
Miguel Galán ha denunciado que Pedro Rocha quebrantó la sanción de inhabilitación que le impuso el TAD, al firmar en agosto de 2024 la expedición de una Licencia UEFA
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Rocha fue inhabilitado el 16 de julio. Según Galán ha incurrido en quebrantamiento de sanción y recuerda que ello se castiga como falta muy grave con inhabilitacion de varios años.
Sin embargo, el tema no está claro. Pedro Rocha comunicó en su día oficialmente al secretario general de la RFEF su intención de recurrir en la vía contencioso administrativa la resolución sancionadora del TAD por la que se le impuso dos años de inhabilitación y multa, con petición de medidas cautelares.
Para los letrados de Rocha, esa comunicación a la RFEF conllevó automáticamente que la sanción quedaba en suspenso hasta que el juez de lo contencioso resolviera sobre la medida cautelar, que finalmente le fue denegada a comienzos de septiembre.
También recuerdan que el competente para decidir sobre la ejecución de las sanciones del TAD no es el tribunal sino las federaciones correspondientes, porque así lo dispone su decreto regulador.
Los abogados de Rocha reconocen que la ejecutividad de los actos administrativos (la resolución del TAD lo es) se prevé con carácter general en el art. 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, pero recuerdan que ello no incluye a las sanciones administrativas.

















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