Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

El TAD rechaza el recurso de Galán contra las elecciones para sustituir a Vilda

IUSPORT IUSPORT Sábado, 12 de Octubre de 2024

El TAD ha inadmitido por falta de legitimación el recurso de Miguel y David Galán contra la convocatoria de elecciones parciales para cubrir la plaza del exseleccionador femenino Jorge Vilda en la asamblea general de la RFEF. 

 

No obstante, Miguel Galán ha informado a IUSPORT que hay un tercer recurrente sobre el que no consta haya resuelto el TAD. Según Galán, José Mapeca también recurrió y dice que sí está en el censo, que tiene licencia las 4 últimas temporadas, ahora con la UD Caravaca.

 

En la resolución de 10 de octubre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se argumenta que los recurrentes Miguel Galán y David Galán no figuran en el censo electoral elaborado para la celebración de las elecciones parciales que nos ocupan pues, no constando -según informa la RFEF- su inclusión en el censo electoral inicial y habiendo transcurrido el plazo conferido para interponer recursos contra el censo electoral provisional ante la Comisión Electoral -el último día para recurrir fue el 8 de octubre de 2024 de acuerdo con lo dispuesto en el calendario electoral-, sin que conste que por los recurrentes se haya  presentado recurso alguno, resulta meridianamente claro que los mismos no ostentan la condición de electores y elegibles en las elecciones parciales cuya convocatoria ahora impugnan. 

 

El TAD recuerda que estamos ante la celebración de elecciones parciales al estamento de entrenadores de clubes que  participan en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, donde solamente ostentarán legitimación quienes acrediten ostentar la condición de electores y elegibles en el estamento afectado por la elección parcial, esto es, en el  estamento de entrenadores, por ser estos los directa e inmediatamente afectados por el devenir de este proceso electoral incidental.

 

Así, es doctrina reiterada de este Tribunal que, en materia electoral, solamente se le reconoce legitimación al recurrente cuando la resolución del recurso afecte al estamento de su adscripción, pues es solamente en ese caso cuando cabe apreciar la afectación de lo que constituye el objeto del recurso a su esfera de derechos subjetivos e intereses legítimos


No se advierte, entonces, razón alguna del interés que pueda motivar su actuación  impugnatoria, dice el TAD. 


En consecuencia, concluye el Tribunal, la pretensión del compareciente no cumple con los criterios reiteradamente sostenidos por el Tribunal Constitucional cuando precisa «(…) que la expresión “interés legítimo” utilizada en nuestra Norma fundamental, aun cuando sea un concepto diferente y más amplio que el de “interés directo”, ha de entenderse referida a un interés en sentido propio, cualificado o específico. No cabe, pues, confundirlo con el interés genérico en (…) cumplir y respetar la legalidad en su sentido más amplio (…)» (STC 257/1988, FJ. 3º).

 

En su recurso, Galán alegó sin éxito, entre otros motivos, que no es posible celebrar dos elecciones correspondientes a distinto período olímpico (las del período olímpico 2020-2024 y 2024-2028) convocadas simultáneamente, y que el mandato correspondiente al período olímpico 2020-2024 finalizó el 21 de septiembre de 2024, razón por la que no procede convocar elecciones parciales al estamento de una Asamblea General cuya composición ha ‘caducad.

 

Unas elecciones que se quedarán sin objeto 

 

En cualquier caso, ya hemos explicado en IUSPORT que estas elecciones parciales están  abocadas a quedarse sin objeto porque ya está en marcha el proceso para las elecciones cuatrienales

 

Una vez se oficialice esta convocatoria cuatrienal, la asamblea quedará disuelta y, por tanto, no se podrá seguir adelante con la convocatoria de las elecciones parciales. 

 

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