Pedro León, en su época de jugador del GetafeLa Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia del 15 de febrero a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso interpuesto por Pedro León contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, según la cual LaLiga no había incurrido en abuso de posición de dominio en su actuación respecto al recurrente, actuación que, por tanto, se declara ajustada a derecho.
Pedro León, gran jugador que el sábado se reincorporaba con el Éibar tras la última lesión, promovió en su día un recurso contra LaLiga (LNFP) para que se declarara la nulidad de las normas de elaboración de presupuestos aprobadas por la misma, las cuales habían impedido al Getafe inscribirle para la temporada 2014/2015 pese haberse expedido por la Real Federación Española de Fútbol la licencia al jugador.
Todo ello, por sobrepasar el Getafe el límite máximo de gasto de la plantilla deportiva como parte del presupuesto del citado equipo para la temporada 2014/2015.
Asimismo el jugador pedía se condenara a LaLiga al pago de una indemnización por importe de 100.000 euros en concepto de daño moral.
De la sentencia del Juzgado ahora confirmada cabe extraer las siguientes conclusiones:
- La LNFP ostenta posición de dominio en el mercado relevante, precisando con relación al elemento temporal que éste, en todo caso, se extiende a la temporada 2014/2015.
- Lo que sanciona el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia no es la existencia de una posición de dominio en el mercado relevante sino la explotación abusiva de la misma.
- La conducta que se imputa a la LNFP, la aprobación y aplicación de normas de control presupuestario que establecen un tope máximo del coste salarial de la plantilla, no viene impuesta por una norma con rango de ley formal que la dé cobertura, pero ello no supone que sea abusiva, es más, solo tendría sentido excluir la infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, previa afirmación de la explotación abusiva de una posición de dominio.
- Al margen de que no se explica por qué unas normas de control presupuestario son "contrarias al ordenamiento jurídico, al Código de comercio, a la Ley de sociedades mercantiles y disposiciones de desarrollo", ni por qué su mera infracción supone que la LNFP abusa de su posición de dominio y con mayor razón cuando están aceptadas o consentidas por sus integrantes que no las han impugnado, el tribunal considera que dichas normas, indiciariamente, gozan de justificación objetiva.
- Las normas de control presupuestario fijando límites de gasto salarial de la plantilla de jugadores de los equipos profesionales no responde a la simple restricción de la competencia en el mercado sino al necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional Ese principio guarda también coherencia con los objetivos de política de la Unión Europea en el ámbito de ayudas estatales.
- El tribunal entiende que, indiciariamente, las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de plantilla inscribible responden a un objetivo legítimo cual es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y sociedades anónimas deportivas en una situación de crisis económica y, en definitiva, tienden a fomentar la sostenibilidad del fútbol profesional.
- Los efectos restrictivos de la competencia derivados de la limitación del coste de plantilla inscribible son, indiciariamente, inherentes a la consecución del saneamiento del fútbol profesional y no se aprecia razón alguna en sede cautelar para negar que sean proporcionales a dicho objetivo. Esta consecuencia, en principio, también se considera proporcional e inherente al objetivo perseguido en tanto que los equipos evitarán superar el límite marcado, adecuando sus presupuestos a los límites fijados so riesgo de tener que pagar el salario al jugador y no poder alinearlo
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 2019 (debidamente anonimizada)
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA AHORA CONFIRMADA (debidamente anonimizada)


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28