Neutralidad: los casos Louzán-Merchán, Villar y la carta de las Territoriales
F. ShutterstockLos lectores de IUSPORT recordarán que Ángel María Villar fue destituido en su día por hacer propaganda electoral en redes sociales siendo miembro de la Comisión Gestora de la RFEF.
También recordarán que el TAD declaró por aquella época que los presidentes de las federaciones territoriales vulneraron el deber de neutralidad al hacer pública una carta de apoyo a Villar usando los medios de sus organizaciones.
El TAD, cuya resolución fue ratificada por los tribunales, declaró en diciembre de 2017 que había quedado acreditado que la actuación de Villar supuso una infracción de las previstas en la Ley del Deporte (artículo 76.2. a) y considerada "como muy grave" por haber vulnerado el deber de neutralidad de la Comisión Gestora previsto en el Reglamento Electoral.
"Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, éste pasó a ocupar la presidencia de la comisión Gestora. Siendo presidente de dicha Comisión Gestora y sin cesar de la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la RFEF y a captar el apoyo para su candidatura", señaló el Tribunal.
Tras aludir a la actividad que Villar desarrolló en las redes sociales "Facebook" y "Twitter" y la publicación de su programa electoral bajo la denominación de "precandidato a la presidencia", el TAD declaró que Villar "realizó los hechos expuestos pese a la prohibición contenida en el reglamento electoral" de la RFEF.
Éste determinaba, y determina, que quienes presenten su candidatura para ser parte de los órganos de gobierno y representación de la Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.
El asunto llegó al Tribunal Constitucional
Pocos asuntos del deporte han llegado al Tribunal Constitucional y este fue uno de ellos. En sentencia del 25 de enero de 2021, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo interpuesto por los presidentes territoriales de la RFEF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, en concreto mediante la publicación de una carta de apoyo a Villar.
Según el Constitucional, en supuestos como el indicado, difundir opiniones o facilitar información sobre asuntos relacionados con un proceso electoral, convocado en el seno de una federación, que se refiera a esta, a sus órganos o a personas vinculadas con la misma, haciéndolo el comunicador con expresa invocación de su condición del cargo o de su pertenencia a un órgano directivo, no lo hará en el ejercicio de los derechos fundamentales precitados, pues no habrá actuado como ciudadano particular en el ejercicio de tales derechos, sino como integrante de un órgano federativo, o como titular de un cargo de aquella federación que, en el transcurso de un proceso electoral, realiza una actuación que, o bien está vinculada al ámbito de sus atribuciones públicas, o bien queda fuera de estas, cuando la normativa electoral correspondiente así se lo prohíba, por concurrir un deber de neutralidad a observar durante el transcurso de aquel proceso.
Ahí radica la clave de la sentencia. Los dirigentes territoriales suscribieron la carta de apoyo a Villar "haciendo constar expresamente su condición de presidentes de distintas federaciones autonómicas de fútbol; asumían, pues, una toma de postura institucional por el cargo que ostentaban y dejaban de lado, por tanto, su condición de ciudadanos particulares que mostraran su apoyo a una persona y su oposición y crítica a otras".
Recuérdese que el deber de neutralidad estaba previsto en el artículo 12.4 de la Orden reguladora de las elecciones a las federaciones deportivas (ECD/2764/2015) y sigue estando en la actual de enero de 2024.
En el caso de Louzán y Merchán, se les acusa de haber mantenido una reunión privada para solicitar los avales que necesitaban para presentar sus candidaturas, una actividad que parece consustancial a la carrera electoral.
Sin embargo, no eran miembros de la Comisión Gestora y no tenían la obligación legal de dimitir como presidentes territoriales antes de postularse formalmente como candidatos.
Por tanto, hay diferencias notables con respecto al caso Villar, que sí era miembro de la Comisión Gestora, y a la carta de las federaciones territoriales, por lo que sería muy forzado considerar que Louzán y Merchán han vulnerado el deber de neutralidad.

























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