, aunque había sido desvoncoado por lesión, no cumplió, con posterioridad, los cinco días que deben transcurrir hasta que pudiera disputar un partido de competición nacional, según establece el reglamento de la FIFA.

 

En este caso, Competición acordó no entrar en el fondo del asunto y lo reenvió a la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA: “Examinados los hechos expuestos, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, en sus artículos 40 y 41, apartados 1) y 2), este Comité se declara incompetente para conocer la irregularidad denunciada, por cuanto en caso de violación por parte de un club de la prohibición mencionada en el artículo 40, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA podrá aplicar la sanción correspondiente".

 

El 25 de marzo de 2004, el Comité de Apelación de la RFEF sí se declaró competente para juzgar el caso. 


Apelación estimó parcialmente el recurso formulado por el Mallorca contra la resolución del Comité de Competición. Decidió entrar a conocer de la denuncia por alineación indebida del jugador de John Aloisi planteada por el Mallorca para, finalmente, desestimar la alineación indebida, decretando el archivo de las actuaciones.


En su resolución, Apelación invocó "la desconvocatoria oficial del jugador, lo que implica que el acto contrario, o sea, la inicial convocatoria quedó sin efecto. Por tanto, como la normativa que sería aplicable para sancionar descansa precisamente en la existencia de una convocatoria oficial, su desaparición produce la eliminación de cualesquiera efectos que ésta pudiera haber tenido".

 

El 14 de mayo de 2004, el COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA (CEDD), hoy TAD, desestimó el recurso interpuesto por el Real Mallorca contra la resolución del Comité de Apelación, confirmando íntegramente la resolución del Comité de Apelación.

 

Como conclusión, a la vista de lo argumentado por Apelación y por el TAD, cabe deducir que de no haber sido desconvocado Aloisi, su club sí habría incurrido en alineación indebida. 

 

Y si esto ocurrió en los 5 días siguientes a la fecha del partido de la selección, con más razón también habría alineación indebida si el club alinea al jugador en la liga nacional el mismo día del partido de la selección al debio haber acudido. 

 

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