La neutralidad de los dirigentes en las elecciones, una exigencia "constitucional"

El Constitucional avisa a los dirigentes de todas las federaciones: deben mantener una exquisita neutralidad en los procesos electorales
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que marcará otro hito en la historia del deporte.
A lo largo de su historia, el alto tribunal se ha pronunciado en varia ocasiones sobre asuntos capitales del deporte, como la sentencia de 1985 sobre la naturaleza jurídica de las federaciones o la de 2012 sobre la actividad internacional de las mismas.
Ahora acaba de pronunciarse sobre otro asunto nuclear: la rigurosa neutralidad que han de mantener los dirigentes de las federaciones durante los procesos electorales que se celebren en su seno, desde el presidente hasta el último empleado federativo de las federaciones territoriales.
En sentencia del 25 de enero de 2021, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por los presidentes territoriales de la RFEF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, en concreto mediante la publicación de una carta de apoyo a Villar.
Lo que se ha abordado por el Tribunal no es la sanción impuesta en octubre pasado por el TAD a los presidentes territoriales por los mismos hechos, sino la resolución de 27 de abril de 2017, del mismo tribunal que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por Miguel Galán, relativa a la publicación en las páginas webs de dos federaciones territoriales, de la «Carta de apoyo a don Ángel María Villar», firmada por los presidentes de dieciséis federaciones territoriales de fútbol, declaró que estos dirigentes habían vulnerado el deber de neutralidad, sin imponer en aquel momento ninguna sanción a los mismos.
Dicha resolución fue confirmada por el TSJ de Madrid, que rechazó el recurso de los referidos presidentes, los cuales acudieron al Tribunal Supremo y contra la inadmisión de este habían pedido amparo al Tribunal Constitucional, que ahora ha desestimado también su recurso.
Pero lo relevante aquí no es quién ganó o quién perdió el litigio, sino reflejar que ya no es sólo el TAD o el TSJM los que proclaman el deber de neutralidad exigible a los dirigentes y órganos de las federaciones deportivas, sino su consolidación a nivel de constitucional, por lo que ya no podrá ser ignorado por ninguna instancia privada o pública en España, incluidos los tribunales de justicia.
La clave de la sentencia del Tribunal Constitucional
Dice el alto tribunal que se trata de determinar si los recurrentes se hallaban en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al suscribir la carta de apoyo a Villas durante las elecciones de 2017.
Pues bien, según el Constitucional, en supuestos como el indicado, difundir opiniones o facilitar información sobre asuntos relacionados con un proceso electoral, convocado en el seno de una federación, que se refiera a esta, a sus órganos o a personas vinculadas con la misma, haciéndolo el comunicador con expresa invocación de su condición del cargo o de su pertenencia a un órgano directivo, no lo hará en el ejercicio de los derechos fundamentales precitados, pues no habrá actuado como ciudadano particular en el ejercicio de tales derechos, sino como integrante de un órgano federativo, o como titular de un cargo de aquella federación que, en el transcurso de un proceso electoral, realiza una actuación que, o bien está vinculada al ámbito de sus atribuciones públicas, o bien queda fuera de estas, cuando la normativa electoral correspondiente así se lo prohíba, por concurrir un deber de neutralidad a observar durante el transcurso de aquel proceso.
Ahí radica la clave de la sentencia. Los dirigentes territoriales suscribieron la carta de apoyo a Villar "haciendo constar expresamente su condición de presidentes de distintas federaciones autonómicas de fútbol; asumían, pues, una toma de postura institucional por el cargo que ostentaban y dejaban de lado, por tanto, su condición de ciudadanos particulares que mostraran su apoyo a una persona y su oposición y crítica a otras".
Recuérdese que el deber de neutralidad está previsto en el artículo 12.4 de la Orden reguladora de las elecciones a las federaciones deportivas (ECD/2764/2015).
La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, ahora confirmada de manera definitiva, "se limitó, en consecuencia, a interpretar y aplicar la normativa específica que regía en el proceso electoral, delimitando el ámbito subjetivo del deber de neutralidad que pesaba sobre unas personas que ocupaban altos cargos directivos en el seno de la Real Federación Española de Fútbol".
Recuerda el Tribunal Constitucional que "las federaciones deportivas han de dotarse de órganos directivos y de representación que se rijan por principios de legitimidad democrática, para cuyo cumplimiento el ordenamiento jurídico-administrativo les dota de potestades públicas que garanticen la objetividad, la transparencia y la imparcialidad en el devenir de aquellos procesos, la exigencia del deber de neutralidad a todos los órganos y personal vinculados a la federación deportiva correspondiente forma parte de aquellas potestades públicas, de tal manera que cuando estos últimos (órganos federativos o sus miembros) actúan o toman iniciativas haciendo expresa mención a sus cargos u órganos federativos y lo hacen ostentando tal condición, no pueden invocar en su actuación la titularidad y el ejercicio de derechos fundamentales, que solo están reservados a los ciudadanos particulares, pero no a órganos o representantes de una entidad que se halle en aquel momento en el desempeño de funciones públicas, cuyos actos siempre han de estar vinculados a los fines que les asigne el ordenamiento jurídico".
Es por ello por lo que el Tribunal terminó desestimando el recurso de amparo interpuesto por los referidos dirigentes, no por que carezca de amparo su derecho fundamental a la libre expresión en términos absolutos, sino porque este corresponde a los ciudadanos a nivel particular y en este caso cada uno de los dirigentes se expresó "como integrante de un órgano federativo, o como titular de un cargo" y este no cuenta con el referido amparo constitucional.
Es importante, pues, que tomen buena nota los dirigentes deportivos españoles, no sólo los del fútbol, de que el deber de neutralidad es ya una exigencia de rango constitucional.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA del Constitucional sobre el deber de neutralidad
























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