Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Miércoles, 08 de Enero de 2025

El CSD concede la cautelar al Barça ignorando su propia doctrina y la jurisprudencia

En su resolución de este miércoles, por la que concede la cautelar al Barça para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, el CSD ha ignorado por completo su propio criterio, y lo que han venido declarando los tribunales, acerca de la legalidad del control económico que LaLiga ejerce sobre los clubes para garantizar la sostenibilidad de la máxima competición profesional española.

 
El mismo CSD, en resolución de 30 de octubre de 2014, confirmada por sentencia del 28 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso del TSJM, ratificó la denegación de licencia de LaLiga al Getafe sobre Pedro León, avalando por completo las normas de control económico aprobadas por LaLiga, unas normas que el propio organismo gubernamental ha aprobado en su Comisión Directiva.

 

Esto fue lo que declaró el CSD cuando rechazó el recurso del Getafe sobre Pedro León:

 

“En relación con la alegación relativa a la eventual vulneración del derecho al trabajo consagrado en el art. 35 de la Constitución Española, la denegación del visado previo por parte de la LFP no afecta a la subsistencia de la relación laboral que mantiene Pedro León con el Getafe CF. SAD”.

 

Y añadió: “La aplicación de medidas de control económico mediante la fijación de un límite del coste de plantilla no obvia la existencia de un vínculo laboral preexistente con los derechos y obligaciones inherentes a dicha relación laboral”.

 

En aquel caso, el TSJM, que confirmó la resolución del CSD, declaró que la interpretación integradora de las normas existentes conduce a "considerar que la supervisión y el control de la actividad económica de los clubes integrados en la Liga es exclusiva competencia de ésta en cuanto a la elaboración de sus presupuestos y la supervisión de su cumplimiento. Al enunciarse esta competencia en los términos literales en que se ha hecho y no habiéndose establecido en norma alguna un límite en dicha supervisión hay que concluir que esta competencia puede ejercerse hasta el punto de denegar la tramitación de la inscripción de un jugador si, en caso de acceder a la misma en función de los efectos derivados de dicha inscripción, se sobrepasan los límites fijados por el Órgano de Validación de la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente al comprobar los presupuestos por el Club con la consiguiente denegación de expedición del visado preceptivo que es anterior a la licencia que otorga la RFEF previa comprobación por ésta de que el club cumple los requisitos deportivos preceptivos".


Por otro lado, los lectores de IUSPORT recordarán nuestro artículo de hace escasos días en el que exponíamos que el argumento del derecho a la ocupación efectiva de los jugadores sólo opera en el ámbito laboral, es decir entre club y deportistas, sin que pueda trascender al ámbito administrativo.


Pues bien, también sobre esto se pronunció el TSJM en el caso Pedro León: "En cuanto a la infracción del derecho al trabajo del recurrente no cabe estimar este argumento porque la relación de la Liga es con el Club su asociado no con el Jugador y la de éste, a su vez, se entabla con el Club mediante el correspondiente contrato de trabajo de forma que las infracciones del derecho al trabajo las comete, en su caso, el empleador que es el que contrata no siendo este el caso".

 

Otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Madrid, del 15 de febrero de 2019, desestimó el recurso interpuesto por Pedro León contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, según la cual LaLiga no había incurrido en abuso de posición de dominio.

 

Por último, en lo que concierne a la ponderación de los intereses en conflicto, es obvio que el CSD ha dado prevalencia al interés de dos jugadores frente al interés general, representado por la sostenibilidad y el correcto desarrollo de la competición.

 

Al basar la medida cautelar en los presuntos perjuicios que se le ocasionarían a los jugadores y al FC Barcelona si no la concede, y no tener en cuenta los intereses generales de la competición, el CSD, además de incumplir la normativa que el propio organismo ha aprobado, ha creado una situación de inseguridad jurídica altamente preocupante, con consecuencias negativas en todos los órdenes, incluido el de pérdida de la confianza por parte de los inversores.

 

Epilogo

 

En su resolución, el CSD ignora absolutamente, ni los menciona, los artículos del reglamento general de la RFEF que impiden se conceda una nueva licencia a Dani Olmo y Pau Víctor. 

 

Es decir, no concurre la condición de apariencia de buen derecho. 

 

-------

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÒN DEL CSD EN EL CASO PEDRO LEÓN 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.