
La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 14 de marzo actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha absuelto de todos los cargos que se imputaban al exsecretario general de la RFEF Jorge Pérez.
En paticular, le absuelven de los delitos de fraude de subvenciones, apropiación indebida y falsedad documental.
La sentencia también absuelve a José María Castillón y a Isabel Navas, que también fueron ejecutivos de la RFEF en la época de Villar, el primero como Administrador General y la segunda como directora de la Fundación.
La causa se remonta a unas ayudas concedidas por el CSD a las federaciones para el fomento y fortalecimiento de políticas trasversales en materia deportiva correspondientes al año 2010, entre las que se encontraba el conocido como Caso Haití.
En el año 2016 el Consejo Superior de Deportes puso de manifiesto la existencia de una serie de deficiencias detectadas durante la labor de control de las cuentas de la RFEF y por este motivo ordenó el 22 de agosto de 2016 iniciar expediente de reintegro.
El expediente concluyó con la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Presidencia del CSD, que acordó el reintegro total de la subvención más los intereses de demora (1.560.931,13 euros), resolución con la que la RFEF mostró en su día su conformidad.
El 16 de enero de 2017, José Mª Castillón, en su condición de administrador general de la RFEF, procedió al reembolso íntegro de la subvención de 1.222.500 euros, y de los intereses calculados por el CSD, 338.431, 13 euros, transfiriendo en total, 1.560.931, 13 euros, al citado organismo.
La sentencia declara que no ha quedado acreditado que los acusados José María Castillón, como administrador general de la Real Federación Española de Fútbol, Jorge Pérez Arias, vicesecretario general de la RFEF, ni Isabel Navas, directora de la Fundación, en el ejercicio de sus funciones, se apropiaran y distrajeran el dinero obtenido en concepto de subvención, incorporándolo a su patrimonio, ni existiera ánimo de enriquecimiento.
Asimismo, la Audiencia declara que el incumplimiento por parte de la RFEF de la ejecución de los programas subvencionados se resolvió en vía administrativa, procediendo a reintegrar la cuantía total de la subvención otorgada en su día.
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